DERECHOS DE LAS PERSONAS CON VIH

En la Argentina, las personas infectadas por el virus de la inmunodeficiencia humana tienen los mismos derechos que las personas que no lo tienen.
Asimismo, mediante un paquete de leyes aprobadas por el Estado, tienen asegurados los siguientes derechos:

• Autonomía

• Acceso al Diagnóstico

• Confidencialidad

• Acceso al tratamiento

• No discriminación

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Estoy obligado a hacerme a la prueba de VIH?

¿Qué es el consentimiento informado?

Soy menor de edad, ¿puedo hacerme la prueba de VIH?

Cuando solicite afiliarme a una obra social o prepaga, ¿podrán obligarme a hacerme la prueba de VIH?

¿Estoy obligado a declarar que tengo VIH?

La empresa de medicina prepaga quiere cobrarme una cuota muy alta por tener VIH.

Mi Obra Social no me entrega el tratamiento en tiempo y forma. ¿Qué debo hacer?

En el sistema público no me entregan el tratamiento en tiempo y forma. ¿Qué debo hacer?

¿Qué debo hacer ante un caso de discriminación y/o maltrato?

¿Qué puedo hacer si alguien sabe que tengo VIH y difunde esta noticia?

Tengo VIH, ¿Puedo obtener una pensión social?

Tener VIH ¿Significa tener una incapacidad?

¿Pueden retirarme la custodia o la patria potestad de mis hijos por tener VIH?

Soy extranjero. ¿Puedo acceder al tratamiento antirretroviral en Argentina?

 

 


¿Estoy obligado a hacerme a la prueba de VIH?

No. La prueba de VIH no es obligatoria. Sin embargo, es recomendable realizarla, ya que cuanto antes una persona se entere de su diagnóstico positivo, antes puede acceder al control y al tratamiento, y así mejorar su calidad de vida. En nuestro país, el Estado garantiza, mediante la Ley Nacional de Sida, 23.798, el acceso gratuito y confidencial al diagnóstico, al tratamiento antirretroviral, y a la asistencia de salud integral que derive de la serología positiva de una persona.
Para saber dónde hacerte el test, hacé click acá.


¿Qué es el consentimiento informado?

El consentimiento informado es un procedimiento que se debe desarrollar durante toda la relación médico-paciente, basado en el diálogo y el respeto mutuo. Regulado por la ley 26.529, Ley de Derechos del Paciente, implica brindar información a la persona de manera comprensible para que pueda decidir si acepta o no la práctica médica. La información debe incluir el diagnóstico, los riesgos y beneficios del tratamiento y las alternativas terapéuticas.
El consentimiento es una decisión libre que da el paciente y supone su comprensión sobre su situación de salud. Este proceso se realiza con una autorización escrita en los casos que lo exige la ley. En el caso de la prueba de VIH, la persona debe firmar dicha autorización antes de la extracción de sangre y se establece la obligación del asesoramiento dispuesta en el artículo 6 de la Ley Nacional de Sida.
Por lo cual:
Tener presente que el consentimiento se debe dar en el marco de la consejería previa que implica debido asesoramiento; es decir, que la persona reciba la información adecuada para tener una conducta saludable y poder decidir con libertad.


Soy menor de edad, ¿puedo hacerme la prueba de VIH?

Para hacerte la prueba de VIH no es necesario que seas mayor de 18 años. La Argentina garantiza tu acceso al diagnóstico sea cual fuere tu edad. Es recomendable que acudas a los servicios de salud acompañado de un adulto, aunque si por algún motivo no querés o no podés concurrir acompañado de un adulto, igualmente tenés el derecho de acceder a la prueba de VIH y sus resultados.
En caso que tengas dificultades para acceder a la prueba o te exijan que estés acompañado de un mayor para realizártela y vos no quieras o no puedas hacerlo, comunicate con nosotros para hacer el reclamo en la "Línea Pregunte Sida" al 0800-3333-444, o por mail a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para resolver tu acceso a este derecho.


Cuando solicite afiliarme a una obra social o prepaga, ¿podrán obligarme a hacerme la prueba de VIH?

No, nadie puede obligarte a hacerte la prueba.
La Ley 24.455 establece la obligatoriedad para las Obras Sociales de ofrecer tratamientos médicos, psicológicos y farmacológicos a las personas con VIH con el 100% de la cobertura a través del Programa Médico Obligatorio, y la Ley de Prepagas 24.754 obliga a éstas a ofrecer los mismos beneficios que las Obras Sociales.
Si bien no te van a hacer la prueba, al ingresar a las prepagas deberás firmar una Declaración Jurada en la que tendrás que declarar tu estado de salud.


¿Estoy obligado a declarar que tengo VIH-sida?

La Ley Nacional de Sida (23.798) protege la confidencialidad de tu serología en su artículo 2° y en el artículo 6° del decreto reglamentario, por lo que NO ESTÁS OBLIGADO/A A CONTARLO. Además, en todos los casos, se aplica el criterio del principio de la bioética de la confidencialidad, incorporado también en la Ley de Derechos del Paciente 26.529, el cual implica que los profesionales de la salud también tienen el deber de resguardar la confidencialidad de la persona con VIH.
Asimismo, la confidencialidad no sólo se remite a los servicios de salud, sino también a todos los ámbitos de tu vida privada, es decir, no estás obligado a contárselo a nadie; si bien tenés que tomar todos los recaudos necesarios para cuidarte vos y en su caso a tu compañero o compañera sexual, el consentimiento en las relaciones sexuales es compartido, y cada uno/a es responsable de cuidar su propio cuerpo.
En cuanto a la confidencialidad en tu trabajo, si bien no estás obligado a contarlo, a veces, puede resultar favorable notificarlo fehacientemente a la empresa u organismo en que trabajas, para que estén al tanto de tu situación. Hay que tener en cuenta que la notificación no garantiza la estabilidad laboral, ni debería modificar las condiciones relativas al puesto de trabajo.
Podés solicitar un modelo de notificación laboral escribiendo a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..


La empresa de medicina prepaga quiere cobrarme una cuota muy alta por tener VIH.

La regulación autoriza a las empresas de medicina prepaga a cobrar un valor superador en su cuota en determinados casos.
Corresponde el cobro de arancel diferenciado, según los siguientes requisitos:
1) El arancel debe estar autorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud;
2) Si al momento de la afiliación no está definido el arancel, debe tomarse al paciente con el arancel regular hasta tanto se autorice la diferencia a cobrar.

Si tenés dudas acerca de si el arancel que te están cobrando es correcto, comunicate con la Dirección de Sida y ETS: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o 4379-9017.


Mi Obra Social no me entrega el tratamiento en tiempo y forma. ¿Qué debo hacer?

En el caso de personas que cuentan con cobertura de obra social que tengan dificultades para acceder a la medicación antirretroviral, la Dirección de Sida y ETS y/o los programas jurisdiccionales pueden hacer préstamos de medicación para no perder la adherencia al tratamiento hasta que se solucione el problema de base.

Para acceder a retirar la medicación del sistema público debe procederse de la siguiente manera:

Para Obras Sociales Nacionales:
a) Debe realizarse la denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud (lunes a viernes de 10 a 16 horas en Roque Saenz Peña 530, CABA, 0800-222-72583) presentando el formulario B disponible aquí. O hacer el reclamo en la sede central o delegación de la obra social presentando el Formulario A, disponible aquí;
b) Presentar fotocopia del reclamo y receta médica actualizada en la Dirección de Sida y ETS del Ministerio de Salud de la Nación o en el correspondiente programa jurisdiccional.
Para Obras Sociales Provinciales:
a) Debe efectuarse la denuncia ante la Defensoría del Pueblo local;
b) Presentar fotocopia de la denuncia y receta médica actualizada en la Dirección de Sida y ETS o en los Programas Provinciales y/o jurisdiccionales que corresponda;
Asimismo, se brindará asesoramiento en la línea gratuita Pregunte Sida del Ministerio de Salud de la Nación, 0800-3333-444.

En el sistema público no me entregan el tratamiento en tiempo y forma. ¿Qué debo hacer?
Si tenés problemas para acceder a tu tratamiento en el sistema público, comunicate con la Dirección de Sida y ETS a Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. o 4379-9017.


¿Qué debo hacer ante un caso de discriminación y/o maltrato?

La Ley Antidiscriminación Nº 23.952, prohíbe cualquier forma de discriminación, quedando de este modo incluida cualquier práctica de exclusión arbitraria hacia las personas que viven con el virus.
En este caso y similares, las personas deben saber que pueden impulsar desde acciones judiciales hasta administrativas.
Las acciones judiciales pueden impulsarse ante sede civil y/o sede penal y/o laboral y requerirán siempre la intervención de un abogado/a.
Podés recurrir a los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con oficinas en todo el país. Accedé al listado aquí.
Las acciones administrativas tienen dos posibles niveles:
a- Acción Administrativa Laboral: impulsar la denuncia en el lugar de trabajo;
b- Acción Administrativa ante el Ente de Aplicación de la Ley: Esto es en el caso de profesionales de la salud y debe realizarse ante el Colegio Profesional pertinente. Este órgano es el encargado de llevar adelante el procedimiento investigativo y en caso pertinente aplicar la sanción que corresponda de acuerdo a la ley del ejercicio profesional.
También podés recurrir a las Defensorías del Pueblo, tanto nacional como provinciales, incluso hay algunas municipalidades que poseen Defensorías del Pueblo.
Defensoría Nacional del Pueblo - Tel: 0810-333-3762.


¿Qué puedo hacer si alguien sabe que tengo VIH y difunde esta noticia?

Nadie tiene derecho a difundir algo que no quieras que se sepa. Por eso si un tercero que sabe que tenés VIH lo difunde, será necesario identificarlo y denunciar el hecho. Se pueden iniciar acciones civiles y/o penales para lo cual necesitarás asesoramiento legal. Te recomendamos visitar los Centros de Acceso a la Justicia (CAJ) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación con oficinas en todo el país. Accedé al listado aquí.
En caso que la persona que haya difundido dicha información deba guardar un secreto especial (médicos, personas con acceso a archivos, etc.) podés denunciarlo al organismo de control o Colegio Profesional pertinente.


Tengo VIH, ¿puedo obtener una pensión social?

SÍ, siempre y cuando se reúnan los requisitos necesarios y la persona se encuentre en estado de vulnerabilidad social. La pensión no contributiva es un derecho que otorga el Estado a aquellas personas que no han realizado aportes al sistema de Previsión Social y acrediten tener necesidades básicas insatisfechas, conforme a la Ley 18.910. Consisten en una asignación mensual que emite la ANSES por cuenta y orden de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y corresponde al 70% de una jubilación mínima.
¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
a) No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional;
b) No encontrarse trabajando en relación de dependencia;
c) No tener bienes, ingresos, ni recursos de ningún tipo que permitan la subsistencia del solicitante ni de su grupo familiar;
d) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo;
e) Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la pensión;
f) Los/as extranjeros deben tener una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión;
g) No deben estar detenidos/as o a disposición de la Justicia;


¿En qué consiste el trámite?

Acercate con la documentación detallada a continuación al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a tu domicilio
Completá la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
Un trabajador social, matriculado y avalado por la autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación.

¿Cuáles son los requisitos para solicitarla?
a) No estar amparado el/la solicitante ni su cónyuge por ningún tipo de beneficio previsional;
b) No encontrarse trabajando en relación de dependencia;
c) No tener bienes, ingresos, ni recursos de ningún tipo que permitan la subsistencia del solicitante ni de su grupo familiar;
d) No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o que, teniéndolos, se encuentren impedidos de hacerlo;
e) Ser argentino/a nativo/a o naturalizado/a, residente en el país. Los/as naturalizados/as deben contar con una residencia continuada en el país de por lo menos 5 (cinco) años anteriores al pedido de la pensión;
f) Los/as extranjeros deben tener una residencia mínima y continuada en la República Argentina de 20 (veinte) años inmediatamente anteriores al pedido de la pensión;
g) No deben estar detenidos/as o a disposición de la Justicia;

¿En qué consiste el trámite?
Acercate con la documentación detallada a continuación al Centro de Atención Local (CAL) más cercano a tu domicilio
Completá la documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.
Un trabajador social, matriculado y avalado por la autoridad competente, confeccionará una encuesta socioeconómica.
La Comisión Nacional de Pensiones solicitará a los organismos competentes informes para certificar la condición respecto de pensión o jubilación.

¿Qué documentación necesito?
DNI del/la solicitante, y de los padres, en caso que sea menor de 18 años.
CUIL del/la solicitante, y de los padres o apoderados de los menores.
Certificado Médico Oficial (CMO) - El mismo deberá ser llenado por el médico tratante de Hospital Público Nacional, Provincial, Municipal, servicio o unidad sanitaria.
Podés encontrar el Centro de Atención Local (CAL) más cercano a tu domicilio ingresando aquí.

Conseguí trabajo. ¿Pierdo la pensión?
En caso de volver a incorporarse al trabajo formal, el titular del derecho debe comunicar su situación a la Comisión Nacional de Pensiones para que se suspenda el pago de manera temporal. Es importante aclarar que si no se hace el trámite de suspensión, se realizarán cruces de información tributaria, procediéndose a la baja de tu pensión, en caso de corresponder.
Cesada la relación laboral, podrá solicitarse la rehabilitación, la que será efectiva en caso de que se reúnan nuevamente todos los requisitos previstos para el otorgamiento.
Asimismo, la pensión no será suspendida en caso de que el titular del derecho se haya inscripto en el MONOTRIBUTO SOCIAL


Tener VIH ¿Significa tener alguna incapacidad?

No. La incapacidad implica una disminución de capacidad física o mental de la persona, cosa que no sucede por el sólo hecho de tener VIH.


¿Pueden retirarme la custodia o la patria potestad de mis hijos por tener VIH?

No. El hecho de tener VIH no es límite alguno para ejercer las funciones de crianza y cuidado de los hijos, por lo que es imposible que se prive a una madre o padre de sus derechos frente a sus hijos.


Soy extranjero. ¿Puedo acceder a la atención y al tratamiento antirretroviral en Argentina?

Sí. Siendo residente en el país podés acceder a la atención integral en forma gratuita, incluido el tratamiento antirretroviral, tanto desde el sector público como de la seguridad social o la medicina prepaga.
Presentándote en el servicio de salud con el Documento o Pasaporte, te ingresarán al sistema público de cobertura de atención y tratamiento antirretroviral
Para más información, podés comunicarte con la Dirección de Sida y ETS: Área Medicamentos, (011) 4379-9210.

En casos de vulneración de tus derechos, te presentamos las vías directas de contacto con el área para consultas y reclamos.

Mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Teléfono:
4379-9017

Línea Pregunte Sida:
0800-3333-444


- Fuente: http://www.msal.gob.ar/sida/index.php?option=com_content&view=article&id=463:preguntas-frecuentes&catid=14:destacados-separados-2-columnas463#sthash.xZ2DxqBD.qZ5bjefw.dpuf