Este martes 17 a las 5 de la tarde te invitamos a Santa Fe y Pueyrredón donde vamos a estar concientizando sobre la importancia de luchar contra la homofobia. Porque el matrimonio igualitario es sólo el comienzo y no alcanza para erradicar la discriminación. Nos convoca la consigna:

LA HOMOFOBIA MATA.
No la permitamos.

¿Sabías que la legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por ley Nº 2687 estableció el 17 de Mayo como "Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género" y que en esta semana el gobierno porteño debería estar promoviendo actividades y campañas de difusión contra este tipo de discriminación?

 

LEY 2687- CABA

17 DE MAYO, DÍA DE LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

Considerandos

Que el 17 de mayo de 1990 la Asamblea General de la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales; Que existe una campaña mundial para instituir el 17 de mayo como Día Internacional contra la Homofobia, encabezada por organizaciones de defensa de los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), y apoyada por organizaciones de defensa de los derechos humanos y partidos políticos de distintos países, como el caso del PSOE en España;

Que la iniciativa cuenta con el apoyo a nivel mundial de la International Gay and Lesbian Association (Asociación Internacional de Gays y Lesbianas - ILGA), de la Asociación Europea de Defensa de los Derechos Humanos, de la Coalition of Africain Lesbians (Coalición de las Lesbianas Africanas), del World Congress of LGBT Jews (Congreso Mundial de los GLBTs Judíos), de la International Gay and Lesbian Human Rights Comission (Comisión Internacional por los Derechos Humanos de Gays y Lesbianas), del Grupo Socialista del Parlamento Europeo, del Partido Verde Europeo y de otras asociaciones de todo el mundo;

Que, como antecedente de esta iniciativa en nuestro país, el Concejo Deliberante de la Ciudad de Rosario, por Ordenanza Nº 8166, estableció el 17 de mayo como “Día Municipal de lucha contra la discriminación por orientación sexual e identidad de género”, disponiendo actividades culturales y de difusión de la fecha. En otras ciudades del mundo fueron adoptadas medidas similares como en la Ciudad de Curitiba, Estado de Paraná, Brasil;

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en su artículo 11: Todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley. Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo; Que asimismo establece que "la Ciudad promueve la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan el pleno desarrollo de la persona y la efectiva participación en la vida política, económica o social de la comunidad";

Que el presente proyecto encuentra sustento en los imperativos constitucionales citados, como iniciativa tendiente a remover obstáculos para el ejercicio de los derechos de todas las personas, independientemente de su orientación sexual, respetando la libertad de elegir; Que en el mismo sentido, esta Legislatura sancionó la Ley 1004 de Unión Civil, reconociendo los derechos de las parejas integradas por personas del mismo sexo. La ley dispone que "para el ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad, los integrantes de la unión civil tendrán un tratamiento similar al de los cónyuges" (Art. 4º - Ley 1004); Que si bien hubo avances en el reconocimiento de los derechos de las personas LGBTI y en su visibilización a través de programas de televisión, películas, etc., la homofobia, lesbofobia, transfobia e interfobia siguen siendo una realidad, tanto en el ámbito público como dentro de las familias y se la puede observar en los medios de comunicación masiva y en las publicidades, a través de los estereotipos y la ridiculización;

Que asimismo, las parejas integradas por personas del mismo sexo aún no gozan de los mismos derechos que las parejas heterosexuales, constituyendo una necesidad la aprobación de las iniciativas legislativas existentes a nivel nacional para igualar los derechos;

Que la discriminación por orientación sexual o identidad de género es cultural, se aprende, por ello resulta fundamental abordar el tema en el ámbito educativo, teniendo en cuenta además que la escuela es uno de los lugares en el que los niños, niñas y adolescentes LGBTI más sufren la discriminación por su orientación sexual o identidad de género;

Que todas las personas tienen derecho a ejercer libremente su sexualidad sin ser discriminadas, a ser diferentes pero gozando de los mismos derechos, a no tener que ocultarse por miedo al rechazo o incluso la violencia;

Que el presente proyecto tiene como objetivos denunciar la discriminación, realizar campañas de difusión y promover políticas de estado.

 

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Institúyese el día 17 de mayo como "Día de Lucha Contra la Discriminación por Orientación Sexual o Identidad de Género", en coincidencia con la fecha en que la Organización Mundial de la Salud suprimió la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales, en el año 1990.

Artículo 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realiza, en la semana del 17 de mayo, actividades y campañas de difusión contra la discriminación por orientación sexual o identidad de género.

Artículo 3°.- Incorpórase el día 17 de mayo, con la denominación citada en el artículo 1°, al calendario escolar.

Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

 

LEY N° 2.687

Sanción: 17/04/2008

Promulgación: De Hecho del 20/05/2008

Publicación: BOCBA N° 2945 del 05/06/2008