Presentado en la Cámara de Diputados de la Nación Argentina el 11 de diciembre de 1998, y registrado en Mesa de Entradas como Sec: D. Nro. 7816. T.P. 198/98. Representado en marzo de 2000 por Margarita Stolbizer, al cesar el mandato de la Dip.Musa, y en Julio de 2002 por la propia Laura Musa, con las modificaciones que se incluyen.
Pr
Autora: diputada Laura Musa (UCR-Alianza)
Asesora redactora del texto de ley
y de la segunda parte de los Fundamentos: Dra. Laura Aparisi
Redactor de la Primera Parte de los Fundamentos: Prof. Rafael Freda.
Material jurídico-legal de SIGLA (autorizada su reproducción citando la fuente)
Objetivos: Ciudadanía y Construcción Comunitaria.
Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina
Pers. Jur. 59/93. Entidad de Bien Público: 6842/98
Pasaje del Progreso 949, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel.: (54-1) 4922-3351 E-mail:
www.sigla.org.ar
Edición conjunta SIGLA-CEDOSEX
Cuadernos del CEDOSEX (Centro de Documentación en Sexualidad)
Cuaderno Nro. 6
INDICE
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INDICE |
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CITAS de la Ley Noruega |
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FUNDAMENTACION DE LA LEY: Presentación |
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PRIMERA PARTE |
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SEGUNDA PARTE |
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Anexo 2: sobre la confusión de familia gay y derecho de adopción |
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Anexo 4: Ideología del parteneriato para SIGLA. Iglesia y factores de poder |
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CITAS
De la Ley Noruega de Parteneriatos Registrados para Parejas Homosexuales, capítulos 1 y 2.
Propuesta Nro. 32 del Ministerio de Niñez y Asuntos de Familia, aprobado por el Concejo de Estado en diciembre de 1992, presentado al Parlamento en diciembre de 1992. Aprobada en abril de 1993 y promulgada en Oslo en agosto de 1993.
“La mayoría de las reglas que se aplican a las parejas unidas en matrimonio, con la excepción de las que se refieren a las relaciones entre padres e hijos, se basan en la necesidad de regular los derechos y obligaciones mutuos entre ambos adultos por un lado, y entre ellos y la sociedad por el otro.“
“La posibilidad de registro público y regulación normativa ayudará a estabilizar las relaciones entre personas homosexuales y hará sus vidas sociales más fáciles, además de resolver problemas prácticos, legales y financieros”.
“Un número creciente de parejas gays y lesbianas forman relaciones permanentes, con vínculos estrechos y una economía entrelazada.”
“Las parejas gays y lesbianas tienen las mismas razones emocionales y prácticas para desear derechos y obligaciones recíprocas, y existe la misma necesidad de proteger a la parte más débil”
“Todas las relaciones atraviesan períodos de crisis. Cuando las parejas unidas en matrimonio tienen problemas, se movilizan muchos factores para prevenir una ruptura inmediata de la relación. El apoyo de la familia y los amigos, la responsabilidad por los hijos, y una larga tradición que dice que la ruptura es el último recurso, son factores significativos. Para las parejas homosexuales la situación es diferente. Muchas de estas relaciones son estigmatizadas y las parejas las mantienen en secreto. Generalmente no existe una relación declarada ante la familia y los amigos, que haga natural volverse a ellos en busca de ayuda. Es difícil movilizar apoyo de una familia que no aprueba la situación. Una ley de parteneriato no resolverá todos estos problemas, pero tendrá un efecto estabilizador”.
“Muchas parejas homosexuales piensan que es una gran injusticia que incluso después de muchos años de cohabitación sigan siendo consideradas (legal, económica y socialmente) meramente como dos personas que comparten la residencia”.
“Un parteneriato formalmente establecido representará un compromiso por sí mismo. Es una señal a los demás de que la pareja desea establecer una relación duradera. Este compromiso significará que se harán mayores esfuerzos para evitar una ruptura si la relación entra en crisis. Un parteneriato inscrito en el Registro Civil implicará que no hay nada oculto, y se alejará de la tradicional invisibilidad de las relaciones gays y lésbicas, lo que proveerá a muchos homosexuales de modelos de rol positivos.
“Las relaciones estables proveen seguridad y una sensación de pertenencia. “
Los homosexuales tienen la misma necesidad de seguridad y crecimiento dentro de una relación de por vida que los heterosexuales, y por lo tanto deben recibir el mismo apoyo para establecer relaciones permanentes y comprometidas.”
“La mayoría de las personas consideran que una relación estrecha y estable con otra persona, con respeto, cuidado y apoyo mutuos, es uno de los objetivos más deseables de la vida. Muchas parejas desean dar a esto un marco institucional para demostrar a la sociedad su compromiso mutuo, y mostrar que tienen la intención de que dure para toda la vida”.
FUNDAMENTACION:
LEY DE PARTENERIATO
Para la unión civil de parejas del mismo sexo.
Cuando este proyecto fue presentado a su consideración por primera vez, en diciembre de 1998, había cinco países en el mundo donde existía la unión de parejas del mismo sexo con plenitud de derechos: Dinamarca, Groenlandia, Islandia, Noruega y Suecia. Todas eran naciones nórdicas y protestantes, vinculadas por historia, geografía y tradición.
Hoy, menos de cuatro años después, la lista ha crecido hasta abarcar once naciones: Alemania, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Holanda, Hungría, Islandia, Noruega, Portugal y Suecia. A ellas debe sumarse el Estado de Vermont, perteneciente a los Estados Unidos de América, donde el casamiento no es materia federal sino estadual. Son pueblos predominantemente cristianos, tanto católicos como protestantes, y hay en ellos latinos, sajones, germanos, nórdicos y magyiares. Ya no es posible argumentar, como solía escucharse hasta hace pocos años, que la unión civil de personas del mismo sexo era ajena a los pueblos católicos y latinos como el nuestro.
Tampoco es posible argumentar que es un tipo de legislación propia del mundo desarrollado, porque hoy existen propuestas de este tipo en Brasil, Colombia y Argentina, y dentro de nuestro país hay ya dos jurisdicciones estatales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Córdoba, que están examinando iniciativas en este sentido; pero, a diferencia de los Estados Unidos o de España, es poco lo que en el orden de la protección legal las jurisdicciones pueden otorgar a las parejas del mismo sexo. En nuestro país el ordenamiento jurídico logrado a fines del siglo XIX hizo que la unión civil de personas con derechos plenos sea materia federal; y hasta ahora la única norma que rige en este sentido es la Ley de Matrimonio Civil.
Por esto, afirmamos que la necesidad de proveer a la protección legal de las parejas del mismo sexo, cuando eligen convivir permanentemente en unión íntima por mutua elección erótica y afectiva, resulta imperiosa para el Estado Argentino.
PRIMERA PARTE:
Basamos la anterior afirmación en cinco factores: primero, los pactos internacionales incorporados a la Constitución Nacional; segundo, el desarrollo del derecho civil en el mundo; tercero, el creciente respeto por los derechos humanos; cuarto, el mayor conocimiento de la homosexualidad, las personas y las conductas homosexuales, y quinto, la certidumbre de la existencia de un porcentaje no determinado pero considerable de población que requiere tal protección, dada la constatación de las injusticias que se cometen contra ese grupo.
Este último factor es conditio sine qua non. No existen estudios sociales y demográficos que permitan establecer el número y proporción de personas homosexuales en la población total (y mucho menos aún de personas con comportamientos y conductas homosexuales). Una orientación la da el censo australiano de 1996, que arrojó un 0,25 % de la población viviendo en pareja del mismo sexo; pero Argentina desalienta tales uniones y su población homosexual no posee cultura propia que contrarreste tal influjo social. Con todo, se ha producido en el mundo en el último medio siglo y en nuestro país desde la caída de la dictadura un fenómeno casi sin precedentes: la emergencia de la homosexualidad a la visibilidad social.
Una tal visibilidad repercute necesariamente en el ámbito de los derechos civiles, ya que corre parejas con una creciente organización interna de ese subgrupo poblacional, su configuración como sector en el imaginario del país, y su reposicionamiento dentro de la estructura social, con las consiguientes repercusiones en los sistemas de actitudes, creencias y comportamientos hacia las personas homosexuales vigentes en nuestra sociedad.
En las últimas tres décadas ha habido tan profundo cambio en las actitudes hacia las personas y conductas homosexuales, que ha tenido repercursiones en la cultura y en la acción de los agentes del Estado.
Los ámbitos de sociedad, cultura y Estado están interrelacionados de tal modo que todo movimiento en uno alcanza al otro. Los cambios sociales provocan alteraciones culturales: las creencias y prejuicios vigentes pierden arraigo a la par que se incrementan los conocimientos ciertos sobre las personas de esta orientación sexual.
Esta adquisición de conocimientos nos ha dado la siguiente lista de axiomas, aseveraciones y certezas:
Que la homosexualidad es una categoría inherente a la especie humana, en tanto parte de la naturaleza;
Que sus conductas y comportamientos se manifiestan en gran parte de las especies animales;
Que la sexualidad es una manifestación compleja de sexo, género y orientación, circunstanciados por la educación, la cultura, la sociedad y la historia de vida;
Que el sexo implica dos categorías discretas, varón y mujer;
Que el género implica un continuo entre los extremos masculino y femenino;
Que la historia de vida de todo individuo, en relación con su obtención de placer sexual, se organiza en los siete grados del continuo de Kinsey;
Que el grado 6 abarca a las personas cuya historia de vida alberga únicamente experiencias homosexuales;
Que el grado 5 abarca a las personas cuya historia de vida alberga primordialmente experiencias de placer homosexual, con pocas experiencias heterosexuales;
Que el grado 4 abarca a las personas cuya historia de vida alberga más experiencias heterosexuales que homosexuales:
Que el grado 3 abarca a las personas cuya historia de vida alberga una cantidad similar de experiencias homosexuales y experiencias heterosexuales;
Que el grado 2 abarca a las personas cuya historia de vida alberga más experiencias heterosexuales que experiencias homosexuales;
Que el grado 1 abarca a las personas cuya historia de vida alberga primordialmente experiencias heterosexuales, y un mínimo de experiencias homosexuales;
Que el grado 0 abarca a las personas cuya historia de vida alberga exclusivamente experiencias heterosexuales
Que la enorme mayoría de la especie humana se ubica en los grados 0, 1 y 2;
Que un número considerable pero menor se ubica en los grados 3 y 4;
Que un porcentaje poblacional no mayor de un dígito, probablemente del 2 al 4%, se ubica en los grados 5 y 6.
Que la conducta, el comportamiento y las experiencias no alcanzan a determinar una identidad compleja, la que debe incluir dimensiones tales como la autopercepción y la percepción de los otros;
Que la identidad incluye la construcción de un proyecto de vida que integre dentro de sí la orientación sexual, contribuyendo a la formación de la personalidad;
Que toda identidad se apoya en comportamientos, que son conductas habituales;
Que la bisexualidad consiste en la existencia simultánea o sucesiva de conductas homosexuales y heterosexuales;
Que la orientación sexual determina que la identidad se construya en derredor de la preferencia de la heterosexualidad o de la homosexualidad como norma de vida;
Que la orientación sexual se forma en los primeros años de vida sin que el individuo sea consciente de ello;
Que la orientación sexual permanece oculta hasta que se la descubre mediante experiencia o introspección;
Que hay personas en las que se manifiesta desde el principio de la memoria y otras en las que se manifiesta en la adolescencia, la adultez e incluso la madurez;
Que el sexo es de índole anatómica;
Que el género es de índole histórica y cultural;
Que hasta el momento no se ha precisado la etiología de la orientación sexual;
Que la orientación sexual implica una elección inconsciente de objeto sexual;
Que la elección de objeto es independiente del ejercicio de la libertad;
Que la combinación de sexo anatómico, género cultural y orientación sexual pueden no alcanzar a conferir identidad;
Que las minorías sexuales son categorías de identidad que se construyen mediante combinaciones de estos conceptos;
Que la mayoría de los varones y mujeres de las minorías sexuales prescinden de la trasposición de género;
Que llamamos gays y lesbianas al subgrupo de personas homosexuales que ha desarrollado ámbitos de pertenencia cultural;
Que llamamos transgéneros a aquellas personas homosexuales que transforman su apariencia externa mediante vestimenta y aditamentos;
Que llamamos transexuales a aquellos transgéneros que adecuan quirírgica e irreversiblemente su conformación anatómica a la del sexo opuesto ;
Que el número de personas transgenéricas es mínimo dentro de las minorías sexuales;
Que el número de personas transexuales es mínimo dentro de las personas transgenéricas;
Que en las minorías sexuales sólo las personas transexuales operadas y con nuevos documentos pueden recurrir pueden recurrir a la Ley de Matrimonio,
Que la discriminación hacia las minorías sexuales es generalizada;
Que la severidad de esa discriminación se atenúa o acentúa según la exposición social de cada minoría;
Que en todos los casos, aunque en diferentes grados, la discriminación genera sufrimiento y problemas de vida, conducta y comportamiento.
Haber acumulado estos conocimientos ciertos contribuye a debilitar las creencias y prejuicios previos, y su difusión y divulgación acelera el cambio social y favorece la adquisición de nuevos conocimientos, lo que a su vez acelera el cambio.
Como reflejo, el comportamiento del Estado hacia las personas homosexuales también cambió. La persecución policial sistemática se ha debilitado notoriamente. La penalización directa de sus conductas ha desaparecido. La penalización indirecta ha disminuido.
A pesar de estos avances en el camino de la igualdad, el pluralismo y la tolerancia, los derechos civiles de las personas homosexuales no están equiparados a los de la población general. Las uniones interpersonales del mismo sexo no reciben reconocimiento del Estado, ni están normadas ni reguladas en cuanto listado de derechos y deberes.
Esta situación se debe a discriminación por omisión, que está expresamente vedada por ley de la Nación 23.514 (en adelante "Ley Antidiscriminatoria"), bajo la locución "omisión discriminatoria".
PROCEDENCIA DE LA LEY ANTIDISCRIMINATORIA
El artículo 1 de la Ley Antidiscriminatoria ordena que "quien arbitrariamente impida, obstruya, restrinja o en algún modo menoscabe el pleno ejercicio sobre bases igualitarias de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, será obligado, a pedido del damnificado, a dejar sin efecto el acto discriminatorio o cesar en su realización y a reparar el daño moral y material ocasionados".
La prohibición de coartar por discriminación el pleno ejercicio de los derechos reconocidos abarca tanto a los explícitos como a los protegidos por el artículo 33 de la Constitución Nacional: "las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados; pero que nacen del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno".
Entre los derechos no enumerados se incluye el derecho de entablar relaciones interpersonales íntimas, permanentes y de convivencia, reguladas por el Estado Nacional, así como la garantía de inclusión en el pacto social, esta última tutelada por el Pacto de San José de Costa Rica y el Protocolo de San Salvador.
Hay quien pìensa que la figura "damnificado" incluida en la Ley Antidiscriminatoria no debería incluir a las personas homosexuales. El juez Makintosh, del Juzgado en lo Criminal Nr6,.de San Isidro, Provincia de Buenos Aires (causa 27198/12, Lombardo vs. Posse: en adelante, fallo Makintosh), no creyó necesario ordenar el cese del acto discriminatorio, en este caso verter en varias oportunidades "expresiones descalificantes y agraviantes" (adjetivación del juez) contra una persona homosexual, por cuanto “la ley de aplicación no tipifica concretamente que este obrar en tratamiento configure un delito”.
El segundo párrafo del artículo 1 de la Ley Antidiscriminatoria dice: "se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos", sin mencionar la orientación sexual.
Dos razones abonan que la homosexualidad deba considerarse causal incluida en esta enumeración.
La primera es el artículo 16 del Código Civil: "Si una cuestión civil no puede resolverse ni por las palabras, ni por el espíritu de la ley, se atenderá a los principios de la leyes análogas; y si aún la cuestión fuera dudosa, se resolverá por los principios generales del derecho, teniendo en consideración las circunstancias del caso".
La letra de la Ley Antidiscriminatoria dice "sexo", lo que puede entenderse en sentido estricto, como especificación anatómica de varón y mujer, o en sentido lato, como todo fenómeno relacionado al sexo, incluyendo la sexualidad y la orientación sexual.
La anfibología desaparece cuando el promotor de la ley, Fernando de La Rúa, declaró públicamente que fue intención del legislador, al enunciar "sexo" , incluir a las personas homosexuales. Por tanto la Ley los incluye y, a partir de recibido su reclamo, la inacción es omisión discriminatoria, concebida como inacción deliberada que redunda en desamparar a unos en condiciones análogas a aquellas en las que otros hubieran hallado protección.
Diversos representantes del Estado, incluso los legisladores que promovimos una declaración referente a la inclusión en la Ley de Pensiones y Jubilaciones a sobrevivientes de parejas del mismo sexo, venimos recibiendo reclamos desde 1996 para que cese la omisión discriminatoria contra las parejas del mismo sexo.
Este hecho satisface el primer párrafo del artículo 1 de la Ley Antidiscriminatoria y deja en falta al Estado, ya que la falta de cumplimiento de la obligación de regular es omisión discriminatoria, porque redunda en la imposición de una desventaja a un individuo, distinguido de otros por una característica personal, que es formar o haber formado pareja del mismo sexo.
La segunda razón para incluir a las personas homosexuales en la Ley Antidiscriminatoria la da el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, al establecer que "los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes", y enumerar los pactos de rango constitucional. Cualquier incertidumbre sobre la Ley Antidiscriminatoria puede ser resuelta recurriendo a la siguiente enumeración de normas:
La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948 (en adelante, Declaración de Derechos Humanos de 1948) reza en su artículo 1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros".
El artículo 2, parágrafo 1, reza: "Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición".
El artículo 7 reza: "todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley".
El artículo 25, parágrafo 1, reza: "Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido y la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad".
La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Decreto Ley 9983/57 (en adelante, Declaración Americana), dice en su artículo II: "Todas las personas on iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta declaración, sin restricción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna".
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 23.054 (en adelante, Pacto de San José de Costa Rica) dice en su artículo 24: "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley".
Con igual jerarquía que la Ley Antidiscriminatoria, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ley 24.658 (en adelante Protocolo de San Salvador), dice en el art. 3, "Obligación de no discriminar": "Los Estados Partes en el presente protocolo se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social".
En el artículo 9, "Derecho a la seguridad social", el inciso 1 dice: "Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes", con lo que garantiza la inclusión social de todo sobreviviente de una pareja, especialmente en caso de no haber vínculo matrimonial.
La falta de alusión explícita a las personas de orientación homosexual o a las conductas homosexuales no justifica la omisión discriminatoria. Negarse a regular las uniones de pareja del mismo sexo es negar derechos al subgrupo poblacional de personas que las entablan emergentes de tales uniones.
A la luz de los pactos y la Constitución, nada exime de la obligación de no discriminar.
DISCRIMINACION ESTATAL DE LAS PERSONAS HOMOSEXUALES
El mandato de la Ley Antidiscriminatoria abarca al propio Estado, si es él mismo quien infringe la ley: pero el Estado no había incurrido en omisión discriminatoria hasta hace poco, ya que no haber legislado sobre unión de parejas del mismo sexo se debió a que no había conciencia de que la unión de tales parejas podía tener una duración, una congruencia y una función social que exigiera regulación estatal.
La percepción de que estas uniones existen y son un fenómeno habitual fue condición necesaria para que la sociedad argentina se hiciese cargo de su protección y la de sus integrantes. Hoy se ha hecho visible un número considerable de casos donde se constatan uniones en las que hay implicada convivencia, unificación de recursos económicos, compromiso afectivo mutuo, persistencia y estabilidad de la relación, y el establecimiento de lazos interpersonales tales que hacen que la pareja actúe como una unidad frente a la sociedad.
Este tipo de unión preexistía, pero quienes formaban tales parejas, al verse carentes de garantías y sentirse pertenecientes a una comunidad históricamente desarticulada, o bien buscaban protección mediante convenios privados, o se resignaban a la desprotección.
De tal carencia de legislación surgieron y surgen muchas injusticias, cada vez más evidentes. Esta Ley de Parteneriato les pondrá remedio, actuando en dos niveles: primero, proveyendo a la protección de los derechos civiles de los individuos integrantes de tales parejas; y segundo, proveyendo a la protección de tales parejas en sí mismas, a partir del reconocimiento de sus obligaciones con la sociedad.
La nueva jerarquía constitucional de los pactos internacionales, así como el avance del derecho internacional y la compatibilización de los derechos internos, hacen imposible continuar omitiendo legislar. No poseer más posibilidad de proyección de futuro (en cuanto a unión interpersonal) que la unión por convenio privado sin regulación legal genera una inferioridad concreta de las personas homosexuales en relación con el resto de la población, ya que no está en su poder optar o no por la regulación estatal de su unión.
Que el Estado persista en omitir regular tales uniones confirma esa inferioridad, porque equivale a denegar el principio de igualdad ante la ley y menoscaba la ciudadanía de las personas implicadas.
La creciente visibilidad social de estas personas desde 1983, y por ende de sus parejas, logró a partir de 1997 que la sociedad comenzase a extenderles protección como medio de incluirlas en el pacto social. El movimiento en este sentido se inició en abril de 1997, cuando el Comité de Afiliación de la Obra Social Para La Actividad Docente efectuó una lectura inclusiva del artículo noveno, inciso b) de la Ley 23.660 (en adelante Ley de Obras Sociales), admitiendo al señor Eduardo Alberto Vázquez como "persona que recibe ostensible trato familiar" de su afiliado titular, Rafael Héctor Hugo Freda. Esta locución es un eufemismo con que tal ley designa los concubinatos heterosexuales.
Tal ejemplo fue seguido por la Obra Social para Empleados de Comercio, OSECAC, la Obra Social de Aeronavegantes y la Obra Social de Artistas. Lo propio hicieron organizaciones empresariales (AEROLINEAS PLUS, TRAVELPASS) de la sociedad civil.
Con estas decisiones la sociedad expresaba una tendencia que el Estado debía reflejar. En igual sentido, pero en relación con la Ley 23416 (en adelante Ley de Pensiones y Jubilaciones) se expidieron en mayo de 1997 el ex Secretario de Seguridad Social, Dr. Carlos Torres, y en diciembre el Instituto Nacional Contra la Discriminación.
Diversos sectores y factores de poder se manifestaron en contra del otorgamiento de derechos a las ahora visibles parejas homosexuales. El obstáculo más eficaz que opusieron fue un debate jurídico sobre la composición sexual del concubinato, con el que cortaron de cuajo el incipiente proceso de adecuación de la normativa.
Fueron claves en esta reacción el dictamen 9659, "Ref. Pensión Ley 24.214, Convivientes del mismo sexo" de la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Administración Nacional del Seguro Social, del 29 de diciembre de 1998 (en adelante "dictamen del ANSES), una Nota aparecida en la Revista La Ley del 15 de diciembre de 1997 (en adelante, Nota al Fallo), el fallo 96.469 de la jueza Jueza Graciela Amábile Cibils (en adelante, fallo Cibils), del Juzgado Nacional Civil Nro. 105, quien el 29 de octubre de 1997 mantuvo la exclusión del grupo homosexual de los beneficios de la ley 24214 (en adelante, Ley de Pensiones y Jubilaciones) arguyendo que "El beneficio previsional (...) sólo podría darse en el caso de un concubinato heterosexual. Por último, la convivencia (...) no puede entenderse que la misma revista el carácter de concubinato, por tratarse los convivientes de personas del mismo sexo."
El dictamen de ANSES (redactado por la misma mano que escribió la Nota al Fallo) y el fallo Cibils son instrumentos para mantener la exclusión del subgrupo homosexual, con lo que hacen el Estado viola su Ley Antidiscriminatoria y el Pacto de San José de Costa Rica.
El dictamen de ANSES niega los derechos solicitados por parejas del mismo sexo basándose en que "en ningún momento la jurisprudencia como las normas que se fueron dictando hicieron lugar a este tipo de pretensiones".
Antes de que la necesidad se haga visible, no hay legislación. Sostener que la falta de normativa exime de la obligación estatal de llenar los vacíos jurídicos es un absurdo, que se agrava al sumarse a los fenómenos de inclusión y exclusión social, propios de este fin de siglo, que consisten en hacer a los ciudadanos partícipes de la estructura de derechos y deberes que la sociedad construye en su pacto social de derechos y garantías con los individuos, o dejarlos fuera de ella.
Para quienes corren peligro de exclusión, el Estado puede y debe producir normativa legal que los proteja del desamparo potencial, como lo imponen los pactos internacionales, particularmente el Protocolo de San Salvador, y el respeto de los derechos humanos.
Quienes han conformado, conforman o conformarán parejas del mismo sexo quedan ahora excluidos, en razón de su historia de vida, de beneficios que la sociedad otorga a otros individuos de diferente historia de vida.
Esto implica discriminar entre homosexuales y heterosexuales, ya que quienes mantienen uniones de pareja duradera disfrutan de beneficios, tanto con regulación de la ley 23.515 (en adelante, Ley de Matrimonio) como sin ella.
La presente Ley tiende a detener esta discusión bizantina creando un nuevo instituto jurídico, que corte el nudo gordiano de la interpretación de los alcances del concubinato o del aparente matrimonio.
LA PAREJA COMO GENERADORA DE DERECHOS
La formación de una pareja genera derechos y obligaciones relacionados con la aparición de una familia, definida y circunstanciada por la época, la sociedad y la cultura.
La familia de hoy emana de una pareja permanente, estable, comprometida, de unión voluntaria y amorosa, que cumpla con la función de proteger a sus componentes y los transforme en una sola entidad solidaria para sus tratos con la sociedad. Esta función protectora es derivado del valor unitivo reconocido al amor por la filosofía y la preceptiva religiosa de este siglo.
La unión de hombre y mujer tiene dos funciones: la unitiva y la procreativa. La segunda función, que a partir del siglo XIX se prescribe posterior y derivada de la primera, en lenguaje habitual suele obliterar el primer valor, con lo que se genera el debate actual sobre la constitución y esencia de la familia.
La unión de un hombre y una mujer, unitiva en acto y procreativa en potencia, puede efectuarse o bien mediante la Ley de Matrimonio o bien por convenio privado.
En el primer caso, ambas partes acuerdan que sea el Estado quien regule
la interrelación entre ambos, así como la interrelación de la pareja con la sociedad.
En el segundo caso, el hombre y la mujer, por acuerdo mutuo, pactan privadamente las condiciones de tal unión, sin tutela que vele por el cumplimiento de los términos.
Al primer modo de unión se lo llama matrimonio. Al segundo, concubinato.
Ambos tienen efectos jurídicos porque la pareja en sí, constituida por la unión amorosa y voluntaria de dos adultos, resulta generadora de derecho.
Los efectos jurídicos son diversos en número, profundidad y amplitud, porque el Estado, por tradición histórica e influjo religioso, alienta a las parejas de hombre y mujer a regular sus relaciones de pareja mediante la Ley de Matrimonio, a cambio de lo cual se les ofrece una larga lista de derechos y deberes, a la vez recíprocos y con la sociedad, tutelados por el Estado.
De la unión por concubinato surge una mínima lista de garantías, extendidas a fin de de evitar la exclusión social de los adultos que tomen esta opción.
El matrimonio, y también el concubinato, incluyen aspectos de interrelación de adultos, tanto entre sí como entre su unión y la sociedad, e interrelación potencial de adultos y niños. La Ley de Matrimonio enfoca ambos aspectos con dos órdenes de normas regulatorias: las que se refieren a los derechos y deberes mutuos de los adultos integrantes de la pareja, y las que se refieren a las relaciones de los adultos con los niños que, por adopción o nacimiento, integren esa familia.
Las regulaciones para ambos órdenes se complementan con normas que provienen de otras leyes y disposiciones. La Ley de Matrimonio, con sus leyes concomitantes, provee un listado implícito y elástico de derechos y deberes, que es consecuencia de haber formalizado la unión civil de la pareja mediante la Ley de Matrimonio.
Las disposiciones que se suman al primer orden de relaciones entre los adultos unidos por matrimonio civil surgen de la ley 13.581, de Locaciones Urbanas, con sus sucesoras (en adelante, las diversas Leyes de Alquileres), la Ley de Pensiones y Jubilaciones, la Ley de Obras Sociales, la ley 24.411 (en adelante, Ley de Reparación a las Víctimas del Genocidio), la ley 24.779 (en adelante, Ley de Adopción), varias otras leyes e innúmeras normas de diferentes jerarquías y competencias.
Este corpus legal ofrece la gama más amplia de protección jurídica garantizada por el Estado a una pareja, particularmente si puede haber descendencia, a cambio del cumplimiento de sus obligaciones entre sí y con la sociedad.
La fuente generadora de derecho es la pareja en sí, construida mediante la unión amorosa y voluntaria de dos adultos. La Ley de Matrimonio Civil amplifica, complejiza y enriquece ese derecho primordial.
Si, haciendo uso de su libertad, la pareja decide no acatar la Ley de Matrimonio, el Estado sigue obligado a velar por la protección de los miembros de tal pareja y de su descendencia. A los adultos les otorga una lista mínima de derechos inclusivos mediante la Ley de Obras Sociales, la ley 23.661 (en adelante, Ley de Seguro Social), la Ley de Jubilaciones y Pensiones, varias Leyes de Alquileres y otras normas que albergan o han albergado disposiciones protectoras para quienes han formado familia sin regulación estatal.
El Estado cumple así con la obligación estatal de no desamparar a ningún ciudadano, a la vez que respeta la condición e historia de vida de las personas que, por no poder o no querer, no recurrieron a la Ley de Matrimonio.
MENGUA DE LIBERTAD PARA LAS PERSONAS HOMOSEXUALES
Acatar o no la Ley de Matrimonio implica aceptar o no al Estado como regulador de la unión en la que se entra. Esta opción está disponible a toda persona heterosexual adulta y capaz, pero le está vedada a la persona homosexual, porque la Ley de Matrimonio, vinculada con la maternidad de la mujer fecundada, en unión estable y permanente con el varón fecundante, es inmaterial para la unión que existe en las historias de vida de las personas homosexuales.
En cumplimiento de la Constitución Nacional, los pactos y el principio de igualdad ante la ley, el Estado Argentino debería ofrecer a todo ciudadano la opción de permitir o no que el Estado sea regulador de su unión.
El hecho de que solamente cumpla con esta obligación en el caso de los heterosexuales es discriminación, en el sentido estricto más abajo descrito en el juicio Andrews vs. Sociedad de Leyes de la Columbia Británica, Canadá (en adelante, caso Andrews), porque tal ejercicio de libertad le es negado a la persona homosexual.
Al no contar con ninguna opción adecuada a su orientación sexual, la persona homosexual se ve excluida del pacto social y por tanto obligada a exponerse al desamparo, particularmente en la vejez. Esta mengua de libertad se remediará con la presente Ley, que se refiere sólo a los ámbitos en que el Estado tiene competencia, ya que la discriminación es un fenómeno complejo que varía en repercusiones y formas de acuerdo con la persona a la que se dirige, las circunstancias en las que se produce y la etiología en que se inscribe.
En el caso Andrews, el jurista McIntyre J. detalla que: "La discriminación puede ser descrita como una distinción (intencional o no, pero basada en fundamentos que se relacionan con las características personales del individuo o del grupo) que tiene el efecto de imponer cargas, obligaciones o desventajas a tal individuo o grupo, no impuestos en otros, o que restringen o limitan el acceso a oportunidades, beneficios y ventajas disponibles a otros miembros de la sociedad".
Desde otra perspectiva, Carolyn Lochhead afirma que "la discriminación contra los gays y las lesbianas se manifiesta menos en una falta de oportunidad económica que en el profundo sentimiento de vergüenza, miedo y rechazo de sí que muy a menudo sienten muchos homosexuales, especialmente cuando son jóvenes".
Esta última discriminación es de etiología cultural y educacional; la descrita en el caso Andrews es estatal. Ambas definiciones son compatibles, ya que se aplican a estadios etarios diversos de una historia de vida ideal; pero el Estado no es un instrumento idóneo para forzar un cambio cultural, en tanto que sí lo es para garantizar el cumplimiento de la Ley Antidiscriminatoria, los pactos internacionales y el artículo 16 de la Constitución.
En la perspectiva del caso Andrews, la discriminación tiene raíz en la organización social, y se percibe por sus efectos: imponer cargas, obligaciones y desventajas (no impuestos en otros) a un individuo en particular, o privar a ese individuo de oportunidades, beneficios y ventajas disponibles a otros miembros de la sociedad. La negativa del Estado a legislar en contra de esta discriminación equivale a menguar arbitrariamente la libertad de un grupo de sus ciudadanos, en razón de su personal historia de vida.
Excluir a los homosexuales, en sus relaciones de pareja, de un beneficio de que gozan otros ciudadanos es discriminación. Quedan así violados la Ley Antidiscriminatoria y el Pacto de San José de Costa Rica en su artículo 1 y sobre todo en su artículo 24, que dice "Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley". El mismo Pacto, en su artículo 2, compromete a todos los Estados Partes "a adoptar (...) las medidas legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para garantizar tales derechos y libertades". Esta Ley de Parteneriato es la medida legislativa requerida.
INCLUSION Y EXCLUSION POR HISTORIA DE VIDA
La vieja definición de Vernengo Pranck decía que matrimonio es el consentimiento de tomarse por marido y mujer, expresado públicamente, consumado y mantenido en los hechos, con promesa de fidelidad y exclusividad sexual, colaboración activa y conjunta en la educación de la prole, y división del trabajo cuyo producido se aporta al funcionamiento del hogar.
Una vez despojada la descripción de sus caracteres genéricos y su preceptiva moral, se puede decir que matrimonio es el consentimiento de un varón y una mujer en tomarse por cónyuges, expresado públicamente, consumado y mantenido en los hechos, con colaboración activa y conjunta en la educación de la prole, y atención conjunta del hogar, a cuyo funcionamiento ambos aportan con el producto de su trabajo.
Esta descripción es incompleta: excluye los valores del compromiso, el amor, el afecto, el sustento mutuo, la economía unitaria y la solidaridad de la pareja en sus tratos con la sociedad, pero tiene implícita una historia de vida deseable en la que hay incluidos preceptos de tres clases: unos regulatorios de la relación entre los miembros de la pareja; otros de la relación entre la pareja y la sociedad, y finalmente otros de la relación entre adultos y niños.
Las dos primeras clases pertenecen a un único orden, ya que ambas son aspectos de la regulación de las relaciones entre adultos.
Este primer orden es común tanto a las parejas del mismo sexo como a las de distinto sexo, ya que en la historia de vida deseable de una pareja homosexual figura el consentimiento de formar una unidad solidaria ligada por vínculos amorosos, consumada y mantenida en los hechos, y expresada en el mantenimiento de un hogar conjunto con el aporte de los productos del trabajo de ambos.
Esta historia de vida deseable para la unión homosexual contiene preceptos de dos clases: unos son regulatorios de la relación entre los miembros de la pareja, y otros de la relación entre la pareja y la sociedad. Estas dos clases integran un mismo orden, que es la regulación de las relaciones entre adultos.
El primer orden resulta común para las historias de vida de las parejas heterosexual y homosexual. Sus preceptos implícitos son el compromiso mutuo, la economía unitaria y la permanencia.
El cuidado de la prole pertenece al segundo orden normativo, específico de la pareja heterosexual. Tal especificidad se ve reflejada en la Ley de Matrimonio, que incluye regulación de relaciones entre niños y adultos.
Esa historia de vida deseable, en la pareja heterosexual, se formaliza en una enumeración potencial de deberes y derechos referentes a ambos órdenes de regulación.
La historia de vida deseable de la pareja homosexual ha estado excluida de formalización por razones históricas, de invisibilidad, de tradición y de cultura.
A esta altura del siglo XX, cuando la invisibilidad se está desvaneciendo y las creencias y prejuicios tradicionales y culturales sobre la homosexualidad están siendo reemplazadas por conocimiento e investigación, mantener esa exclusión es omisión discriminatoria.
Esta Ley es una formalización de esa historia de vida deseable, ya que enumera derechos y deberes del primer orden regulatorio, referente a relaciones de adultos.
La familia se define por consenso social: puede cambiar de forma según la época y la sociedad. El Estado la regula mediante leyes, pero la familia no deriva de ellas, porque es previa al establecimiento del Estado, que no tiene imperio sobre ella.
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional dice: "En especial, la ley establecerá (...) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la comprensión económica familiar y el acceso a una vivienda digna". Ni siquiera la ley fundamental puede establecer la composición de la familia; puede y debe reconocer su existencia a fin de otorgarle protección, pero no establece qué debe ser considerado familia y qué no.
Hasta mediados de siglo "familia" era pareja conyugal con hijos. Philipe Aries afirma que esta percepción se originó en el siglo XIX en las clases nobles y burguesas del Antiguo Régimen, y luego se fue extendiendo hacia las demás clases sociales hasta dominar la clase obrera a principios de este siglo.
En el meollo de la percepción actual de la familia hay una unión de pareja, cuyo vínculo puede ser analizado con independencia de lo que se construya en torno de ella. Para definir tal unión, la Ley de Pensiones y Jubilaciones establece que los miembros de tal pareja son "parientes" con vínculo civil (viudo o viuda) o sin él (conviviente).
Tal convivencia vincular no es un mero "vivir juntos" resultante de la amistad, la camaradería, la conveniencia económica, la consanguinidad o la crianza. Es lo que Vélez Sársfield designó en su Nota al artículo 325 del Código Civil de 1869 como "unión de personas libres". Se da entre adultos consintientes cuyo vínculo no deriva ni de la sangre ni de la crianza.
La evolución de la percepción de la familia hizo imperioso diferenciar estos convivientes de las personas que de hecho viven juntas. En 1954, una decisión del Plenario de Cámara Especial Civil y Comercial (en adelante, decisión del Plenario) analizó el artículo octavo de la Ley 13.581, que otorgaba el beneficio de prórroga de contrato en caso de que el locatario falleciese, "a las personas legalmente a su cargo que habitualmente vivieran con él", y su reemplazo por la ley 14.288, que lo había otorgado a "los miembros de su familia que habitualmente vivieran con él, siempre que acrediten haberlo hecho en forma continua y conforme al plazo y requerimiento que establezca la reglamentación".
El Plenario decidió que estas provisiones se referían a "quien ha vivido habitualmente con el locatario recibiendo trato familiar, sin estar ligado al mismo por vínculo de parentesco".
En la década del 50 se entendía que pariente era sólo el vinculado por sangre. Más de medio siglo después, el concepto de parentesco incluye a la pareja amorosa, por lo que aquella última frase debe entenderse como “sin parentesco sanguíneo”.
Todo matrimonio con o sin hijos forma unión de pareja concebida como familia. La decisión del Plenario extendió protección legal a la concubina sin hijos; evitó que el Estado la castigara con un desalojo por su elección de no usar la Ley de Matrimonio, y reconoció que el concubinato sin hijos genera familia.
Matrimonio y concubinato son uniones de hombre y mujer ligados por vínculo amoroso: la unión de consanguíneos o amigos está ligada por otro vínculo solidario. Como "trato familiar" y "convivencia" son eufemismos por concubinato, una madre o un padre con su hijo, o dos hermanos que viven juntos, no son casos análogos a la decisión del Plenario. Sí lo son las parejas amorosas del mismo sexo, que no están formadas por parientes sanguíneos, amigos ni camaradas, ni son parejas comerciales o de conveniencia: son uniones familiares.
La sociedad alienta la formación de familias regidos por la Ley de Matrimonio, con la inclusión en un solo instrumento legal de dos conjuntos normativos, que corresponden a grandes rasgos a los dos valores de la unión amorosa, comprometida y permanente de dos personas: los valores unitivo y procreativo, con sus correspondientes funciones.
Los valores ligan entre sí a los integrantes de la familia, y determinan funciones en relación con la sociedad. El valor unitivo los hace sentirse indisolublemente solidarios ante los demás, y dar precedencia a la relación por encima de los intereses particulares: así obra la función unitiva. Transforma a las dos personas en una unidad social, con derechos y deberes solidarios.
El valor procreativo genera la segunda función familiar: facilitar la crianza de los niños, y determina el tipo de vínculo afectivo entre los integrantes de la familia.
El valor unitivo, y su función derivada, permanece aunque el procreativo desaparezca por circunstancias físicas, por la mera edad, por la separación física temporal o por la muerte. Aunque una pareja no tenga vínculo de valor procreativo, su unión permanece.
El valor esencial de la familia es crear la función unitiva. El valor procreativo, por sí mismo, no define la existencia de familia: el valor unitivo, sí, porque crea una unidad solidaria en dos personas que se aman. Con este análisis los católicos explican por qué las parejas heterosexuales estériles mantienen intacto el valor de su unión matrimonial.
Tanto las parejas heterosexuales como las homosexuales son funcionalmente unitivas. Además, las parejas heterosexuales son potencial o efectivamente procreativas.
Las uniones heterosexuales reciben sobreprotección si hay descendencia, por ello el inciso e) del artículo 53 de Ley de Pensiones y Jubilaciones acortar el plazo de convivencia requerido para otorgar el beneficio de cinco a dos años, si hay descendencia. Sobreprotección de la función procreativa no implica desprotección de la función unitiva.
Las parejas, heterosexuales u homosexuales, requieren primero la libertad de elegir entre que su unión esté o no regulada por el Estado; y luego, de acuerdo con lo que hayan elegido, protección para su función unitiva.
Las parejas heterosexuales u homosexuales cumplen con la misma función en lo unitivo: por tanto comparten los caracteres de libre elección mutua y adulta, convivencia, compromiso, duración, estabilidad, afecto y recursos comunes, y ambas deben funcionar como unidad solidaria ante la sociedad.
La familia surge de la unión amorosa de dos personas que se comprometen como pareja a formar una unidad funcional y solidaria ante la sociedad. Esa pareja debe nacer de la elección mutua, adulta, amorosa y libre. El vínculo puede incluir relación sexual.
Es premisa de esta ley que, así como hombre y mujer forman familia, dos hombres o dos mujeres que traban en su adultez vínculos amorosos, unitivos y permanentes son familia, diferenciándose de cualquier convivencia por consanguinidad, amistad o conveniencia, o de una cohabitación ocasional o recurrente.
La historia de vida deseable no es una imposición de la sociedad al individuo, sino una oferta para ejercitar la libertad aceptándola o rechazándola. El Estado, de acuerdo con las circunstancias históricas, sociales, económicas y culturas en que la civilización a la que expresa se encuentre, alienta al individuo a que se adecue a determinada historia de vida, que reflejará la personalidad que esa sociedad específica haya considerado deseable.
El artículo 14 de la Constitución Nacional expresa la historia de vida deseable en 1853; en concurrencia con los pactos internacionales enumerados en el artículo 75, inciso 22, expresa la historia de vida deseable en 1994.
Una vez formalizada en leyes, la historia de vida es un poderoso recurso para evitar la exclusión de subgrupos poblacionales. En el incipiente pacto social argentino de fines del siglo, caracterizado por su acelerado progreso y su intenso ahondamiento de las desigualdades, promover la inclusión es un elemento prioritario.
Para esa inclusión, el Estado reconoce a todo ciudadano los derechos cuyo ejercicio serán necesarios en el curso posible de una existencia humana: a la salud, al juego, a la educación, al trabajo, a la unión civil, a la vivienda, a la seguridad y a la protección contra el desamparo en la vejez, así como todos los demás protecciones que la sociedad otorga para que el individuo optimice su oportunidad de una vida libre y plena.
La sociedad puede ofrecer alicientes para que se prefiera una determinada historia de vida, pero el artículo 19 de la Constitución veda cualquier forzamiento de la voluntad individual más allá de la ley, sin importar si la decisión de ese individuo coincide con lo favorecido por la sociedad o no.
En el caso de las personas heterosexuales, el aliciente para que los cónyuges se atengan a Ley de Matrimonio Civil es que el Estado tutele los derechos y deberes financieros y legales mutuos entre los miembros de la pareja,.que llegan a ser dependientes uno del otro, y entre la sociedad y la pareja.
Mehl Dahl dice que "cuando los heterosexuales se casan, automáticamente obtienen una larga lista de derechos que incluyen el derecho a ser consultados e informados acerca de las decisiones de vida de su pareja, el derecho de heredar si el compañero muere sin un testamento, el derecho de ser considerado una unidad social, el derecho de beneficios por muerte y beneficios de seguridad social, y otros."
Incluso así, un número importante de personas heterosexuales eligen el concubinato.
No siempre la renuncia a la protección estatal es plenamente libre, por cuanto los asentimientos de hombre y mujer están condicionados por la perspectiva de género y el peso de decisión que cada uno tenga dentro de la pareja. El Estado entonces provee a la protección de la parte más débil mediante las leyes de Obra Social, de Violencia Doméstica, de Pensiones y Jubilaciones y otras; y en todos los casos subsiste la obligación de extender garantías mínimas para evitar el desamparo y la exclusión.
Este es el espíritu de la decisión del Plenario, y el mandato del artículo 14 bis de la Constitución: "El Estado otorgará los beneficios de seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable". En concurrencia con el Protocolo de San Salvador, este precepto transforma en exclusión discriminatoria el dictamen del ANSeS, que excluyó de la Ley de Pensiones y Jubilaciones a los sobrevivientes de pareja del mismo sexo.
En el caso de las personas homosexuales, el Estado no ofrece regulación de las relaciones de los adultos entre sí y de los adultos como unidad solidaria ante la sociedad. Tampoco protege a la parte más débil si hay desbalance de poder en la pareja.
La inexistencia de regulación de una historia de vida deseable para las personas homosexuales, y la falta de protección en situación de debilidad, coloca a quienes eligen vivir en pareja homosexual en desventaja ante el resto de la sociedad. Por un lado, se les denegará acceso a oportunidades, beneficios y ventajas de que otros ciudadanos disfrutan, y por otro, a medida que su edad avance, la necesidad de acceder a tales oportunidades, beneficios y ventajas se hará más imperiosa, con lo que los efectos de la omisión discriminatoria se volverán más difíciles de sobrellevar.
Que el Estado, en 1998, se niegue a regular para sus ciudadanos homosexuales una historia de vida compatible con su Constitución es una mengua de la libertad de estos ciudadanos, y una abierta violación del artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica, que garantiza a todos igual protección de la ley, sin discriminación ninguna.
Las consideraciones de la Nota al Fallo aducen que tales mandatos se aplican únicamente a las personas heterosexuales, lo cual transforma al Protocolo de San Salvador en una herramienta para excluir de la seguridad social a los homosexuales que han envejecido en pareja, en lugar de ser la garantía de inclusión de todos los ciudadanos en la sociedad.
Mediante la aprobación de la presente ley, la Nación reparará la omisión estatal en que se ha caído desde inicios de 1997, cuando las personas homosexuales, en calidad de damnificados, comenzaron a registrar sus pedidos solicitando su derecho a la protección del Estado.
LIBERTAD Y REGULACION
El matrimonio no es la única forma de unión posible en la Nación Argentina, bajo el imperio del artículo 19 de la Constitución: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden o a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe."
Nadie está privado de elegir entre llevar una vida solitaria o una vida en unión con otra persona. Todos pueden hacer una de ambas cosas.
Nadie está obligado a consagrar su unión por medio de la ley, pero puede hacerlo; ni nadie está privado de unirse libremente. Todos pueden hacer una de ambas cosas: o bien llevar una vida en pareja regulada por la lista de deberes y derechos estatuida por el Estado, o llevar una vida en pareja por consentimiento y contrato privados.
La unión concubinaria es resultante de acciones privadas, lo que no excluye que el Estado pueda ser garante de algunos de los términos de un tal contrato cuando su intervención resulta necesaria, particularmente a causa de la debilidad relativa de una de las partes en relación con la otra.
En el caso de las personas heterosexuales, la lista de deberes y derechos regulados por el Estado está establecida en la Ley de Matrimonio. La libertad de elección garantizada por el artículo 19 está preservada, y el precepto de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional ha sido respetado respetado.
En relación con las personas homosexuales, la libertad de elección está coartada, y el precepto constitucional del artículo 16 está infringido. La persona homosexual no tiene libertad de opción: no puede elegir entre una vida en pareja regulada por el Estado o una unión de contrato privado, porque no tiene libertad para optar. Su única forma de unión está forzada por la exclusión. Es una unión de contrato privado, sin protección jurídica y en pleno desamparo social, que se transforma en castigo al no haber podido optar entre aceptar o desechar la tutela estatal.
A pesar de que Vélez Sársfield afirmó que "la ley no castiga la unión de personas libres", el concubinato fue estigmatizado, excluido del ordenamiento jurídico y transformado en una figura sancionatoria: en la ley 2.398 se lo describe como resultante de haber intentado un matrimonio inválido, lo que vuelve a los concubinos defraudadores sociales. El estigma llegó a justificar la ejecución estatal de un nonato, con el fusilamiento de Camila O´Gorman.
Se hizo tradición invisibilizar al concubinato y omitir toda regulación sobre él: quienes lo elegían como alternativa de vida eran castigados con su exclusión del pacto social. Carecían de toda protección y sufrían graves consecuencias sociales. El nombre mismo de concubinato se volvió sancionatorio y peryorativo.
Desde la irrupción del peronismo, los concubinatos heterosexuales ganaron visibilidad, y fue patente tanto que muchos de ellos se debían al desbalance de poder dentro de la pareja como que se cometían graves injusticias contra el subgrupo poblacional que lo prefería. Que el concubinato sea ajeno a nuestra tradición jurídica no hace justo castigar con vergüenza y privación de derechos a toda pareja amorosa, consintiente y adulta que esté fuera de unión matrimonial.
La decisión del Plenario y otras fueron concediendo al concubinato heterosexual derechos que extendían la protección del Estado a los miembros de parejas de unión libre. Las concubinas heterosexuales primero, y los concubinos heterosexuales después, fueron grupos desprotegidos a los que la normativa fue extendiendo protección mediante concesión de beneficios maritales.
Ante la solicitud de pensiones o protección contra el desalojo forzoso, los jueces asumieron que trasladar la solución de la demanda al Legislativo era perpetuar la exclusión y hacer irreparable el daño, por la edad o enfermedad del reclamante, lo que se agravaba en las mujeres, débiles por razones genéricas e históricas.
La conciencia de estas injusticias fue cambiando la percepción de la familia, que comenzó a incluir al concubinato, primero en razón de la descendencia y después en razón de la convivencia, incluso sin hijos. El estigma sancionatorio comenzó a debilitarse.
Hay quienes interpretan que el carácter sancionatorio sigue presente en la ley de Matrimonio Civil porque entrar en concubinato hace perder al cónyuge inocente del divorcio sus derechos alimentario y de asistencia.
Entender que cuando el divorciado inocente entra en concubinato es castigado con la pérdida de beneficios supone que la obligación de fidelidad continúa después del divorcio. El razonamiento se invalida por su propia inmoralidad: las aventuras ocasionales, furtivas y secretas no ocasionan sanción, pero una relación duradera y pública sí.
La asistencia y alimentos no son premios a la monogamia única en la historia de vida, sino paliativos del daño que el cónyuge inocente recibe por la quiebra de la unión matrimonial. Son acciones positivas que tienden a remediar la injusticia de perder el nivel de vida alcanzado mediante la unión, sin haber ocasionado su ruptura.
Al aparecer en la vida del beneficiario una nueva unión, los beneficios de asistencia y alimentario dejan de ser necesarios: la nueva unión repara los daños causados por el divorcio y la recuperación del nivel de vida es tarea de la nueva unión, sea o no civil.
Mantener tales beneficios cuando fue compensado el daño significaría privilegios, ya que la persona gozaría de ingresos superiores al producto de su labor, bienes y grupo familiar.
Hoy en día cualquier unión de convivencia permanente y economía unitaria entre varón y mujer tiene consecuencias jurídicas. Si hay unión civil por matrimonio, a lo que el Estado alienta, la gama de efectos es muy amplia. En el caso de que esta unión se haya establecido por concubinato, las consecuencias se limitan a las garantías de la Ley de Alquileres de 1954, la Ley de Obras Sociales, la Ley de Pensiones y Jubilaciones, la Ley de Compensación a los Sobrevivientes del Genocidio, y unas pocas normas más de diversa competencia y jerarquía.
Los efectos civiles se dieron a los concubinatos bajo circunloquios o sinónimos eufemísticos. Esto se debió a la connotación peyorativa del término "concubinato", que lleva incluso a negar su existencia: Novellino lo define como "unión irregular de dos personas en la que dos o una de ellas tiene alguno de los impedimentos del artículo 166", con lo que se invisibiliza a quienes deciden no someterse a la Ley de Matrimonio aún sin tener impedimentos.
Aunque la palabra "concubinato" está ausente, el mencionado corpus legal le reconoce efectos bajo los eufermismos "trato familiar ostensible", "convivencia", "aparente matrimonio", "unión de hecho", "comunidad familiar", y otras locuciones. La frase más clara y desprovista de estigma es "unión libre".
La profusión de circunloquios se debe a que las iniciativas para dar protección al grupo excluído no fueron orgánicas, sino que el Estado fue proveyendo en diferentes momentos y vías remedio a las situaciones de injusticia más flagrantes. Hubo entonces que desarrollar resortes legales que evitaran la confusión entre "unión de hecho" y "unión libre", que no son frases sinónimas. Todas las uniones libres son uniones de hecho; pero no todas las uniones de hecho son uniones libres.
La "unión libre" se da entre adultos consintientes cuyo vínculo no deriva ni de la sangre ni de la crianza. En la categoría de "unión de hecho" entran todas las formas de unión no reguladas por la Ley de Matrimonio: el concubinato heterosexual, la unión sexoafectiva de personas del mismo sexo, los acuerdos de convivencia por parentesco, por consanguinidad, por amistad, e incluso por razones comerciales.
Las "uniones libres", a diferencia de las uniones ocasionales o recurrentes, son estables, duraderas, de compromiso afectivo y económico, de apoyo emocional mutuo, e implican un convenio privado de derechos y deberes entre las partes, sin que exista tutela estatal que vele por el cumplimiento del acuerdo.
Por analogía con las uniones libres heterosexuales, el inciso b) del artículo 9no. de la Ley de Obras Sociales permitió en 1997 la inclusión de parejas del mismo sexo, que no son homologables a las parejas de hermanos, o de amigos, o de vecinos, o de camaradas, sino solamente a las parejas heterosexuales infecundas.
La analogía entre el matrimonio y el concubinato está reconocida hasta en el fallo Cibils, aunque usa el eufemismo "convivencia": "la convivencia es pues la unión estable de un hombre y una mujer en estado conyugal aparente o de hecho, sin atribución de legitimidad, pero con aptitud potencial para ello, lo que supone comunidad de vida, fidelidad, notoriedad, y posesión de estado de los convivientes, con la consiguiente aptitud para generar relaciones patrimoniales" .
La función de este eufemismo es evitar que un hermano, un hijo o un amigo pudiera obtener ventajas indebidas, y no describir la composición de la unión con el fin de excluir a las personas homosexuales. El requisito "aparente matrimonio" de la Ley de Pensiones y Jubilaciones, o la expresión "trato familiar" de la Ley de Obras Sociales también apuntan apuntan a excluir a los convivientes de parentesco consanguíneo y a los convivientes por razones de amistad, camaradería o conveniencia
Los requisitos que las diversas leyes imponen para extender su protección a los concubinos o integrantes de una unión libre son compromiso, economía unitaria, y permanencia.
La ley de Obras Sociales constata la convivencia y permanencia mediante una información sumaria, llamada certificado de cohabitación, con prueba testimonial de que es concurrente con "trato familiar ostensible".
La ley de Pensiones y Jubilaciones hace concurrir la figura del conviviente con la frase "matrimonio aparente", cuya función es dar protección a las uniones libres sin extenderla por confusión a otras uniones de hecho, y pide que su reconocimiento sea público.
El carácter ostensible o público de la convivencia son prueba de que el concubinato transforma a los concubinos en una entidad solidaria en sus relaciones con la sociedad.
"Ostensible" implica la voluntad de ser reconocidos como unidad solidaria a los ojos de la sociedad. La información sumaria que, tomada la prueba testimonial, los juzgados daban como "certificación de cohabitación", reemplazaba en el acto de afiliación a la libreta de matrimonio.
Los "convivientes" a los que se otorga el derecho deben formar una unión emocional y económica duradera.
La Ley de Obras Sociales no especifica nada sobre la unión económica, porque quien recibe "trato familiar ostensible" y no posee obra social propia depende necesariamente del beneficiario titular.
La ley de Pensiones y Jubilaciones presupone la unión económica y prevé protección para la parte más débil, dependiente del fallecido: "Se entiende que el derechohabiente estuvo a cargo del causante cuando concurre en aquél un estado de necesidad revelado por la escasez o carencia de recursos personales, y la falta de contribución importa un desequilibrio esencial en su economía particular."
"Aparente matrimonio" y "trato familiar" implican compromiso porque tal convivencia debe ser reconocida ante la sociedad.
Esto forzó a postular una y otra vez diversas hermenéuticas: así, "aparente matrimonio" pudo interpretarse como "comportarse como si estuvieran casados", dando relieve al comportamiento de la pareja; "aparente" no debe entenderse como sinónimo de "ficticio", sino como "similar"; incluso el sustantivo "matrimonio" debió entenderse como sinónimo ennoblecido de "casamiento". Junto a "trato familiar", "comunidad familiar", y "conviviente", este juego eufemístico extendió protección a los excluidos.
Toda exégesis depende de una hermenéutica, por lo que simplemente cambiar los criterios hermenéuticos por otros altera las consecuencias
Usar otras hermenéuticas permite excluir a grupos contra los que se alberga prejuicio. Los sicarios del ordenamiento del siglo XIX buscan forzar el monopolio del matrimonio no sólo desalentando, sino estigmatizando loque esté fuera de él.
Se subraya aún hoy el dolo achacado al concubinato: su convivencia se describe como un engaño deliberado de los concubinos hacia la sociedad. El fallo Cibils asevera que "Dicha relación suele revestir la apariencia del matrimonio, pues los concubinos viven con frecuencia en la misma casa, tienen hijos y se presentan en la sociedad como verdaderos cónyuges". En el fallo Cibils el otorgamiento del beneficio no depende de la acumulación de bienes y trabajo en común de la pareja a lo largo de los años de convivencia, sino de la imagen engañosa que la pareja haya logrado imponer al grupo social.
Según el dictamen de ANSeS, los concubinos, al silenciar la inexistencia de matrimonio, inducen a sus vecinos a creer que son esposos: "El "aparente matrimonio" simula un matrimonio legal que en los hechos no se ha celebrado conforme las normas legales. La calidad de los cónyuges aparentes debe hacer presumir o suponer a los terceros la existencia de un vínculo matrimonial entre las partes". En realidad, los testigos de una convivencia declaran ante el juez no haber sido víctimas de engaño propio o ajeno, sino que la pareja vive de modo similar al de un matrimonio.
El fallo Cibils describe al concubinato como "la relación sexual prolongada entre dos personas de diferente sexo, que no están unidas por el vínculo matrimonial". Obliterar los valores de unión, compromiso y convivencia, borrar su economía unitaria y reducir la unión al interés económico y al deseo sexual es preservar el carácter sancionatorio.
A esto contribuye la etimología, porque "concubinato" significa "quienes se acuestan juntos".Son concubinos porque comparten el cubil. Concentrarse con exclusividad en el trato sexual animaliza la unión.
También contribuye la figura social de "la mantenida", en la que no se ve el cumplimiento de una obligación de sostén económico, sino una variante de la prostitución. Estas imágenes desvalorizan la unión libre y la reducen a venta sexual.
HOMOFOBIA Y VOLUNTAD DE EXCLUSION
El fallo Cibils atribuye a la unión de dos personas del mismo sexo, a la prescribe tratamiento de concubinato, no economía unitaria, sino "intereses económicos", para cuya resolución indica la vía de sociedad de hecho, según lo prescrito para los concubinatos por la extinta ley 2.393.
Esto rebaja a las parejas del mismo sexo: en lugar de compromiso afectivo y economía unitaria, se les reconoce trato sexual e interés económico. Tal descripción está guiada por la homofobia, fenómeno que desde el siglo XIII se difundió en la cristiandad: es una actitud prejuiciosa de hostilidad, desconfianza, escarnio y desprecio hacia las personas homosexuales.
Un componente difundido de esta actitud es la creencia de que toda persona homosexual significa un daño potencial para los niños. Sobre esta base se cimentan tanto los intentos de ilegalizar, castigar o aniquilar la homosexualidad, como la actual negación sistemática de incluir a incluir a las personas homosexuales en la ley.
Borrar las barreras entre los órdenes preceptivos, confundiendo las funciones unitiva y procreativa, aduciendo preocupación por la adopción y el bienestar de la niñez, bloquea el reconocimiento del valor unitivo de las parejas homosexuales.
El dictamen de ANSeS trae a colación uno de los puntos más álgidos de la relación de la comunidad general con las personas homosexuales: la ley 24.779 (en adelante, Ley de Adopción).
La adopción, la educación y la crianza son cuestiones que más de una vez han turbado la comprensión de lo solicitado por las parejas del mismo sexo. En el Dictamen de ANSES, a los fines de negar el pago de pensiones a los sobrevivientes de parejas del mismo sexo, se aplica el principio interpretativo de leyes análogas citando la Ley de Adopción, que establece que nadie puede ser adoptado simultáneamente por más de una persona, salvo que los adoptantes fueran cónyuges, término que atribuye únicamente a quienes contraen matrimonio. Deduce que, si la convivencia de personas del mismo sexo no es generadora de derechos a los fines de la adopción, tampoco puede generar derechos a los fines de la pensión.
El razonamiento es falaz, ya que no se deben trazar paralelos con leyes que no sean análogas. La Ley de Obras Sociales, previsional y perteneciente al orden de relaciones de adultos, tiene analogía con la de Pensiones y Jubilaciones. Esta analogía inexistente con la Ley de Adopción se formula para evocar un fantasma que conduzca a esta conclusión: "no puede en modo alguno concederse beneficios (...) al margen de la normativa legal. Ello será tarea del legislador o, eventualmente, de decisión judicial de la Corte Suprema semejante al caso "Sejean", que originó el dictado de la ley de divorcio".
Conectar divorcio y homosexualidad es manifestación de homofobia. Remitir la solución de la injusticia a un proceso tan largo como el Sejean es perpetuar la injusticia, ya que el desamparo en la vejez es un daño que no admite mora.
El dictamen del ANSES, el fallo Cibils y la Nota al Fallo excluyen a las personas homosexuales de beneficios por causas atribuibles a rasgos personales e historias de vidas. Es la discriminación descrita en el caso Andrews.
El dictamen de ANSES manifiesta voluntad de exclusión al afirmar que "los caracteres de estabilidad y permanencia se dan únicamente entre un hombre y una mujer" y aseverar que "los extremos de la convivencia tienen características similares a las del matrimonio, donde la unión siempre se configura en nuestro ordenamiento jurídico entre personas de distinto sexo".
También el fallo Cibils y la Nota.al Fallo pasan por alto que las parejas homosexuales no han podido elegir entre unirse con efectos jurídicos plenos o no hacerlo, porque nadie ha dictado un instrumento legal de unión civil para ellas.
Esta voluntad de exclusión afecta el derecho internacional tanto como el interno: niega la vigencia del artículo 25 del Pacto de San José de Costa Rica al privar a los homosexuales de igualdad ante la ley, y niega a las parejas homosexuales los derechos de inclusión en el pacto social que se les reconocen a los concubinos.
Aunque las dificultades que debe enfrentar la unión de hombre y mujer son sensiblemente menores que las que debe enfrentar la unión de personas del mismo sexo, las personas homosexuales han demostrado ser capaces de establecer entre sí relaciones permanentes, de lazos íntimos y economía entrelazada.
Con estos caracteres el concubinato heterosexual generar derechos previsionales; en la pareja homosexual se invisibilizan tales caracteres y se niega que pueda analogarse con la heterosexualidad.
La sentencia de la jueza Graciela Mastracusa, del Décimo Juzgado en lo Civil de la Provincia de Mendoza (en adelante, fallo Mastracusa), determina que dos personas pueden ser concubinas aunque sean del mismo sexo. Así continúa el debate que, en tanto dure, garantizará el retaceo de derechos.
La decisión de OSPLAD de aplicar la ley de Obras Sociales a las parejas del mismo sexo actuó como paliativo de la discriminación; el actual debate sobre la composición sexual del concubinato perpetúa la situación de exclusión.
Por definición etimológica e histórica, el concubinato como categoría abarca tanto a parejas del mismo sexo como a personas de distinto sexo. Sin embargo, el dictamen del ANSES cita el caso Ianes c/.Caja Nac. Prev. Trabajadores Autónomos, Sentencia 38.672 CNASS, Sala II, (en adelante caso Ianes) como prueba de que el concubinato tiene composición sexual fija y análoga al matrimonio.
El caso Ianes estipula la unión de hombre y mujer para reconocer la existencia de comunidad familiar fuera del matrimonio y extender protección en virtud de ello. Fue su espíritu proteger a la parte más débil y evitar que la vejez se transforme en un castigo por no haber sabido, querido o podido aceptar la Ley de Matrimonio. No es una taxonomía del concubinato.
La oposición de los fallos Cibils y Mastracusa puede generar un debate de duración no estimable, y que en Canadá países condujo a una encrucijada jurídica. La palabra inglesa “spouse”, traducible como “cónyuge”, tenía en Ontario alrededor un unas setenta leyes que la defnían de modo específicamente heterosexual. Un hombre no podía ser “spouse” de otro, ni una mujer “spouse” de otra. Haber definido "spouse" como término exclusivo de las relaciones heterosexuales redudaba en perpetuar la exclusión de las parejas homosexuales.
Cuando la Corte Suprema del Estado decidió extender alguna protección legal a las parejas del mismo sexo, Ontario se vio obligado a revisar todo su código para adecuarlo a la nueva definición.
LIBERTAD COARTADA Y EXCLUSION DISCRIMINATORIA
Extender los derechos del concubinato a las uniones de pareja homosexual, aunque es un paliativo de la injusticia, posterga el debate sobre la restricción de la libertad individual, la falta de reconocimiento de la función social de las parejas del mismo sexo y la denegatoria del principio de igualdad.
Quizás no sea función del Estado modificar la cultura, pero con certeza no es su función oponerse a tal modificación. Cuando lo hace está al servicio de intereses particulares y no de la sociedad en general. En tal situación estaremos hasta que esta Ley se apruebe.
Dado que los individuos heterosexuales cuentan con la Ley de Matrimonio y las incluidas disposiciones de disolución de vínculo (también llamadas Ley de Divorcio), optar por un listado mayor o menor de derechos y deberes forma parte de la libertad de cada individuo. Tal libertad no existe para las personas homosexuales. Su libertad está más restringida que la de las personas heterosexuales, lo que es discriminatorio y conduce a la exclusión social.
Aceptar que la sociedad tenga derecho de fomentar un determinado tipo de vínculo explica por qué el matrimonio otorga a las parejas heterosexuales más derechos y obligaciones que aquellos que emergen del concubinato.
No por ello el Estado queda eximido de cumplir con sus obligaciones de derecho interno e internacional.
Donde la injusticia flagrante era no extender protección legal a la concubina, que, por su género, solía estar socialmente desprotegida, los jueces fundamentaron sus sentencias en ello, por lo que dieron definiciones de concubinato heterosexual y la jurisprudencia quedó referida a esa combinación de sexos.
El concubinato heterosexual posee, como el matrimonio, dos órdenes preceptivos, el unitivo y el procreativo. El matrimonio, favorecido por el Estado, está sobreprotegido en relación con el concubinato, pero no por ello desprotege a la pareja infecunda, que ostenta una unión puramente unitiva..
Definir al concubinato como un "remedo del matrimonio" es a la vez rebajarlo y definirlo como heterosexual, ya que el matrimonio lo es por derecho positivo.
Si definimos el concubinato como unión permanente, comunidad de habitación y de vida, "de modo similar a lo que existe entre los cónyuges", el análisis se centra en la conducta de la pareja concubinaria: mantener comunidad de habitación y vida. Esto misma analogía puede darse con la unión homosexual, con lo que la analogía se da entre efl matrimonio y la unión homosexual, ya que palabra "cónyuge" designa a los integrantes de una pareja unida legalmente.
ANALOGIA DE LAS UNIONES HOMOSEXUAL Y HETEROSEXUAL
La presente ley homologa los derechos y deberes de grupo familiar a los deberes y derechos mutuos de los miembros de la pareja homosexual, que también cumple funciones de familia. Esas funciones son asistencia y socorro.
Tanto la unión heterosexual como la homosexual deben poseer tres caracteres mínimos: : compromiso, economía unitaria y permanencia.
El compromiso implica convivencia, conocimiento público y unión estable, permanente y monogámica. La disolución del vínculo por muerte de uno de los contrayentes no disuelve el derecho creado por la previa existencia de la familia. Esta es la base del derecho de protección contra el desalojo forzoso a los familiares, consanguíneos o no, que da el matrimonio.
A partir de la decisión del Plenario de 1954 esa protección se extiendió al concubinato: los jueces y legisladores aceptan que la realidad de las uniones genera valores jurídicos y legales; bajo la frase "trato familiar", que designa eufemísticamente el vínculo entablado.
Estas uniones son, en la realidad, familias. El nombre que se les da manifiesta el reconocimiento social que reciben y las resonancias emotivas que despiertan. "Concubinato", "casamiento" y "matrimonio" tienen diferentes dignidades. Aludir al concubinato como "union libre" o con otros eufemismos evita rebajar la calidad de esa unión sin elevarla a la misma dignidad que la unión civil formalizada.
La frase “trato familiar”, reaparece en el artículo 9no. inciso b) de la ley de Obras Sociales, que da protección a "las personas que convivan con el afiliado titular y reciban del mismo ostensible trato familiar”.
El "trato familiar" genera obligación de proteger contra la exclusión. Así ocurre en la Ley de Seguro Social en su artículo 5to, inciso a): "los sujetos mencionados en los incs. a) y b) del art. 9no. De la Ley 23.660 ingresan al sistema en calidad de beneficiarios no titulares". Proteger es mandatorio: “las obras sociales quedan obligadas a admitir la afiliación de los beneficiarios y adherentes junto con la del beneficiario titular".
En 1997 ese eufemístico "trato familiar" comenzó a incluir a parejas del mismo sexo.
En 1989 en Nueva York, en el caso Braschi vs. Stahl, la Corte de Apelaciones reconoció para una pareja homosexual el derecho que la familia da contra el desalojo forzoso, cuando el falllecido es titular del contrato de alquiler. La corte entendió que no podía negarle a un individuo el beneficio de prórroga de contrato que se le otorgaba a otras personas en igual situación, pero de distinto sexo que los titulares del del contrato, porque el reclamante, por ser del mismo sexo que su compañero, no había podido ni usar la Ley de Matrimonio ni considerarse incluido en as previsiones de matrimonio por ley de comunes, porque el derecho positivo de la región lo definía como heterosexual. La corte fundamentó su sentencia diciendo "el término familia no puede ser restringido rígidamente a las personas que han formalizado su relación obteniendo, por ejemplo, un certificado de matrimonio o una orden de adopción." Reconoció, en cambio, que la familia se originaba en "la exclusividad y longevidad de la relación y el nivel de compromiso emocional y financiero."
Estos caracteres sólo pueden pedírseles a las relaciones entre adultos: la familia no se crea por su legalidad, sino por su existencia.
En la protección de la salud, la pareja del mismo sexo equivale a una unidad familiar, que universalmente socorre a sus miembros. La pareja homosexual debe otorgar derecho de precedencia sobre los consanguíneos en caso de enfermedad.
Las analogías, caso por caso, pivotean siempre sobre la necesidad de no discriminar, negándole a unos los beneficios o ventajas que se les dan a otros en situaciones similares.
DERECHO INTERNACIONAL DE PERSONAS HOMOSEXUALES
Compatibilizar nuestro derecho interno con el de otras naciones es una obligación que deriva directamente del artículo 27 de la Constitución, que desde 1853 prescribe: "el Gobierno federal está obligado a afianzar sus relaciones de paz y comercio con las potencias extranjeras por medio de tratados que estén en conformidad con los principios de derecho público establecidos en esta Constitución".
Varias de esas "potencias extranjeras" tienen instituciones que determinan uniones civiles paralelas al matrimonio.
Estas son el casamiento por ley de comunes y el parteneriato. Ambos se han utilizado para proteger a las parejas del mismo sexo. En Hungría se ampliaron los alcances del casamiento por ley de comunes a las parejas homosexuales, con la única restricción de la adopción. En Dinamarca, Suecia, Noruega, Islandia, Groenlandia y Holanda se desarrolló el parteneriato como nueva institución, a veces disponible tanto para heterosexuales como para homosexuales, y otras restringida a las personas homosexuales.
"Facilitar las relaciones con potencias extranjeras" no debe entenderse sólo como naciones soberanas sino en relación con convenios regionales supranacionales, que no pudieron ser previstos en 1853.
En este aspecto, la institución del casamiento por ley de comunes podría adecuarnos a los países de derecho anglosajón, pero no con los latinos. Muchos de estos últimos guardan con el nuestro convenios de doble ciudadanía, y en Europa se han desarrollado varias figuras e instrumentos legales para proteger a las personas homosexuales y sus parejas.
Dinamarca creó en 1989 el parteneriato registrado, que otorga regulación social a las parejas del mismo sexo. Es similar pero no igual al matrimonio, ya que no da derechos de adopción, ni de guarda legal por incapacidad de la pareja.
Las razones de la exclusión de la adopción, que también valen para explicar por qué Dinamarca les niega a sus ciudadanas lesbianas la inseminación artificial, han sido debatidas y, aceptadas o no, son inteligibles. Es un yerro que no esté incluido el derecho de precedencia sobre los consanguíneos en el cuidado y guarda del partener en caso de enfermedad, pero es cierto que sólo a la luz de la epidemia de VIH, incipiente en el 89, se hizo patente para muchos que el vínculo amoroso de una pareja homosexual puede ser tan potente como el la pareja heterosexual o los parientes consanguíneos.
En la ceremonia de unión, la autoridad de registro recuerda a los contrayentes su compromiso de afecto, asistencia, tolerancia en convivencia, de preservar a la pareja del efecto de los cambios en la relación, y que su permanencia garantice una relación intepersonal armoniosa y significativa.
La fórmula napoléonica de unión heterosexual requería asistencia, socorro y fidelidad: la fórmula danesa pide convivencia, asistencia y tolerancia.
El parteneriato es una solución práctica de muchos problemas de la convivencia de parejas homosexuales: les garantiza uso conjunto de los alojamientos públicos, derechos de visita hospitalaria con precedencia a los parientes sanguíneos, en algún caso derecho de inmigración, y derecho de custodia del partener en caso de incapacidad o enfermedad,.
Luego de Dinamarca, se fueron sumando, en orden histórico, Noruega, Islandia, Groenlandia y Holanda. En algunos de estos países la nueva institución puede ser usada por parejas de distinto sexo; en otros es exclusiva para homosexuales.
Noruega poseía ya tres leyes diversas para la unión civil: el matrimonio, para parejas familiares heterosexuales; el casamiento por ley de comunes, para parejas familiares heterosexuales; la cohabitación, para personas que comparten la vivienda sin constituir grupo familiar. La cuarta ley, aprobada en 1994, fue la Ley de Partenariato Registrado para Parejas Homosexuales
Esto perfecciona la idea de unidad familiar, que queda regida por tres instituciones, el matrimonio, el concubinato y el partenariato homosexual. Quedan excluidos del parteneriato los familiares que viven juntos y los amigos entrañables, para quienes existe la ley de cohabitación.
Se excluyen de los derechos la adopción y la solemnización religiosa de la unión, y el delito de bigamia incluye los parteneriatos, casamientos y matrimonios simultáneos.
Suecia tiene una Ley de Parteneriato Registrado similar a la noruega. Es una institución para personas del mismo sexo. Tiene iguales consecuencias legales que el casamiento, con la excepción de la adopción, la custodia conjunta de menores y la prohibición de usar las provisiones de la Ley de Inseminación y Fertilización In Vitro.
Holanda, a partir de 1998, ha extendido la institución del casamiento a las personas homosexuales. La regulación de las uniones en ese país tiene, por lo tanto, tres caminos legales: el matrimonio religioso, el casamiento civil y el concubinato. El matrimonio religioso es heterosexual. El casamiento civil es tanto heterosexual como homosexual. El concubinato es heterosexual, y tiene una lista de derechos y deberes distinta que la del casamiento. Islandia tiene legislación danesa, pero pareja del mismo sexo puede tener custodia conjunta de un hijo.
Francia presentó en 1998 el Pacto de Solidaridad a la Asamblea Francesa. Esta nueva institución creará vínculos civiles entre todas las personas que decidan regirse por ella, sin tener en cuenta ni su sexualidad ni la calidad de su vínculo.
La regionalización europea progresa acercando los derechos internos de sus naciones. En el campo de los derechos de los homosexuales, en 1994 el Parlamento Europeo aprobó la siguiente resolución:
"Considerando su postura a favor de la igualdad de trato para todos los ciudadanos y ciudadanas, independientemente de su orientación sexual,
Considerando la creciente presencia de las lesbianas y los homosexuales en la opinión pública y de la creciente pluralización de los estilos de vida,
Considerando, no obstante, que en muchos ámbitos sociales y a menudo desde el inicio de la adolescencia las lesbianas y los homosexuales están expuestos a bromas humillantes, intimidaciones, discriminaciones e incluso agresiones,
Considerando que los cambios sociales exigen en muchos Estados miembros una correspondiente adaptación de las disposiciones civiles, penales y administrativas en vigor para poner fin a las discriminaciones por razones de orientación sexual, y que algunos Estados miembros ya han realizado dichas adaptaciones" [el Parlamento Europeo] "reitera su convicción de que todos los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a un trato idéntico, con independencia de su orientación sexual (...), y pide a los Estados miembros que se ponga fin al trato desigual de las personas de orientación homosexual en las disposiciones jurídicas y administrativas", solicitando a la Comisión de la Comunidad Europea que "presente una propuesta de recomendación sobre la igualdad de derechos de las lesbianas y los homosexuales".
El Parlamento "opina que la recomendación debería tratar de poner fin (...) a toda forma de discriminación en el derecho laboral y relativo a los servicios públicos y a la discriminación en el derecho penal, civil, contractual y comercial", y "a la prohibición de contraer unión civil * o de acceder a regímenes jurídicos equivalentes a las parejas de lesbianas u homosexuales; la recomendación debería garantizar los plenos derechos y beneficios de la unión civil*, permitiendo la inscripción de la convivencia". (La palabra marcada con asterisco es en el texto francés *mariage, que se traduce habitualmente como casamiento o matrimonio. Desechamos estas traducciones por las mismas razones por las que elegimos crear un neologismo para nuestra Ley.)
En relación con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, cuyo órgano judicial es la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión Europea llegó en 1997 a un acuerdo destinado a alentar la prohibición de discriminar basándose en la orientación sexual. "Sin perjuicio de las demás provisiones de este tratado y dentro de los límites de los poderes conferidos en él por la Comunidad Europea, el Consejo de Ministros, actuando unánimemente por una propuesta de la Comisión Europea, y después de consultar con el Parlamento Europeo, puede tomar la acción apropiada para combatir la discriminación basada en el sexo, origen racial o étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual".
Aquellos países donde aún no se debate la unión civil de personas del mismo sexo han avanzado en paliar las injusticias que se cometen por esta discriminación.
Diversos países, cada uno con sus propios recursos y realidades, han dado a parejas del mismo sexo seguro social, regímenes de licencias, derechos de inmigración, pases y beneficios.
Algunos jueces franceses han extendido a parejas del mismo sexo certificados de concubinato, que prueba la cohabitación a los fines de obtener derechos de alojamiento, vivienda, seguro de salud, préstamos bancarios y descuentos en transporte.
Bélgica da seguro de desempleo a los casamientos por ley de comunes, sin distinción de sexo.
El Servicio Público canadiense da licencia por duelo, por responsabilidades de familia y por reubicación de pareja, con el requisito de convivencia continua y pública de al menos un año
En Inglaterra, la ley de inmigración fue revisada administrativamente en 1997, otorgando derecho de inmigración a la pareja homosexual con cuatro años de convivencia en el exterior y compromiso de convivencia posterior de al menos de al menos un año.
Varias empresas de gran envergadura, como IBM, Disney, Microsoft e Eastman Kodak dan a sus empleados beneficios maritales, tanto en casamiento por ley de comunes como por matrimonio.
Los estados federados de Nueva York, Vermont, Massachussets y otros reconocen diversos "spousal benefits" o "beneficios maritales" a las parejas del mismo sexo. Estados federados como el Territorio Capital de Australia y la Generalitat de Cataluña tienen leyes de parteneriato de diversos alcances.
Flandes en 1997 enmendó las leyes impositivas, para que el sobreviviente de pareja homosexual pueda pagar menos impuestos a la herencia que los no unidos.Se requiere que hayan vivido juntos al menos tres años.
El Estado de Hawaii tiene una Ley de Beneficiarios Recíprocos. En sus competencias y jurisdicciones, también tienen normas similares ciudades como San Francisco y Nueva York, o entidades como el Parlamento inglés.
En la mayoría del mundo, la unión de pareja del mismo sexo queda fuera de regulación social. Un caso especial es Israel, donde no existe unión civil, sino solamente matrimonio religioso.
La única unión legalmente existente que el Estado está obligado a reconocer es la sagrada, que es tan sólo heterosexual. Las uniones no religiosas se someten al consenso social, que se va plasmando en el derecho consuetudinario o "common law". El casamiento por ley de comunes ("common law") es la institución, tutelada por el Estado a través de las Cortes, en la que se albergan quienes no desean, no pueden o no deben someterse al matrimonio religioso.
El derecho consuetudinario protege los derechos civiles de todas las parejas cuya voluntad ha sido no aceptar la autoridad religiosa del rabinato. La Corte decidió que toda unión no matrimonial era casamiento por ley de comunes, sin tomar en cuenta el sexo .
A partir de 1994 había habido reconocimientos civiles de beneficios maritales a parejas del mismo sexo; en 1997 se reconocieron derechos de pensión al sobreviviente de una pareja homosexual
La unión civil de una pareja amorosa se define por la tutela de un tercero interviniente, al cual se otorga más o menos valor según la circunstancia histórica y personal. Si el tercero no existe, la unión es contrato de partes. Si el tercero es el Estado, la unión es civil.
En el mundo occidental hay en vigencia cuatro instituciones de unión civil: el matrimonio, el casamiento por ley de comunes, el parteneriato y el contrato de solidaridad.
Las palabras "matrimonio" y "casamiento" evocan un listado de de obligaciones y derechos mutuas y con la sociedad, tutelados por el Estado.
El matrimonio es la más desarrollada y perfeccionada de las uniones civiles; las otras instituciones se definen en comparación con él. Los derechos y deberes que imponga se definen en confrontación con las otras instituciones. En los países nórdicos y anglosajones, el "partnership" se confronta con el "common law marriage" y el "marriage", ambos instituciones plenas, donde el casamiento por ley de comunes cumple todos los requisitos de un matrimonio civil, excepto el compromiso en público. La más desarrollada y perfeccionada de ambas instituciones es el matrimonio civil. Casi todas las sociedades modernas lo poseen. Es el modelo con que se definen los alcances del "common law marriage"
En los países protestantes, sajones y nórdicos, las uniones civiles se efectúan o bien por ley positiva ( "act") o por ley consuetudinaria ("common law"). Ambas dan como resultado "marriage": pero una "act" implica registro público del momento en que las partes acuerdan comenzar la unión, en tanto que "common law marriage" implica reconocimiento por el Estado de la existencia de la unión, al cabo de un cierto período de convivencia, durante el cual el convenio es un mero contrato privado.
En el primer caso, el Estado preside la unión desde un principio. En el segundo, es notificado de ella cuando la unión existe desde hace un lapso considerable.
El "common law marriage" otorga un listado de derechos y deberes similar al del matrimonio, pero carece de ceremonia pública y registro de inicio.
Nuestra Ley de Matrimonio Civil es similar a cualquier institución de las Marriage Acts de los países anglosajones. En este contexto traduciremos "marriage" como "matrimonio civil".
Las "acts" reconocen la validez tanto del matrimonio civil como el religioso, y determinan funciones y ceremonias: el funcionario o juez que celebra el matrimonio civil realiza un casamiento y declara "marriage": matrimonio civil. El sacerdote que celebra un matrimonio religioso declara "holy matrimony": sacro matrimonio. Según el país, este último implica matrimonio civil, o debe ser precedido por él.
El "common law marriage" carece del consentimiento público y registrado de las partes a su inicio, pero su listado de deberes y obligaciones tuteladas por el Estado es similar al "marriage". Por lo tanto, no puede traducirse "concubinato", que en nuestro país es convenio privado. Hacemos una traducción literal, "casamiento por ley de comunes", porque nos resulta imposible utilizar la palabra "casamiento" por sí. De no tener agregado alguno, se la confundiría con matrimonio.
La institución jurídica de uniones civiles no matrimoniales, "common law marriage", fue durante la monarquía "casamiento por ley de la plebe". Hoy debe entenderse como "casamiento por ley popular" o "de comunes".
El parteneriato, creado en 1989, es la unión civil de una pareja únicamente en el orden de las relaciones entre adultos. Según el país, está abierto a heterosexuales o es exclusivo de homosexuales. Las leyes que lo instituyen extraen su listado de derechos y deberes del matrimonio civil y sus leyes concomitantes.
El contrato de solidaridad, el más moderno de todos, es un contrato de partes tutelado por el Estado: registra uniones de hecho, no necesariamente de pareja. El Pacto de Solidaridad francés, o la nueva norma catalana, serán formalizaciones jurídicas de cualquier unión de hecho. Podrán usarlo parejas heterosexuales y homosexuales, familiares, conocidos, amigos y dos o más personas que busquen vínculos jurídicos, sea por unión de pareja, por lazos familiares, por amistad, por conveniencia o por camaradería.
Nuestro derecho positivo solamente existe la unión civil por matrimonio. No tenemos equivalente al "common law marriage": en Argentina casamiento y matrimonio confluyeron, impidiendo que se avanzase hacia una hipotética Ley de Casamiento Civil, distinta de la del matrimonio.
El matrimonio civil, efectuado por el Estado, deriva del matrimonio religioso, que es históricamente previo.
El vocablo matrimonio viene del latín "matrimonium", que pasó al italiano, al español, al portugués y al inglés. En castellano y portugués es de uso habitual. En francés el sustantivo no existe; en inglés es una palabra culta, "matrimony", que suele adjetivarse "holy", sagrado.
La insuficiente separación de Iglesia y Estado en Argentina hace que autoridades civiles, como los jueces del caso Ianes, hayan consignado que en el concubinato se dan "sucesos o comportamientos que, si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial, no amenguan la esencialidad de hecho o circunstancias que son específicas de una comunidad familiar". Adjetivar "sacro" al matrimonio civil indica una fusión indebida de los órdenes civil y religioso.
El matrimonio religioso tiene como esencia el establecer el comienzo de la historia de una unión que tiene a Dios como tercero tutelar; en el matrimonio civil el tercero tutelar es el Estado.
El casamiento, en cambio, tiene como esencia la convivencia: el vocablo "casamiento" significa "compartir la casa": convivir.
Su origen está en las clases bajas de la población hispanorromana bajo los visigodos. Los conquistados negociaron su supervivencia bajo los godos redistribuyendo la tierra: masas de desplazados no habitaron "domos", sino "casas". "Domum habitare" se hizo "casas habitare": y "casa" es latín por "choza" o "barraca".
Para los ricos, nobles y burgueses que siguieron poseyendo "domos" se celebraba "matrimonium". Los pobres y los sometidos se unían por voluntad de cohabitación en la misma choza. Compartir una casa (una habitación pobre) fue "casare sese" ("entrarse en la choza"), que derivó en "casarse".
En territorio lusitano la institución romana fue casi reemplazada por la convivencia. Esto se evidencia en un desplazamiento semántico del portugués: la palabra "casal", que ahora significa "pareja", se aplicó tanto a animales como a seres humanos. En latín, "casal" refería a una granja. Los convivientes fueron "personas de la casa", que solía ser el centro de un establecimiento agrícola pobre: sus habitantes fueron "casales". Confluyeron "persona de la casa" con "pareja conviviente", y el idioma reflejô este proceso en la familia de palabras: "casa, casamento, se casar, casal".
En España, la mera convivencia no daba dignidad social, sino que manifestaba deseo animal y pérdida de honra. "Casal" quedó reservado al ámbito zoológico. La familia de palabras se hizo más corta: "casa, casarse, casamiento".
Ninguna de las dos evoluciones ibéricas se dio en Francia e Inglaterra, donde desapareció el "matrimonium", para dar lugar al "marriage" o "mariage". Ambos vocablos derivan del latín "maritare", tomar hombre. Para Francia e Inglaterra, "unirse con un hombre" significó lo que en España y Portugal era "vivir en la misma choza".
El idioma italiano refleja dos procesos simultáneos: "Maritarsi" tiene la misma etimología que "marriage" y "mariage". Pero "lo sposalizio", nuestro casamiento, es etimológicamente lo que nuestro código prohibe: los esponsales, la promesa del matrimonio. "Sposo" es el prometido. "Sposarsi" es "hacer una promesa mutua".
En Argentina recibimos la tradición hispánica: el "casamiento" indica la decisión de una pareja (como en el vocablo portugués "casal") de vivir bajo un mismo techo.
El matrimonio se situó en plano superior. Se superpone al casamiento y lo eleva. Antes de Vélez Sársfield, el matrimonio religioso suponía efectos civiles, con lo que el casamiento quedó subordinado al matrimonio, y la convivencia, de la que pudo haber nacido un hiopotético "common law marriage" perdió dignidad.
El casamiento, cuyo meollo es la convivencia, había sido el instrumento social de regulación de la familia en Iberia. Al perder entidad propia, pasó a ser sinónimo de matrimonio.
La Constitución guarda un vestigio de aquella diferencia originaria en su artículo 20, que preserva para los extranjeros el derecho de casamiento: como la regulación de las uniones estaba a cargo de la Iglesia Católica, quienes no eran católicos necesitaban garantía de poder "testar y casarse de acuerdo a las leyes".
En la documentación de los cautivos traídos a Martín García después de las campanas de Rosas y Roca se consigna que algunos se habían casado. No se dice " contraído matrimonio", porque era vocablo propio de los unidos por la Iglesia Católica.
La identificación de "casamiento" con "matrimonio", inducida por razones históricas, religiosas y legales, se completó a fines del siglo pasado: Con la sanción de la Ley de Matrimonio Civil la fusión de los dos conceptos quedó completada.
UNIONES HETEROSEXUALES Y DEL MISMO SEXO.
La forzada sinonimia de matrimonio y casamiento crea un obstáculo para definir las uniones libres heterosexuales, ya que la palabra "casamiento" ha dejado de significar "convivencia sin ceremonia". Asimismo impide que este vocablo y sus conceptos conexos puedan ayudar en la creación del marco regulatorio de las uniones del mismo sexo, puesto que siempre se sienten relacionados con el matrimonio que, al ser procreativo en potencia, es una institución que une únicamente a hombre y mujer.
Las ideas de "casamiento" y "matrimonio" han quedado tan vinculadas en el uso, que el habla coloquial utiliza ambos vocablos como sinónimos, con mayor dignidad en la palabra "matrimonio" y un tono más coloquial en "casamiento".
La unión de personas libres puede equivaler a "casamiento", aunque no sea "matrimonio". En el texto de la Ley de Pensiones y Jubilaciones, "aparente matrimonio" significa "unión que cumple con las funciones, deberes y derechos que otorga el matrimonio". Testigos de buena fe han manifestado ante jueces que dos varones vivieron "en aparente matrimonio", lo que demuestra que para las uniones públicamente reconocidas "vivir juntos en la misma casa" es analogía matrimonial suficiente.
Todo el léxico referente a familia está tan cargado de valores simbólicos y emocionales, que requiere un manejo cuidadoso. Traducimos la frase inglesa "gay marriage" como "unión civil del mismo sexo", para evitar las fuertes reacciones emocionales que desatan las frases "casamiento gay" o "matrimonio homosexual".
El ensayista Andrew Sullivan, teórico del "gay marriage", pide "que se ponga fin a toda discriminación pública (definida en oposición a privada), y que todo derecho y responsabilidad de que disfrutan los heterosexuales en virtud del Estado sea extendidas a los que crecen siendo diferentes." Da sus fundamentos: "Como en lo militar, ésta es una cuestión de discriminación pública formal. La prohibición militar se trata con el corazón de lo que es ser ciudadano, la prohibición del casamiento [i.e. la unión civil] se relaciona con el meollo de lo que es ser un miembro de la sociedad civil. El casamiento [i.e. la unión civil] no es simplemente un contrato privado: es un reconocimiento social y público de un compromiso privado."
La prohibición de casamiento, entendido como unión civil y no como sinónimo de matrimonio, es una forma de discriminación estatal contra gays y lesbianas, porque un corpus íntegro de leyes pivotea sobre el casamiento. Estar privado de él es estar privado de todas las leyes concomitantes.
En nuestro país el casamiento no tiene existencia diferenciada del matrimonio. Para evitar la confusión, la ira y la sátira que conllevaría intentar ampliar la Ley de Matrimonio Civil, o la dificultad jurídica de crear una Ley de Casamiento Civil equivalente al "common law marriage", la presente Ley de Parteneriato propone construir una nueva institución nueva.
A medida que surgen a la visibilidad las parejas del mismo sexo y se hace evidente la necesidad de dar remedios para evitar caer en discriminación, sus relaciones son confrontadas con las figuras legales existentes para elaborar remedios jurídicos.
Esos remedios han incluido la creación de una nueva figura legal, la ampliación de las definiciones de las figuras existentes, o la atribución a las parejas homosexuales de beneficios reconocidos a las heterosexuales.
La relación sexoafectiva, permanente, duradera y unitiva entre adultos del mismo sexo preexiste a todo esto, pero la discriminación homofóbica inmersa en la tradición cultural hace que todo el léxico relacionado con ellas sea agraviante, risible o esté distorsionado. Nada puede surgir de aquel vocabulario.
La nueva institución que proponemos está edificada sobre el modelo del matrimonio civil, reuniendo una lista de derechos y obligaciones atribuidas al matrimonio, en el orden de regulación de relaciones entre adultos. Prevé los mismos impedimentos, el mismo régimen de bienes, de unión y de disolución, siguiendo el modelo nórdico anglosajón, que extiende a estas relaciones parte del léxico con que se regulan las relaciones entre adultos de distinto sexo.
En español el léxico no puede lograrse por traducción. Los términos anglosajones "husband", "wife" y "spouse" corresponden a esposo y esposa (con sus sinónimos marido y mujer) y cónyuge, respectivamente.
"Spouse" se usa para designar a los miembros de un "common law marriage", pero indica cualquier miembro de una pareja amorosa regida o bien por el matrimonio o bien por "common law marriage". Al igual que en Argentina, los partidarios de la exclusión reclamaron que ese término se aplicase exclusivamente a la heterosexualidad.
Por ello Ontario privilegió la figura del "partner", definido como cualquiera de "las personas que han vivido juntas al menos por un año y que tienen una íntima relación personal, que es de importancia primordial para las vidas de ambos".
"Marriage" se traduce como "casamiento" o "matrimonio", tanto civil como religioso; a este último suele aludirse como "wedlock". La locución "common law marriage" no tiene equivalente;
Los miembros de una pareja amorosa en unión civil son en inglés "spouses". Traducir "spouses" por "esposos" es mandatorio cuando "spouses" significa "husband and wife", ya que "esposos" es un término habitual para designar a los unidos por casamiento civil o matrimonio religioso. Es léxico imposible de usar en uniones del mismo sexo.
También designa a los unidos por "casamiento por ley de comunes", y entonces su traducción debería ser cónyuges, palabra de terminación neutra que refleja tanto la unión como la obligación mutua. Su adjetivo derivado, "spousal" se aplica a todas las uniones civiles, matrimoniales o no. Por tanto, son "spousal benefits" todos los beneficios obtenidos por "marriage", civil o por ley de comunes.
En la tradición latina, a los miembros de una pareja de unión amorosa se los denomina o bien cónyuges o bien concubinos. Cada uno de estos términos evoca un código social que pertenece a la memoria grupal y determina el modo en que la sociedad los percibe. Concubino es un vocablo peyorativo; cónyuge, un vocablo dignificado. Ambos tienen gran peso emocional.
Suele traducirse "spousal benefits" por "beneficios conyugales”. Como "cónyuge" es vocabulario incluido en la Ley de Matrimonio, hay quien sostendrá que debe estudiarse la circunstancia para traducir "beneficios concubinarios" en una forma de unión , y "matrimoniales" para la otra.
Estas traducciones pueden ser útiles comparando con Europa, pero para Argentina "beneficios concubinarios" es imposible, porque el concubinato no implica derechos tutelados; y los "beneficios matrimoniales" los otorga sólo el matrimonio.
En ciertos casos el matrimonio es dispensado de la convivencia y los cónyuges deben ser convivientes: "domicilio conyugal" es el lugar donde los cónyuges "viven de consuno", según criterio del Tratado de Montevideo y del artículo 199 del Código Civil. Pero afirmar que los convivientes son cónyuges provoca oposición porque conviviente es eufemismo de concubino. El dictamen de ANSeS ni siquiera tolera que "cónyuge" se aplique a los concubinos heterosexuales, a los que califica de "cónyuges aparentes": y así como "aparente matrimonio" insinúa el engaño contra la sociedad, "cónyuge aparente" insinúa la presencia de impostores.
Aplicar el vocablo cónyuge a uniones del mismo sexo hubiera sido entrar en un debate estéril. Denominarlos concubinos es impensable, ya que agravaría el desprecio implícito en el fallo Cibils, donde se implica que los miembros de la pareja homosexual están unidos por interés económico y trato sexual. El neologismo está, en principio, desprovisto de estigma.
Así proponemos el neologismo "parteneriato", derivado del sustantivo común "partener", españolización del inglés "partner" y el francés “partenaire”
"Partner" se utiliza en inglés con resonancias afectivas muy amplias: tiene connotaciones de amistad estrecha, camaradería y relación íntima. En el contexto de una unión amorosa, no puede traducírselo como "socio", que tiene connotación comercial e implica fines de lucro, como se evidencia en la traducción habitual de "partnership", que es "sociedad comercial", o con fines de lucro.
La relación entre dos "partners" es una "partnership", y ya que las leyes nórdicas se refieren a "registered partnership"; se propuso la traducción "convivencia registrada", lo que daría a "partner" el valor de "conviviente". No es traducción feliz, porque "conviviente" en Argentina es eufemismo por concubino, sobre el que recae estigma.
El neologismo "partener" tiene las ventajas de tener terminación genérica neutra, como cónyuge y conviviente, y además carecer del estigma y la connotación polémica de los otros vocablos. "Partener" será la persona cuyos derechos y deberes estén definidos por el régimen de parteneriato.
Para solucionar las injusticias de la falta de regulación del derecho de parejas del mismo sexo, sin caer en discriminación ni en confusión con las uniones de hecho de otro tipo, necesitábamos palabras que ayudasen a construir un marco regulatorio para relaciones interpersonales sexoafectivas entre adultos y permitiesen formalizar su unión en el Registro Civil, usando un léxico que no suscitase oposición emocional.
Esta nueva institución necesita nuevos vocablos, porque los que contiene nuestra lengua están cargados de resonancias afectivas. .
LEYES DE PROTECCION DEL MATRIMONIO
Hubo iniciativas para descartar toda diferencia entre las instituciones que regulan las uniones del mismo sexo y las de distinto sexo, y leer con indiferenciación genérica las disposiciones de la ley, que vincularía "spouses" concebidos como contrayentes, con género indiferente: estas leyes se propusieron en Nueva Zelandia, Hawaii y Holanda
Los debates jurídicos implican debates sociales, y no siempre la sociedad evoluciona de igual forma en todas sus áreas. Esto es particularmente cierto en los países federales, de menor cohesión nacional, y en los países jóvenes.
El derecho de matrimonio, en los Estados Unidos, está regulado no por el Estado Nacional, sino por cada Estado federado; y según su Constitución nacional, todos los Estados se obligan a reconocer como válidos los actos de los otros.
El debate hawaiano no había sido compartido por la totalidad de la sociedad norteamericana, pero sus consecuencias estaban implicando a todos demás Estados. En consecuencia, el Congreso norteamericano aprobó la "Defense of Marriage Act", que en este caso debemos traducir como "Ley de Defensa del Matrimonio", que faculta a los estados de la Unión a no reconocer los casamientos del mismo sexo celebrados en otros estados.
En Canadá se está dando un proceso similar: ante las decisiones de analogar las parejas de distinto y del mismo sexo en los estados de Ontario y Columbia, el Parlamento Federal está considerando un proyecto de ley de Defensa del Matrimonio similar al norteamericano.
En Nueva Zelandia la Corte Suprema rechazó el pedido de "gay marriage", aunque quedó constancia en la sentencia de que "en un sentido real, gays y lesbianas están en efecto excluidos de membrecía plena en la sociedad, porque la libertad de casarse es correctamente considerada un derecho civil básico". El doble sentido de la palabra inglesa marriage explica estas decisiones: hemos supuesto que se defiende el "matrimonio", aunque se reconozca el "derecho de casarse".
Ünicamente en Holanda el "marriage" pudo ampliarse legalmente para incluir personas del mismo sexo. Tres decisiones contrarias en cuatro casos indica que es preferible evitar esta forma de inclusión, ya que suscita reacciones indeseadas.
En cambio, las propuestas de parteneriato y la concesión de beneficios conyugales han permitido debates calmos y facilitado inclusiones exitosas.
La creación de un marco legal tutelado para todas las uniones amorosas fortalecerá todas las variantes posibles de la familia, y facilitará la existencia de compromisos de larga duración, ayudando a estabilizar las relaciones homosexuales y disminuyendo la homofobia y discriminación contra ellas. Para lograrlo, teníamos estas opciones de regulación:
1- ampliar la Ley de Matrimonio para incluir a las parejas del mismo sexo.
2 - dictar una ley de cohabitación y convivencia específica para parejas del mismo sexo.
3 - formular un contrato personal respaldado por el Estado.
4- ampliar el concubinato para incluir a las parejas del mismo sexo
5 - dictar una ley general de cohabitación y convivencia que incluyera a parejas del mismo o de distinto sexo.
6.- dictar una ley general de convivencia, incluyendo amigos, parientes, parejas sexoafectivas.
La primera opción quedó descartada por la experiencia internacional..
La segunda opción responde al modelo noruego, por el que nos hemos decidido.
La tercera opción es la elegida por Francia. El Pacto de Solidaridad propuesto no se apoya en la variación del concepto de familia, y permite formar unidades que exceden largamente la pareja amorosa. No fortalece la pareja amorosa de permanencia y compromiso mutuo, en tanto que es nuestra intención fortalecer la pareja como parte de la historia de vida deseable, que contribuirá a estabilizar y mejorar la calidad de vida de las personas homosexuales.
La cuarta opción es la adoptada por Hungría, pero es útil solamente en los países donde el concubinato establece uniones interpersonales con funciones similares al matrimonio, bajo tutela estatal. Una ley de esta índole equivaldría a una Ley de Casamiento, modelada sobre el "casamiento por ley de comunes" anglosajón, pero en la mente común matrimonio y casamiento se han unido indisolublemente. Propulsar su diferenciación hubiera sido Intentar dignificar el concubinato, que es una tarea fuera de los límites de esta ley. El concubinato es similar al matrimonio, pero no idéntico: cada nación puede efectuar distintas enumeraciones de derechos y obligaciones para tal institución, y describirla de diferentes modos y con diversos alcances. En Argentina no tiene tutela estatal y sólo implica protección contra la exclusión, por lo que no sirve para remediar la mengua de libertad.
La quinta opción es la forma elegida por el Territorio Capital de Australia y por Cataluña. En el Contrato de Parteneriato del Territorio Capital de Australia se lo define como "una relación personal, distinta del matrimonio legal, entre dos adultos, de los cuales cada uno provee compromiso y apoyo personal o financiero de naturaleza doméstica, para beneficio material del otro, e incluye un (marriage) casamiento de hecho". Es un instrumento financiero de administración conjunta, y una poderosa herramienta de reconocimiento social para parejas homosexuales; pero no está apoyada en la idea de la pareja amorosa como historia de vida deseable, y restringe las obligaciones de los adultos heterosexuales en relación con los niños que puedan nacer de esa unión.
La sexta es una combinación de la tercera, que concibe unidades mayores que la pareja, y de la quinta: se le oponen las mismas objeciones que a esas variantes. Es probablemente la más inconveniente de todas, habida cuenta de las resistencias que provocaría.
Una vez confirmada la elección de la segunda opción, delimitamos las características comunes del del partener, como figura legal de derecho civil apta para la regulación de uniones de pareja amorosa. Tales requisitos son: 1) certificado de registro; 2) cohabitación y arreglos de vida interdependientes; 3) recursos financieros compartidos; 4) compromiso emocional; 5) relación duradera. A todo esto provee la Ley que proponemos.
Este parteneriato regulará única y exclusivamente las relaciones entre adultos, a fin de devolverles ciudadanía plena, por cuanto en la actualidad su ciudadanía sufre mengua por coerción de libertad.
La libertad es indisoluble del derecho a la vida en la moderna teoría de los derechos humanos. Por ello el caso Sejean forzó a que la Ley de Matrimonio incluyese divorcio, para no restringír la libertad de los demandantes.
La ley de Matrimonio Civil, al incluir el divorcio vincular, hace que matrimonio civil y divorcio den norma a todas las uniones que pasan del libre consentimiento a la regulación social. La unión civil debe ser aplicable tanto a parejas de distinto sexo como del mismo, porque ambas son uniones de pareja amorosa y contienen compromiso, permanencia y economía unitaria. El matrimonio tiene su especificidad en la descendencia y el derecho al matrimonio religioso.
No podemos usar la frase “unión civil” sin más, porque en Argentina la unión con efecto civiles es el matrimonio, de vínculo conyugal heterosexual, como lo pide el artíículo 172 de la Ley de Matrimonio. Fuera de ella queda solamente el "concubinato", aludido por circunloquios, que no tiene reconocimiento social sino que recibe algunos beneficios que impiden la exclusiópn social, básicamente la pensión y la obra social.
Para acentuar la injusticia discriminatoria, las personas homosexuales en unión solamente pueden aspirar, y con dificultades, a la obra social. A todo esto pondrá fin la Ley de Parteneriato.
En el hemisferio norte se está librando ahora un debate sobre el límite que separa a la acción positiva de los derechos especiales o privilegios.
El reclamo de “gay rights”, o “derechos de homosexuales” es defendido por quienes lo consideran como acción positiva, y atacado por quienes los ven como privilegios.
Nuestra Constitución prohíbe terminantemente los derechos especiales: “en la nación argentina no existen prerrogativas”. Pero, tomando las palabras de un diputado inglés que reclamaba para su pareja beneficios maritales tan simples como un pase y pasajes para que lo acompañase en sus viajes de su ciudad natal a Londres, "esto nno es cuestión de derechos gay: es cuestión de tratamiento justo e igual".
Esta Ley de Parteneriato es cuestión de tratamiento justo e igual para todos los ciudadanos, sin discrimianción ninguna, tal como lo ordenan el Pacto de San José de Costa Rica y la Constitución Nacional.
Debe aprobársela en cumplimiento de las leyes internas y los pactos internacionales, en nombre del avance del respeto de los derechos humanos en todo el mundo, ya que es misión de este Parlamento y de todo gobierno democrático garantizar la máxima libertad, dentro de la mayor inclusión, y formular un pacto social tal que la sociedad no prevalezca sobre el individuo ni el individuo sobre la sociedad.
SEGUNDA PARTE:
COMENTARIOS SOBRE ALGUNOS ASPECTOS SUSTANTIVOS DEL PROYECTO
Ente las soluciones legislativas que nos propone el derecho comparado hemos optado por la del parteneriato. Como se explica en la primera parte de los fundamentos, la institución parteneriato presenta algunas variantes según la tradición del estado que la haya adoptado.
En nuestro caso podría definirse al parteneriato como la institucionalizaciáon de la unión libre de dos personas del mismo sexo mediante un registro. Esta institución se diferencia de las uniones de otro tipo, del concubinato heterosexual ydel matrimonio, aunque con esta última tenga muchos puntos de contacto y comparta algunas normas.
El parteneriato otorga a los miembros de la pareja del mismo sexo menos derechos que los que se derivan del matrimonio. Nada dice el proyecto respecto del derecho a adopción ni del derecho a fertilización asistida. Y ello se debe principalmente a la convicción de que estos temas requieren de un debate social más profundo que no debiera retrasar la regulación de otros derechos, por el momento, más urgentes.
El parteneriato no compite ni reemplaza el matrimonio heterosexual. Las personas de distinto sexo que deseen formalizar su unión de pareja tienen un camino: el Matrimonio Civil. No existe para ellos como alternativa el derecho de optar por el parteneriato. Otros estados en los que el parteneriato es exclusivo para personas del mismo sexo son Suecia, Noruega. Dinamarca, Islandia y Groenlandia. Francia y Holanda, en cambio, han optado por la solución contraria.
INSCRIPCION
La inscripción se sustanciará por instrumento público y no se ha previsto ningún tipo de ceremonia. Sólo se exige la comparencia de los interesados ante el oficial público encargado y la confección del acta correspondiente.
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTEs
Los parteneres se deben asistencia y alimentos. No se ha instituido el deber de fidelidad en razón de la índole sexual de esta obligación y atendiendo a que el parteneriato no implica necesariamente actividad o relación sexual. La infidelidad, cualquiera sea su carácter, podrá constituir o no, según el caso, injuria grave y acarreará las sacniones establecidas previstas por los artículos 28 y 29
Si bien la convivencia es obligatoria, para que las partes puedan ser relevadas de su cumplimiento en acaso de que alguna de ellas sufriera maltrato físico o psíquico de parte de la otra se ha propuesto incluir al parteneriato en la ley de Protección contra la Violencia Familiar.
PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
La modificación del artífculo 1ro. De la ley 24.417 de Protección Contra la Violencia Familiar ctiene como única finalidad la inclusión de la institución del parteneriato junto al matrimonio y a la unión de hecho como institución que puede dar origen a un grupo familiar.
REGIMEN PATRIMONIAL
Régimen de bienes gananciales.
En el parteneriato, como en el matrimonio, habrá tres masas de bienes: los propios de cada uno de los parteneres, y los comunes o gananciales. No hemos innovado respecto de esta institución en lo atinente a la adminsitración y disposición de los bienes propios o gananciales adquiridos por uno de los miembros de la pareja con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo ni en lo referente a las deudas contraídas por uno de los miembros de la pareja para solventar los gastos del hogar. A diferencia del matrimonio, en el parteneriato no se adjudica a ninguna de las partes en especial la administración y dispiosición de los bienes cuyo origen no pueda determinarse, sino que se considera que los mismos pertenecen en condominio a los dos parteneres.
Por último, el artículo 15 reproduce, ante la imposibilidad de su modificación, el primer párrafo del 1277 del C:C: a los efectos de establecer la obligatoriedad del consentimiento de ambas partes para los actos de disposición de los bienes gananciales registrables y la transformación y fusión de sociedades.
Convenciones
El régimen de bienes gananciales constituye una opción y no una imposición. Los parteneres tienen la alternativa de optar por un régimen que otorgue mayor libertad para disponer de los bienes que cada uno produzca o gane a través de la celebración de convenciones.
Entre el anterior período legislativo y el actual se han presentado, en esta cámara, la menos dos proyectos que tratan el tema de las convenciones en el matrimonio, siguiendo una tendencia generalizada en los países desarrollados. Incluir convenciones en le parteneriato, por lo tanto, tiene como finalidad colocar a esta institución a la par de los cambios y evoluciones que afecten el régimen matrimonial.
BIEN DE FAMILIA
Se modifica el art. 36 de la ley 14.394 para ampliar el concepto de familia con la incorporación del parteneriato.
DISOLUCION
La cancelación voluntaria no requiere de la alegación de ninguna causa, la intimidad de la vida privada queda preservada de la intromisión de funcionarios o magistrados. Sólo se exige la presentación conjunta ante el oficial público encargado del registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas y la elaboración del acta correspondiente.
Se ha previsto también la posibuilidad de recurrir a la intervención judicial cuando mediaren las causales de separación personal establecidas por los artículos 202 (con excepción del inciso 1º, 203 y 204 del C.C., cuando uno de los parteneres se opusiera a la cancelación voluntaria y cuando no hubiere acuerdo sobre la división de bienes.
No se ha creado una solución alternativa a la cancelación que sea equivalente a la separación personal. Ello se debe a que desde nuestro punto de vista esta opción tiene sentido en el matrimonio porque puede haber hijos menores que resultarían perjudicados por una decisión precipitada de sus padres, o porque, ahbieda cuenta el carácter tradicional de la institución, los esposos podrían tener reparos para dejar de ser un matrimonio y llegar al divorcio. No hemos encontrado, en cambio, argumentos de peso para incluir una situación intermedia, previa a la cancelación, en el parteneriato.
INDEMNIZACION POR DAÑO
La muerte de un partener da derecho a reclamar una indemnización al sobreviviente. Se sigue una interpretación amplia del artículo 1084 y se equipara al partener con "la viuda" mencionada por dicho artículo.
Si bien hoy en día es cada vez más común que las personas que constituyen una pareja se basten a sí mismas, cuando se trata de mantener un hogar, no puede ser lo mismo que aporten su ingreso dos personas a que lo haga una sola, y esto vale también para aquellas parejas en las que uno de los miembros se dedique al trabajo doméstico ya que su aporte se traduce en una disminución de una carga para el desenvolvimiento del hogar.
DERECHOS SUCESORIOS
En cuanto a los derechos hereditarios se ha optado por equiparar al partener con el cónyuge en la sucesión intestada. Parece lógico que las personas del mismo sexo que han convivido en forma estable, que se han sacrificado juntas para constituir un hogar y reunir ahorros, se hereden unas a otras como lo hacen los cónyuges en el matrimonio.
MODIFICACION DE LA LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Mediante la modificación del artículo 553 de la Ley 24.241 se establece expresamente el derecho del partener a gozar de pensión en caso de muerte del compañero jubilado, beneficiario de retiro por invalidez o afiliado en actividad. Otra consecuencia de esta incorporación será la de legitimar al partner para reclamar indemnización por muerte según la ley de Riesgos del Trabajo.
MODIFICACION DEL NUEVO REGIMEN PARA LAS OBRAS SOCIALES.
Aunque el inciso b del artículo 9º de la ley 23.660 dio lugar a que muchos miembros de parejas homosexuales obtuvieran la calidad de beneficiario, consideramos que la creación de una institución nueva, como es la del parteneriato, merece su inclusión expresa.
MODIFICACION DEL REGIMEN DE ASIGNACIONES FAMILIARES
La modificación del artículo 6º de la ley 20714 significa la creación de una nueva prestación: la asignación por parteneriato.
MODIFICACION DE LA LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
La incorporación del parteneriato al régimen de licencias especial de la ley 20.744 posibilitará al trabajador que constituya este tipo de unión quedar equiparado en sus derechos al que contraiga matrimonio.
MODIFICACION DEL CODIGO PROCESAL PENAL
Como innovación en relación con el año 1998, la incorporación de la figura del partener al artículo 242 del Cödigo Proceso Penal impedirá que se produzca una situación de discriminación entre los diversos tipos de vínculo establecidos por el parentesco y por la unión civil de personas.
TEXTO DEL PROYECTO DE LEY DE PARTENERIATO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1
Dos personas del mismo sexo, mayores de 21 años de edad, sin vínculos de parentesco por cosanguinidad o adopción en línea recta o colateral en primero o segundo grado que cohabiten en forma estable o que pretendan hacerlo, podrán inscribirse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas del domicilio de la pareja o de alguno de sus miembros, con las consecuencias que se derivan de la presente ley.
No podrá procederse a una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.
Art. 2
A los efectos de la presente ley a los miembros de la pareja inscripta se los denominará parteneres y a la unión que constituyan, parteneriato.
Art.3
Ninguna de las personas que aspire a constituir un partenariato podrá estar unido por un vínculo matrimonial, en vigor, a otra persona.
Art. 4
Modifícase el inciso 6º. del artículo 166 del C.C. por el siguiente enunciado:
"6. El matrimonio o parteneriato anterior, mientras subsistan; "
NULIDAD
Art. 5
Es de nulidad absoluta el partenariato constituído:
-
por menores de edad o por personas de distinto sexo
-
con los impedimentos de parentesco mencionados por el artículo 1º
-
con los impedimentos establecidos por el último párrafo del artículo 1º y por los establecidos por el artículo 3º.
PRUEBA
Art. 6
El partenariato se prueba con el testimonio de registro, copia o certificado extendido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.
INSCRIPCIÓN
Art. 7
La pareja que aspire a constituir parteneriato deberá presentarse, previa solicitud conjunta, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas acompañada por dos testigos que, por el conocimiento que tengan de las partes, declaren por su identidad y su habilidad para constituir un parteneriato y provista de la documentación que acredite los datos que se mencionan el el artículo 6.
Art. 8
La constitución del parteneriato se consignará en un acta que deberá contener:
-
La fecha en que el acto tiene lugar.
-
En nombre y apellido, edad, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión, domicilio y lugar de nacimiento de los comparecientes.
-
El nombre y apellido, número de documento de identidad, nacionalidad, profesión y domicilio de sus respectivos padres si fueren conocidos.
-
El nombre y apellido del cónyuge o partener anterior, cuando alguno de los parteneres haya estado unido en matrimonio o parteneriato.
-
La declaración de los comparecientes de que se constituyen parteneriato.
-
El nombre, apellido, edad, número de documento de identidad, estado de familia, profesión y domicilio de los testigos del acto.
-
Las convenciones patrimoniales si las hubiere
-
La firma de los intervinientes.
Art.9
La disolución del parteneriato se asentará igualmente en un acta que deberá contener:
1- Los datos mencionados en los incisos 1,2 y 3 del art. 6.
2- La declaración de los comparecientes de que aceptan la cancelación.
3- Los acuerdos a los que se refiere el art.14.
Art.10
El jefe de la oficina del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas entregará a la pareja inscripta, en forma gratuita, copia del acta de inscripción y de cancelación en cada caso.
Art.11
Modifícase el art.979 del C.C. al sólo efecto de incluir el inciso No.
"Inc. Las actas de constitución y de cancelación de parteneriato y sus copias"
DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES
Art.12
Los miembros de la pareja se deben mutuamente asistencia y alimentos.
Art.13
Los parteneres deben convivir en el lugar que fijen de común acuerdo.
PROTECCIÓN CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR
Art.13
Modifícase el art.1ro. de la Ley No. 24.417 por el siguiente:
Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio, en el parteneriato o en las uniones de hecho.
RÉGIMEN PATRIMONIAL
Art.14
Los bienes adquiridos a título oneroso desde la inscripción, por cualquiera de los integrantes de la pareja, así como el incremento patrimonial obtenido por cualquiera de ellos durante la vigencia de la del parteneriato, se considerarán gananciales en un cincuenta por ciento (50%) para cada una de las partes.
Art.15
Cada uno de los miembros de la pareja tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios o gananciales adquiridos con su trabajo personal o por cualquier otro título legítimo.
Art.16
Se reputa que pertenecen a los dos miembros de la pareja, en condominio, los bienes respecto de los cuales ninguno de ellos puede justificar la propiedad exclusiva.
Art.17
Es necesario el consentimiento de ambos parteneres para disponer o gravar los bienes gananciales cuando se trate de inmuebles, derechos o bienes cuyo registro han impuesto las leyes de forma obligatoria, aportes de dominio o uso de dichos bienes a sociedades, y tratándose de sociedades de personas, la transformación o fusión de éstas. Si alguno de los parteneres negare sin justa causa su consentimiento para otrorgar el acto, el juez podrá autorizarlo previa audiencia de las partes.
Art. 18
Un partener responde por las deudas del otro únicamente con los frutos de los bienes gananciales y propios y solamente cuando las mismas hubieran sido contraídas para solventar gastos de mantenimiento del hogar.
CONVENCIONES PATRIMONIALES
Art. 19
En el mismo acto constitutivo de parteneriato, o con posterioridad, los parteneres podrán celebrar convenciones que tengan por objeto establecer la separación total o parcial de bienes.
Art.20
Las convenciones patrimoniales podrán modificarse en el transcurso del parteneriato.
Art. 21
Las convenciones y sus modificaciones se otorgarán ante escribano público, juez civil o ante oficial público encargado de la inscripción del parteneriato.
Art.22
Serán nulas las convenciones que contengan estipulaciones destinadas a limitar la disposición de bienes propios o a cambiar el orden legal de la sucesión.
Art.23
La ausencia de convenciones implica la aplicación del régimen de bienes gananciales.
BIEN DE FAMILIA
Art.24
Modifícase el art. 36 de la ley 14.394 por el siguiente enunciado:
A los fines de esta ley, se entiende por familia la constituída por el propietario y su cónyuge o partener, sus descendientes, o ascendientes o hijos adoptivos; o en defecto de ellos sus parientes colaterales hasta el tercer grado inclusive de cosanguinidad que conviven con el constituyente.
DISOLUCIÓN
Art.25
El partenariato se disuelve:
-
Por la muerte de uno de los parteneres
-
Por declaración judicial de ausente con presunción de fallecimiento de uno de los parteneres
-
Por la cancelación voluntaria
-
Por sentencia de cancelación judicial
Art.26
Los parteneres podrán solicitar, en presentación conjunta, la cancelación de la inscripción ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas. La cancelación podrá incluir, si los hubiere, los acuerdos que las partes consideren convenientes sobre los bienes gananciales y sobre el derecho de habitación del inmueble en el que tuvo lugar la convivencia.
Art.27
Cualquiera de las partes podrá solicitar la cancelación judicial :
-
Cuando concurrieren algunas de las causas enumeradas en los incisos 2,3,4 y 5 del artículo 202 y en los artículos 203 y 204 del C.C.
-
Cuando una de las partes se opusiera a la cancelación
-
Cuando existiera acuerdo para la cancelación pero desacuerdo sobre la división de bienes.
Art.28
La sentencia de cancelación de parteneriato producirá los efectos establecidos para la separación personal por los artículos 207, incisos 1,3, 4 y 5; 208, 209 y 211 del C.C..
Art. 29
Todo derecho alimentario cesará si el partener que los percibe contrajere matrimonio, constituyere parteneriato, viviere en concubinato o incurriese en injurias graves contra el otro partener.
Art.30
La cancelación judicial se tramitará ante el juez del último domicilio de la pareja o ante el domicilio del partener demandado.
Art. 31
Los juicios por alimentos deberán intentarse ante el juez que hubiere entendido en la cancelación del parteneriato.
INDEMNIZACIÓN POR DAÑO
Art.32
Modifícase el art.1084 del C.C. por el siguiente enunciado:
Si el delito fuere de homicidio, el delincuente tiene la obligación de pagar todos los gastos hechos en asistencia del muerto y en su funeral; además de lo que fuere necesario para la subsistencia de la viuda o partener sobreviviente e hijos del muerto, quedando a la prudencia de los jueces, fijar el monto de la indenmización y el modo de satisfacerla.
Art. 33
Modifícase el art.1085 del C.C. por el siguiente enunciado:
El derecho de exigir la indemnización de la primera parte del artículo anterior, compete a cualquiera que hubiere hecho los gastos de que allí se trata. La indemnización de la segunda parte del artículo, podrá ser exigida por el cónyuge o partener sobreviviente y por los herederos necesarios del muerto, si no fueran culpados del delito como autores o cómplices, o si no lo impidieron pudiendo hacerlo.
DERECHOS SUCESORIOS
Art.34
La sucesión del partener fallecido se regirá por las normas previstas por C.C., Títulos VIII, IX y X, Libro IV Sección I, De las Sucesiones Intestadas, Del Orden de las Sucesiones Intestadas y De la Porción Legítima de los Herederos Forzosos y a tal efecto el partener sobreviviente quedará equiparado a la viuda o viudo.
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO
Art.35
Modifícase el art. 53 de la ley 24.241 al sólo efecto de incluir el inciso e), con el siguiente contenido:
"e) El partener"
Art.36
Modifícase el inciso a) del art.98 de la ley 24.241 por la siguiente redacción:
"a) El setenta por ciento (70 %) para la viuda, viudo, partener o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión."
Art.37
Modifícase el apartado l del inciso c del art. 98 de la ley 24.241 por la siguiente redacción:
"l. Si no hubiere viuda, viudo, partener o conviviente con derecho a pensión, el porcentaje de haber de la pensión del o los hijos establecido en el inciso c) se incrementará distribuyéndose por partes iguales el porcentaje fijado en el inciso b)."
OBRA SOCIAL
Art.38
Modifícase el inciso a) del art. 9 de la Ley 23.660 que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Los grupos familiares primarios de las categorías indicadas en el artículo anterior. Se entiende por grupo familiar primario el integrado por el cónyuge o partener del afililiado titular; los hijos solteros hata los veintiún (21) años..."
ASIGNACIONES FAMILIARES
Art.39
Modifícase el inciso h del art. 6 de la Ley 20.714 que quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Asignación por matrimonio o parteneriato."
Art.40
Modifícase el art.14 de la Ley 20.714 que quedará redactado de la siguiente forma:
"La asignación por matrimonio y parteneriato consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes en que se acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonará a los dos cónyuges o parteneres cuando ambos se encuentren en las disposiciones de la presente ley."
Art.41
Modifícase el inciso a) del artículo 15 de la Ley 20.714 que quedará redactado de la siguiente forma:
"a) Asignación por cónyuge o partener."
Art.42
Modifícase el inciso h del artículo 18 de la Ley 20.714 que quedará redactado de la siguiente forma:
"h) Asignación por matrimonio o parteneriato."
RÉGIMEN DE LAS LICENCIAS ESPECIALES
Art.43
Modifícase el inciso b del artículo 158 de la ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente forma:
"b) Por matrimonio y Parteneriato, diez días corridos;"
Art.44
Modifícase el inc.c del artículo 158 de la ley 20.744 que quedará redactado de la siguiente forma:
"c) Por fallecimiento del cónyuge, partener o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley, de hijos o de padres, tres días corridos; "
Art.45
Exhórtase al Poder Ejecutivo a los efectos de se incorpore la institución del parteneriato al decreto 3413/79, Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias para el personal civil de la Administración Pública Nacional, y para que se lo equipare al matrimonio en los artículos 13, inc. D y 14, inc. B,
apartado 1.
PROHIBICION DE DECLARAR
Art. 46 Modifícase el artículo 242 de la Ley 23984, Código Procesal Penal de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“No podrán testificar en contra del imputado, bajo pena de nulidad, su cónyuge, partener, ascendenties, descendientes o hermanos, a menos que el delito aparezca ejecutado en perjuicio del testigo o de uin pariente suyo de graado igual o más próximo que el que lo liga con el imputado”.
Art.47
De forma.
Anexo 1:
Sobre la decisión de que el parteneriato no incluya adopción.
Este texto transcribe la entrevista radiofónica que tuvimos con la Diputada Laura Musa, el 12 de noviembre de 1998. Quedan en ellas patentes las ideas rectoras de la Ley de Parteneriato, y sobre todo la diferenciación entre la ley de unión civil y la ley de adopción. Queda también clara la identificación de familia con pareja conviviente de vínculo afectuoso y comprometido, así como la decisión de separar firmemente los conceptos de familia y de descendencia de la familia.
FM LA TRIBU
3 de noviembre de 1998.
Programa Totalmente Natural, emisión 300.
Comunicación telefónica con Laura Musa (LM)
Conducen Rafael Freda (RF) y Adriana Guy (AG).
RF: Hoy tendremos como invitada a una llamada telefónica. Así es: nos llama la diputada Laura Musa que huyó hacia Azul desesperada tratando de ganar la interna porque no sabe qué pasa y a quién van a votar el 29.
AG: ¿Van a ir a votar? Deberían. Aprovechen que pueden participar abiertamente. Es lindo.
RF: (...) Este sábado venía la presentación de la Ley de Parteneriato, con la diputada Laura Musa, que es del otro lado, ella va a votar al Narigón porque tiene la UCR, sin embargo igualmente iba a presentar su Ley de Parteneriato en SIGLA el sábado a la tarde, ¿pero qué pasó? El sábado a la mañana a alguien se le pinchó un globo y le dijeron por favor necesitamos un diputado nacional radical en Azul porque hay que hacer un acto y allá hay que lograr y allá fue la diputada Musa, presentamos la ley sin ella, pero hay que hacer mucho movimiento, hubo discusiones, presentaciones, y expliqué el por qué es una ley con menos derechos y con más obligaciones, es una ley de unión civil para personas del mismo sexo que no serán marido, que no serán mujer, que no serán esposos, que no serán cónyuges, que serán parteneres. Que no estarán casados, que no tendrán matrimonio, tendrán parteneriato. Tendrán más deberes y menos derechos, porque entre no tener nada y tener algo es algo. ¿Qué pasa allí?
AG: Hay miradas cómplices.
RF:(...) Perdón, acá hay algo muy importante: Todo el mundo de pie, la diputada nacional Laura Musa, que suenen las trompetas
LM: Buenas noches, qué tal.
RF: Muy buenas noches. No sonaron las trompetas, la operadora está distraída.
L.M: ¡Me dio vergüenza!
RF: No sonaron las trompetas. ¿Cómo anda Laura, cómo le fue en Azul?
LM: Bien, nos está yendo bien, pensamos, ya lo dirá el 29.
RF: ¿Pierden o ganan la interna?
LM: Ganamos, y además va a ganar la Alianza que es lo importante.
RF: Esa respuesta la vengo escuchando tanto, "va a ganar la Alianza" suena como "ni vencedores ni vencidos" de Lonardi.
LM.: Es cierto, más allá de las diferencias que tenemos, claramente, si no seríamos un mismo partido, me parece que es tan importante cambiar el ritmo de lo que está pasando en este país que las coincidencias que tenemos en el seno de la Alianza entre radicales y Frepaso en las consideraciones sobre como marcha el país son más fuertes que las diferencias que tenemos en los modos de hacer política cada uno de nosotros.
RF: Usted sigue siendo hasta ahora la única diputada nacional que nos hizo el honor hasta ahora de pisar terreno sacro de SIGLA. Teníamos la esperanza de que lo repitiera el sábado, porque siempre segundas partes fueron buenas y mejores son las terceras, pero no pudo ser.
L.M: No pudo ser, discúlpenme,. Pero estoy disponible apenas terminen estos días conflictivos.
RF: No, a partir del día 30 la llamaremos, pero sabe que yo también tengo que disculparme, porque le dije que iba a terminar la fundamentación....
L.M: Efectivamente, no quería decírselo públicamente...
RF: En diez días y no pude, Laurita, la locura es infernal.
L.M: Nosotros tenemos preparados unos fundamentos, pero nos parecía que era bueno que ustedes participaran.,
RF: Escúcheme, yo no le estoy escribiendo los fundamentos que usted tiene orden de usar...
LM: No es eso; además me parece absolutamente legítimo y queremos que usted participe d e los fundamentos.
RF: Pero sabe que hubo tanto que hacer, batallar contra la Argentina, la burocracia, contra los peores defectos d e la Argentina, usar algunas de las virtudes argentinas.... Después le cuento con detalle, pero los líos que hay dentro del Ministerio de Salud son espectaculares.
LM: El Ministerio que algunos a veces creemos que no existe.
RF: Pero existe, a los fines del SIDA existe, porque está repartiendo muchos remedios, lo que pasa es que la Legislatura el viernes hizo un papelón con la ley de SIDA de la Ciudad que no le quiero contar.
L.M: Bueno, o si no cuénteme.
RF: Se lo cuento otro día, pero... ¿sabe que me borraron de la lista de oradores, créase o no?
L.M Y fundamentaron por qué, ¿o apareció borrado así no más?
R.F Aparecí borrado. Se fundamentó después por los rostros, pero ahí somos mayoría... ¡Por Dios! ¡No hagamos papelones, por favor!
LM: Esas cosas es bueno divulgarlas para corregirlas, para discutirlas con profundidad en los ámbitos donde haya que discutirla.
RF: Laura, yo en serio creo que tiene que haber una nueva forma de hacer política.
L.M Yo también, y además porque esta no sirve más, este tipo de cosas de plantar por delante una cosa y después darse vuelta y sin explicar tachar un nombre o evitar dar un debate o evitar una situación. Ya no es más funcional, cada vez la gente lo ve más claramente, no seguimos construyendo la democracia.
RF:Y los viejos que tienen esa costumbre que se la saquen o que se vayan. No usted, pero hay políticos que se aferran a las viejas costumbres de un modo espantoso.
LM: Estoy convencida, milito en un partido político justamente y sé que hay diferentes formas de hacer la práctica política cotidiana de la cultura política de cada uno de nosotros es como finalmente circula la democracia.
RF: Diputada, una pregunta, ¿usted se dio cuenta en el balurdo en que se está metiendo tratando de lanzar la primera ley de unión civil de personas del mismo sexo?
L.M: Mire, la verdad que no sé si me estoy metiendo en un balurdo o no, y la verdad es que no me importa.
RF: Eso último que dijo es hermoso: la verdad es que no me importa. Gracias.
LM : Francamente, honestamente le digo que no me importa, cuando uno está muy convencido de que tiene ciertas cosas para hacer, no preocupa, uno las hace.
Le digo en otro plano, hace no sé ya, cinco o seis años que estamos discutiendo la Ley de Protección Integral a la Infancia, que es nada más que poner operativamente la convención de Derechos De los Niños a funcionar, y todavía hoy discutimos siete oras artículos que me parecía a mí que estaban supersaldados, así que no hay temas que sean más complicados que otros, no para menos para mí, porque aún en temas como en los que todo el mundo se llena la boca como que todos coincidimos, como éste de los niños, en la práctica hay que ver cuánto retaceo que hay, cuánta mezquindad, cuánta ignorancia, en el momento de plantearlo en un artículo, no, así que no hay temas que sean más difíciles que otros, hay posiciones políticas que hay que defenderlas
RF: Primer y único país que tiene la convención de derechos del niño en rango constitucional,
LM: Sí, pero que no la hace operar, y que nos costó muchísimo y a muchos abogados más que a mí todavía, que caminaron por todos los juzgados tratando simplemente que los chicos hubieran sido detenidos, los chicos que hubieran sido ilegalmente privados de la libertad tuvieran un abogado. Como son como son ininmputables, entonces no tienen abogados, no tienen debido proceso, es previa a la Revolución Francesa el estatuto de los chicos frente a los jueces de Menores, aunque algunos no.
RF: Le cuento que hay algunos problemas con la Constitución del 94, al Consejo de la Magistratura todavía le falta una persona.
LM: Hoy lo completaron, me parece, que faltaba un académico.
RF: ¿Sí? Les pido por favor, enjuicien igual a Oyarbide
LM: Sí, por supuesto.
RF: no lo pasen para marzo.
LM: El otro día se estaba discutiendo, Oyarbide ya todos los demás juicios pendientes.
RF: Hay tres que según el diario que son Trovato, CAMPOS y Oyarbide, que si loa cámara no decide comenzarlos pasarían al consejo de la Magistratura, lo cual hacía que se empezaran en marzo del año que viene, con lo que seguiríamos haciendo chicle de la impunidad.
LM: Yo creo que hay alguna fundamentación que ha hecho la gente que está en de Juicio político de que corresponde seguir, que est sentido de que ya está armado, está pasado al Senado aunque el Senado no haya decidido todavía tomarlo, y ya está instruida la investigación y la acusación está planteada, así que ahora el Senado tiene que resolverlo, estos me parece que no son de los que tienen que pasar al Jury del Consejo.
RF. Que maravilla, gracias a eso y a pesar del esfuerzo de Granillo Ocampo, que trató de echarle la culpa a que era homosexual, saltó toda la podredumbre y la mitad de las comisarías de buenos Aires están llenas de sumarios, comisarios trasladados… Fernández, el terrible gordo, por fin en una escritorio. Yo lo hubiera preferido ver echado, pero qué se va a hacer
L.M: Esto claro, sirvió, todo esto sirvió para ver la posición hipócrita del justicialismo, en este caso debo decirlo así aqunque parezca intolerante, porque el modo en que manejaron esa comisión de juicio político a partir de este caso fue la de directamente absolver sin haber discutido, rechazar in limine todas las causas siguientes, estas que estaban avanzadas, fue realmente vergonzoso que hizo que el resto de la integración de la comisión se fuera de la Comisión de Juicio Político.
RF: Y entre paréntesis, si algún día de éstos lo ve a Mathov, dígale que deje de defenderlo a Fernández, nada más de mi parte, de mi parte dígaselo.
LM: Es vergonzoso, cierto. De la mía también.
RF: No puede ser: que pida la policía, la vista de blanco, eche al gordo de Huracán que me tiene podrido, le digo en serio: es el Superintendente. Del amigo Garzón no sé qué decir, parece más potable. Y usted que lo conoce a don Fernando, dígale que necesitamos una buena policía.
L.M: Necesitamos un código defendido bien, un código de convivencia que a mí no me asusta este debate que vimos, a mí me parece que este debate es muy bueno este debate que está habiendo acerca ce la seguridad planteado desde el punto de vista de las garantías, me parece a mí que es muy bueno.-
Acá Adriana Guy quiere hacerle preguntas, porque mientras yo la tengo atrapada en el aire el otro teléfono se sigue llenando de preguntas.
AG.: Buenas noches. Primero le digo a María del Carmen de Colegiales que pregunta si puede hacerte preguntas a vos, le digo que llame y se apure antes de que salgas del aire. La señora Blanca y su familia de Caballito te quieren preguntar si la Alianza va a aguantar hasta el año próximo.
LM. Sí, la Alianza va a aguantar porque es una construcción que hacemos entre todo y nos cuesta mucho, en los dos partidos seguramente hubo resistencias, no todos los integrantes de la UCR y el FREPASO lo quisieron armar una alianza, hubo gente, yo lo digo sobre todo desde el radicalismo, que sentían que se quebraba y rompía la identidad partidaria, que llegábamos a un abismo y nos borrábamos como partido, y esto les daba mucho miedo, en general los cambios dan miedo y alguna gente lo manifestaba así, o lo manifestaba de otra manera, diciendo que estaba de acuerdo con la Alianza y después haciendo todo lo posible para poner piedras en el camino.
RF: Yo le aclaro Laura para que no se sienta sola que yo pertenezco a un sector del Frente dentro del FREPASO que hizo más o menos lo mismo.
L.M: Conozco. Yo tengo amigos dentro del Frepaso que decían “a vos te queremos, pero al resto del radicalismo no”. Pero me parece que a medida que andamos juntos, en el Congreso por ejemplo yo tengo una muy buena relación de práctica, de consecuencia práctica, de praxis política cotidiana, de sentarnos a trabajar juntos, de limar diferencias, y digo que así también se puede gobernar, cuando uno coincide en lo grueso, en los valores, frente en este caso al menemismo a veces basta una mirada para ponerse de acuerdo, el que sabe más del tema lo plantea, el otro después podrá plantear sus diferencias, pero yo realmente me siento muy cómoda en uno de los poderes del Estado, en la Cámara me siento muy cómoda discutiendo con los legisladores del Frepaso, sé que hay cosas que nos diferencias, que tenemos historia, que venimos de lugares distintos, que nosotros estuvimos en un gobierno y ellos no estuvieron en un gobierno y a veces no tienen ganas de que se les facturen cosas del gobierno nuestro que hemos hecho mal o que han sido interpretadas como que no hicimos bien, y ellos están participando de eso sin quererlo. Hay muchos matices así, a muchos radicales les cuesta pensar el origen peronista de algunos compañeros del FREPASO, a mí me parece que han hecho alguna evolución muy importante...
RF: Se rasuraron el pelo. Y los gorilas también, vio, que uno se va cortando pelitos.
LM: Me parece que si hay alianza, cada día que pase, cada alianza que podamos hacer, nosotros es una especie de celebración de la democracia la madurez con que se sacan piedras del camino, y otras van a subsistir, y seguramente si no podemos lidiar con nuestras propias diferencias no podríamos gobernar tampoco.
RF: Le comento que el diputado Villalba, con muy buena intención se mandó una declaracioncita complementaria del tema de las pensiones de viudez que usted tan gallardamente inició en el Congreso, se mandó un proyecto de ley donde enmienda la ley de pensiones y jubilaciones, con la firma de esta niña del FREPASO que tiraba por la ETA …
LM: Marcela Bordenave.
RF: Y la firma de Alfredo Bravo, que define que aparente matrimonio es tanto homosexual como heterosexual. Ay, ojalá fuera tan fácil hacer las cosas decía yo. Tiene que ser hijo de Auyero y alumno de Conte McDonnell para tener esa ingenuidad, porque es un demócrata cristiano que viene de la Línea Humanismo y Liberación.
LM: Sí, es cierto.
RF: Es de esa gente que cree que haciendo el bien y las cosas normales bien tienen que salir bien.
L.M: Eso sería bueno, que haciendo las cosas bien salieran bien.
RF: Sí, pero no tan político eso. Igualmente ayuda, yo lo miré con ojos desorbitados y le dije agradecido diputado, pero en fin....es un poquito, este....
AG: Medio naïf.
RF: Un poco naïf, pero vamos para adelante, un intento más, cuál es el problema. Bueno, lo nuestro: digo "nuestro" porque me siento parte de su tarea
L.M: Usted es protagonista, de este tema por supuesto...
RF: Es mucho más sutil, porque creo que no es ir al choque,. Creo que lo vamos a poder defender. Sé que perdemos igual, pero con una honra! Cuando seamos viejitos usted y yo no sé, le vamos a mandar una participación para cuando nos parteneriemos el Vázquez y yo.
L.M: Estar ahí de testigos en alguna ceremonia...
RF: Laura tiene que ser mi testigo, ahí está.
LM: Le agradezco mucho.
RF: Para esa época. Cuando haya perspectiva de género, será mi testiga.
L.M: Yo no sé hablar así, yo tengo amigas feministas que real y naturalmente al femenino casi todas las palabras, no puedo hablar así. O se hace muy largo, vio, niños niñas, diputadas diputados, estamos agradecidos y agradecidas..
AG: Tenemos más llamados, como el de Natalia y su familia de Almagro que le gusta la sinceridad con la que respondés...
RF: Si no fuera porque uno ya sabe qué vota hasta lo votaría a De la Rúa, pero no me va a poder convencer en eso.
L.M Si quiere intentamos, podemos charlar un poco más, más específicamente.
RF: No, yo la quiero, usted sabe, pero no...
L.M: Pero los afiliados a cada uno de los partidos nuestros pueden votar libremente por uno u otro.
RF: Eso, y yo tengo mi libertad de conciencia totalmente concientizada.
LM: Y consciente.
AG: Silvia y Ana de Colegiales dicen que son lesbianas y le quieren agradecer muchísimo a la diputada, dicen que esperan que puedas empujar y defender la unión civil del mismo sexo con la fuerza con que le contestaste a Rafael.
LM: Sí, creo que vamos a tener que armar una estrategia de discusión, para que esto pueda funcionar donde se va a necesitar el aporte de todos, incluso mejorar el proyecto, no es bueno agradecer porque es el trabajo que hacemos con mucho gusto cuando uno tiene el insumo como lo tuve yo, porque hay que reconocer cómo fueron las cosas desde el principio, porque a partir de una invitación del profesor Freda que me encantó y empezamos a hablar ustedes me suministraron el material, yo tenía bastante desconocimiento de esto o un conocimiento muy superficial de cómo podría ser, y nos costó bastante tiempo el modo viendo cómo funciona la Cámara y las reticencias que hay a hacer cambios muy fuertes o bruscos o tocar mucho el Código Civil, así que lo hicimos del modo que fuera posible verdaderamente introducir la discusión.
RF: YO lo leí el sábado, hice yo la presentación, expliqué las cosas, dejé en claro por qué tenemos más obligaciones y menos derechos, les dije esto no es Gays DC, no es todos los derechos y todas las libertades, esto somos nosotros. Preferimos esto y no aquello otro. Esto no se discute, es para conocerlo o saberlo. Pero también sabemos cuáles son los artículos que hay que bajar en Comisión para que tengamos algunos derechitos menos, pero esos son los artículos de negociación, no se preocupe.
L.M.: Nosotros estuvimos ahora trabajándolo un poquito más, ya tenemos prácticamente una versión final.
RF: Haga lo siguiente, meta más cosas, así tenemos más para sacar. Es típico del bargaining, vio?
LM: Claro, así funciona verdaderamente. Ahora estamos viendo si podemos poner disposiciones para el convenio patrimonial previo...
RF: ¿Eso es un derecho que tienen los heterosexuales?
LM: No, pero podríamos ponerlo como derecho para ustedes.
RF: Entonces estamos muertos.
LM: Lo podemos sacar también.
RF: Usted póngalo como delirio, y después lo bajamos y pasamos derechos al 50% y 50%. Gananciales, se le dicen
L.M: Sí está gananciales, pero como nosotros siempre aspiramos a que en el matrimonio clásico haya o se puedan establecer convenciones patrimoniales previas...
RF: Perdón: el matrimonio clásico, ¿es un matrimonio con música de Beethoven?
LM: La verdad que no, pero está en el Código, por eso le digo clásico, porque es el que ya está...
RF: No, era un chiste, el otro día me salió bárbara y ahora mire...
LM: Lo tengo tan demistificado al matrimonio!
RF: Usted es defensora de la convención previa patrimonial, del contrato patrimonial?
LM: Me parece a mi que en aquellos casos en que se pueda establecer y que se pueda garantizar que todos acceden con igualdad a la posibilidad de suscribir convenciones, y por eso acá lo planteamos, no hace a la cuestión central, lo podemos discutir o sacar, me parece que modernizaba la institución, nada más.
RF: Incluso se podría introducir una cláusula en la que cual esto no fuera aplicable en presencia de manifiesta debilidad de uno de los parteneres.
LM: Se puede plantear esto, y sino que la ausencia de convención implica la aplicación del régimen de bienes gananciales tradicional.
RF: Excelente: hay tantas cosas para bajar, que con tal que pase el proyecto. yo le pido una cosa. Hagámoslo, pero que antes de abril ya esté presentado
LM: ¿Antes de Abril?
RF: Sí, porque en abril es la interna peronista.
LM: Ah, sí, está claro, apenas terminemos de compartir los fundamentos ya lo ingresamos.
RF: Es maravilloso, así será, estamos muy contentos, hubo una muy buena asistencia, la gente hizo bastantes preguntas, una sola persona preguntó por qué tenemos obligación de convivencia, y yo expliqué que porque el matrimonio no. Esto es, el matrimonio tiene ciertas excepciones en que podemos no convivir. Nosotros tenemos que tener más obligaciones.
LM: Bueno, pero en esto se pueden pensar también las excepciones de índole práctica.
RF: Yo lo dejaría así... Con Albamonte y gente así déjele que él diga serán ciudadanos de segunda, y bueno, yo me la banco por unos años después vemos.
LM Yo no sé si dejaría que digan, francamente, porque me parece que no puede haber tanta diferencia entre el discurso y después cuando discutimos el artículo concretamente. Porque hoy también me pasó.
RF: Está bien, usted es la política, yo no.
L.M: Mire, yo vengo hoy por mucha pelea con esto de los niños los que hablan y se llenan la boca con el interés superior del niño, y después quieren hace5r que cualquier hecho de la pobreza de los chicos sea judicializable. Esto de la camionetita del Consejo del Menor levantando chicos en Constitución para después internarlos porque están en riesgo de peligro material o moral como se plantea me escandaliza, y cuando legislamos para borrar todo eso vuelve a aparecer otra vez solapado la institución del patronato. Así que trato de no permitir nada que contradiga lo que se dice públicamente.
RF: Yo sigo aprendiendo cosas, todo los días aprendo cosas, si no fuera por ustedes que son maestros cada uno en lo suyo yo no sé si no estaría fosilizado, pero usted no me deja. Muchas gracias.
LM: No, ustedes me enseñaron a mí esto.
A.G: Tengo otras preguntas. Dice Jorge de Villa Crespo en qué comisiones estás trabajando en Diputados.
LM: En educación, especialmente en una subcomisión de Educación Universitaria, por el tema del presupuesto universitario. En esta de Mujer, Familia y Minoridad, en Asuntos Municipales, porque antes la Cámara era la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires y quedó como una rémora esta Comisión, y es interesante también, y estoy en Ciencia y tecnología y en Comunicaciones, y en Legislación Penal, a la que entré para ver cuándo entraba el tema de infancia y adolescencia por la legislación penal, y me interesaba estar. Estoy en todas esas.
AG. Interesante.
RF ¡Por Dios!
LM: Lo que pasa es que si no no puedo seguir los proyectos.
RF: No es como una diputada que conocimos, se acuerda de todas. No sabe, tuvimos aquí una diputadas que no le voy a contar de qué partido es que no se acordaba de en qué comisiones estaba.
AG: ¡Y eso que eran tres!
L.M: ¡Ah, descansaba!
AG Dice Alejandro de Parque Centenario: ¿en la Ley de Parteneriato la adopción de parejas del mismo sexo?
LM: No, no está prevista. No, porque es un debate que habíamos en principio no resuelto no encarar para no ensuciar la discusión, porque hay quienes muy malintencionadamente buscan mezclar temas, entonces nos parecía, esto admite prueba o discusión en contrario, nos parecía que era imprescindible primero constituir la unión, establecerla institucionalmente, institucionalmente en le imaginario de todos que esta es una unión que requiere fortalecerse jurídicamente, que como cual1uier otra unión afectiva requiere la protección legal de los miembros que la integran y de estos miembros, de3 esta pareja, respecto de la sociedad para después avanzar en otros aspectos, la Ley de Adopción que es mala sería bueno corregirla, pero me daba la impresión como estrategia, sin tomar posición de fondo.
RF: Totalmente de acuerdo, Laura. Eso es lo que yo creo. Si hemos podido vivir como compañeros clandestinos tanto tiempo, seguiremos siendo padres y madres clandestinos mucho tiempo, bueno, pero eso no importa, ya por lo menos empezamos a salir a la luz donde corresponda.
L.M: Uno tiene que lograr establecer que esto es una familia. Que estas uniones, estas personas, estas parejas, que tienen vínculos afectivos muy fuertes igual que cualquier otra pareja son una familia, y esta familia después va casi naturalmente a poder seguir avanzando, pero me parece que constituirla socialmente, además de que existe, darle una entidad jurídica es otro tipo de constitución que no es fácil elaborar colectivamente. Entonces me parece que es mejor construiría jurídicamente sin que se cruce ninguna otra discusión que sé que va a ser malintencionada, por como conozco cómo son las discusiones en la cámara y con mayoría justicialista por ahora.
RF: Sabe una cosa, Marcela Bordenave al lado suyo es una moderada, pero ella es de la izquierda festiva, usted es de la verdadera izquierda, la izquierda de la del progreso. Se lo digo con mucho amor.
LM: Se lo agradezco mucho, porque hoy que vengo tan mal de la discusión me viene bien,
Le digo verdad.
AG: Va una flor de Mario de Boedo, que dice que está totalmente de acuerdo con la diputada por lo de la adopción, que él cree que debemos ir paso a paso consolidando los logros.
LM: Estamos de acuerdo entonces.
AG: Julia de Boedo te pregunta si el radicalismo abandonó el gobierno en 1989 qué piensan hacer para llegar a ser gobierno el próximo año, ya que ella se considera peronista.
L.M: Ah, o a lo mejor de algún otro partido o agrupación. Las causas por las que me parece a mí, no sé si hay todo el tiempo que usa Alfonsín por lo menos para explicar las razones por las que pareció que era más útil a la democracia misma una vez que habíamos perdido las elecciones hacer el traspaso de gobierno anticipadamente. A mí me parece que era de sentido común, que era una especie de protección social que no era escapar, ya estaba concluido prácticamente todo el mandato. Pero, miren, en estas cosas y con este otro país que se perfiló en estos últimos diez años, la alternativa no es respecto de lo que pasó, aunque todo el mundo legítimamente tiene derecho a tener en cuenta lo que pasó cuando nos retiramos del gobierno, yo asumo todo lo bueno y lo malo del gobierno del radicalismo, con todo las discusiones que puede tener, pero a mí me parece que la discusión ahora es con respecto al país que tenemos ahora, es frente a los valores que se establecieron durante estos años y con la realidad social y económica que queda ahora, que queda este año y el año que viene, con el modelo de educación que queda, con el modelo de educación que queda, con el modelo de exclusión social que queda, con esta impresionante falta de trabajo, con una modernización, excluyente pero modernización que también debo reconocer que sucedió en estos años, y me parece que es bueno discutir si nosotros seremos capaces o no de resolver los problemas de la gente, que es para eso para que uno intenta llegar al gobierno y solamente para eso, honestamente me parece que esta discusión hay que darla y me parece bien y la daría con todo gusto sobre cada tema hasta donde yo sé en algunos temas, pero no me queda claro con respecto a que nos fuimos antes en el 89, no me parece seria la discusión así, me parece si seremos capaces de resolver algunos temas puntuales de ahora, de lo que quedó ene este país ahora. A mí me parece que todos aprendemos de nuestros errores, de los dos lados también,. No fuimos los únicos actores que existíamos en el último periodo del gobierno de Alfonsín, hubo otros grupos muy poderosos también que jugaron y a mí me parece que sería una discusión entre todos para hacer, y si no de propuestas para adelante también.
RF: Sabe que a mí me encanta escucharla, y lo que yo haga en el cuarto oscuro el 29 pesará o no en mi conciencia. Pero mientras tanto tenemos me acaba de llegar un rajante "en dos minutos tenemos que ir al corte, despidan a la diputada, háganlo ya".
AG: Una sola cosa me parece interesante que preguntó Alejandro de Parque Centenario, en que está de acuerdo contigo en tu respuesta de adopción, y quiere saber cómo se puede apoyar esta iniciativa desde los ciudadanos, como cooperan.
LM: A mí me parece que a medida que apenas la ingresemos y la hagamos pública a lo mejor sería bueno, me parece que es lo más serio y lo planteo en otros grupos como el de Fertilidad Asistida, sería bueno y participar las personas que tienen interés de aportar o visitar la comisión donde se trata el tema, ver primero cómo funciona la discusión, para poder entender la clave en que se está discutiendo, y después cada uno sea individual o pertenece a alguna organización, poder plantear en su grupo de trabajo o por sí mismo ver cómo está funcionando el debate: para saber exactamente cuál es el aporte que puede hacer. No les puedo decir exactamente cada uno cómo puede aportar. A lo mejor difundiendo, la idea central. Si se acercan apenas sepamos a qué comisiones va a pasar este proyecto una vez entrado, sería bueno con llamar a mi oficina fácilmente podemos decir el lugar, día y hora en que se va a discutir, yu presenciar para ver en qué términos es el debate, y entonces en los términos en que se establece ahí sí ver cómo puede engancharse uno del modo más útil a que salga el proyecto que nos parezca mejor a todos.
AG: Una sola cosa quiero preguntar: ¿tenés idea de ingresarlo a una comisión en particular?
LM: El tema es así: uno ingresa el proyecto y después hay unos señores de Mesa de Entradas que por la índole de la materia va definiendo a qué comisiones va. Esto seguramente va a ir a Legislación General y a Familia, que me da la impresión que son las dos comisiones a que va a ir, en algunos casos donde hay subsidios o dinero va a Presupuesto, y va pasando según los temas especiales, la especialización que toca. Estoy casi convencida de que va a pasar por legislación General y Familia. Si tuviera muy mala fe, o le complicara la vida a la gente de Mesa de Entradas, aunque no tengan mala fe. Eso lo quiero retirar porque es agresivo. Si se les complica cuando ven el tema lo hacen pasar por un montón de comisiones, pero eso también tiene remedio porque uno puede hacerlas funcionar juntas, pedir plenarios de Comisión para debatir juntas, y no esperar que una despache y pase a otra y así sucesivamente. Estoy casi segura de que empieza por Legislación General.
RF: Seguramente. Laura, un beso, descanse mucho.
AG: Quiero agradecerle. Leí su anteproyecto cuando Rafa me lo acercó, me pareció excelente, que alguien fuera de una ONG se haya sentado a escribirlo es excelente y bárbaro.
LM: Voy a mantenerlos al tanto esta pelea o más gbi3en este trabajo de sacar este proyecto o el que quede con las mejoras que podamos introducir.
RF: Un abrazo, Laura.
Anexo 2:
Sobre la confusión de familia gay y derecho de adopción.
Esta entrevista tuvo lugar en Radio América, un sábado de noviembre o diciembre de 1997 a las nueve de la noche, a raíz de la publicación en la revista Tres Puntos de una larga producción titulada "La Familia Homosexual". Fuimos invitados el licenciado Alfredo Moffat, sicólogo social, y yo. Pido disculpas al periodista por no registrar su nombre.
Al desgrabar esta entrevista constaté lo exacto de la apreciación de la diputada Laura Musa, hecha mucho tiempo después, sobre la inconveniencia de mezclar el tema de la adopción con el de la unión civil.
El licenciado Moffat cree de sí mismo ser un librepensador progresista totalmente libre de homofobia, por lo que su homofobia internalizada es aún más temible.
Por supuesto, la transcripción no es exacta: nadie puede hablar en el aire con la precisión con que nos expresamos aquí. He repuesto verbos faltantes, he quitado repeticiones inútiles, he completado oraciones y he desenredado nudos de palabras ininteligibles; pero hay tantas réplicas como las que tengo grabadas se dijeron al aire, y soy absolutamente fiel al espíritu de cada intervención.
Periodista: La pregunta que le dirigimos al licenciado Moffat tiene que ver con la noticia de dos norteamericanos que adoptaron un niño, y la cobertura de la revista Tres Puntos sobre la pretensión de varios homosexuales de formar familia.
Licenciado Moffat, ¿qué piensa usted de que dos homosexuales formen una familia, es decir, que formen pareja y adopten un hijo?
A. M: Que formen pareja es una cosa, que se casen es otra y es todo un problema, porque después adoptan, y que dos hombres adopten a un chico es grave, por el chico. Los padres son para el chico un solo paquete, ¿y qué va a decir el chico cuando le señalen "ésa es tu mamá", y resulte ser un señor con bigotes? Es un paquete grave, porque cualquiera que se imagine que su padre y su madre son del mismo sexo y que además mantienen relaciones, es decir, constituyen una pareja, resulta una confusión muy grande para la constitución de la función mamá y la función papa. Se necesitan un hombre y una mujer para constituir esas funciones. Si no, el resultado es bastante grave.
Nunca ha sucedido en la historia que lo que describo no sea así, y si no, yo le preguntaría a Freda cuándo ha sucedido esto.
R. F. Ha sucedido, licenciado; y sigue sucediendo constantemente.
A.M: Sería poner en duda todos lo hallazgos de Freud. De todas maneras hay partes de la obra de Freud que pueden ser cuestionables, pero la estructura de base no se puede cuestionar.
Freda: Licenciado, si usted me hace una pregunta, escuche lo respondo. Dije que viene sucediendo desde siempre. Además está sucediendo ahora mismo.
En la provincia de Buenos Aires la mitad de las familias están encabezadas por una mujer sola. Cada una de esas mujeres está dándoles a sus hijos la totalidad familiar. Sus hijos pueden crecer quizás dañados por la pobreza o la falta de trabajo o las dificultades barriales, pero no por la confusión de identidad. A lo largo de la historia la gente ha criado niños, y lo ha hecho sola o en pareja, en pareja de distinto sexo y también del mismo sexo, y lo ha hecho para bien o para mal. La crianza y sus resultados están más allá de las identidades sexuales. Mis padres, para bien o para mal, me criaron a mí, como mejor supieron; y mi identidad sexual no tiene que ver con el modo en que me criaron. Creo que lo hicieron bien porque estoy aquí vivo, y sano, y pensando. Homosexual... no es un resultado que hubieran podido ni prever ni evitar, ni tener influjo sobre ello.
Está bien que discutamos el tema de las familias formadas por homosexuales, y me parece bien que el señor periodista nos invita a discutir sobre esto, pero no me parece bien mezclar los ejes de la discusión.
El derecho de adopción es un elemento que no debe mezclarse en esto. Las personas homosexuales pueden adoptar, y no hay nada en la ley argentina que se los prohiba: la ley argentina no se interesa por la orientación sexual de la persona que desea adoptar como familia monoparental. El derecho de adopción no está en discusión, y punto. El derecho de pareja es otra cosa, y sí está en discusión.
Si alguien desea poner en tela de juicio el derecho de adopción que la Constitución y las leyes les dan a los homosexuales, y es de opinión que debe retirárseles ese derecho, me parece bien que se oponga: que inicie todo el movimiento social necesario para juntar fuerzas e intentar lograr que se modifique la Ley de Adopción de modo tal que quede prohibido que las personas homosexuales adopten niños. A mí me parecerá absurdo que lo intente, pero será correcto porque así es el juego de la democracia. ¿Pero por qué mezclar aquí los dos temas, el de adopción y el de unión? ¿Por qué atacar el derecho de adopción convocando la imagen ridícula de una madre con bigotes? Eso frivoliza la cuestión. Intenta mezclar el derecho de adopción con el derecho de pareja, y ridiculiza a uno para negarles legitimidad a los dos: al que tiene legalidad, que es el derecho de adopción, y al que no la tiene, que es el de pareja.
A. M: Las representaciones de que hablo están en la realidad. Al chico no se le puede configurar el rol de madre, que es esencial para este caso, porque esos dos homosexuales son dos varones. Esto está negando la diferencia fundamental entre los dos sexos. Los dos sexos son distintos, y la confrontación entre los dos constituye la identidad. Es como ser joven o ser viejo. ¿Por qué una mujer de 70 años no puede tener hijos biológicamente? Porque no va a poder cuidarlo, y va a ser un huérfano prematuro. ¿Y por qué las parejas homsoexuales son infértiles? Porque la fertilidad está armada en base a algo que producen un hombre y una mujer. Que estos dos hombres tengan un hijo entre los dos es ya una impostura, la primera que han adoptado.
Periodista: Mabel de Almagro ya ha llamado sobre este tema. Le pregunta al licenciado Moffat si no es mejor que un chico esté con una pareja homosexual antes que vivir en la calle.
A.M: Por supuesto. Hay cosas peores que criarse con una pareja homosexual. Si yo tuviera que elegir hubiera preferido que mi padre y mi madre fueran dos hombres y no que uno fuera un represor del proceso, Astiz por ejemplo. Hay cosas mucho peores, que sea un apropiador torturador, o que el chico esté en la calle. Comparándolo con situaciones peores, siempre vamos a encontrar esas situaciones peores: pero no es conveniente. Eso es lo que yo digo de la identidad de este chico. Ni siquiera digo identidad sexual. La identidad está matrizada en la cultura donde hay hombres y mujeres que se diferencian.
Periodista: Profesor Freda, me parece a mí que usted apunta a una reivindicación de orden legal, totalmente atendible. Corríjame si me equivoco, porque quiero ir al fondo de la cuestión. El sicólogo o licenciado Moffat está apuntando a algo, como es su profesión, de raigambre cultural o sicosocial. El fondo de la cuestión es tal vez que hasta que no se entienda socialmente el tema difícilmente se apruebe una ley en el sentido de la que usted se está planteando.
R.F: Lo que usted dice no tiene nada que ver con la adopción, ¿verdad?
Periodista: No, hablo del tema del matrimonio.
R.F: No hay matrimonio entre dos hombres ni entre dos mujeres. La reivindicación que usted menciona es la unión civil con régimen legal. Estoy de acuerdo en que es necesario que la población se libere del pánico de la adopción por parte de homosexuales, pero no es condición imprescindible para que se apruebe la unión civil.
Para contribuir a disipar ese pánico, tengo que contradecir al licenciado Moffat. Por supuesto que la identidad de los niños está matrizada en la cultura donde se crían; eso es así, con independencia del resultado de la crianza. En el futuro pueden ser buenas o malas personas, y eso es independiente de que sus identidades estén matrizadas en la cultura en la que nos criamos.
El tipo de identidad y su forma de desarrollo dependerán de la crianza que reciban, y su calidad dependerá de si esa crianza es buena o mala. Su identidad sexual como mujer o varón la tendrán aunque vivan en casas con padres en pareja, o solos, o con madres solas, y eso no está en discusión. Ni el sexo de los niños, ni el sexo de quienes dan la crianza, está en discusión. Y tampoco lo está la orientación sexual de quienes den esa crianza.
Periodista: Para el licenciado si está en discusión.
A.M: No pueden ser del mismo sexo, porque siéndolo no pueden constituir una pareja.
R.F: Esto último va decididamente contra la realidad. Yo constituyo una pareja con Eduardo Vázquez, y conozco varias decenas de hombres que constituyen pareja con hombres, y varias decenas de mujeres que lo han hecho con mujeres. La pareja se constituye por vínculos, no por sexos; y lo que transforma a dos personas que conviven en una pareja es la calidad del vínculo que las une.
Usted mezcla las cosas, y para mal: mezcla pareja con familia, y confunde familia con familia con hijos. Al negarle a dos personas del mismo sexo la capacidad de ser familia con hijos, terminó hace un momento negándoles que puedan ser una pareja.
No sólo pueden serlo, sino que incluso pueden ser familia con hijos. Que usted lo niegue deriva de que es sicólogo social y que no tiene experiencia de aconsejamiento ni de seguimiento de familia. Los sicólogos que tienen experiencia en familia y que tienen largos años de observación no objetan de ningún modo el tema de la crianza por parte de parejas del mismo sexo. En la misma revista de que están hablando está el testimonio de la licenciada Eva Giberti, que es una de las personas que más han trabajado en adopción y familia en este país.
Pero no deseo hablar de familias homosexuales con hijos, porque éste no es para mí el tema de discusión. La gente común tiene tanto miedo de que los chicos salgan con identidades confundidas si los llega a criar una lesbiana o un homosexual o dos homosexuales y dos lesbianas, que se usa ese miedo irracional e infundado de la gente, infundado, como cortina de humo para impedir que se vea la real discriminación que está detrás. Esta misma nota, que parece tan positiva, se titula "Son familia y quieren tener hijos". No estoy tan seguro de eso. Estos homosexuales que ellos describen y los que yo conozco forman parejas estables. Algunos consideran que han formado familia, otros no. Algunos quieren tener hijos y otros no: como cualquier pareja.
Quiero señalar la ideología que se esconde detrás de esta idea de que dos hombres no forman pareja y dos mujeres no forman pareja. Llámenlo los demás como lo llamen, dos hombres o dos mujeres unidas por un vínculo como el que hablé antes forman lo que pueden formar: y el resultado es bueno para algunas cosas y no tan bueno para otras.
A.M: Correcto, pero ellos eligieron adultamente esa opción sexual, pero los chicos que adopten no.
R. F: ¿Quién le ha dicho que la opción sexual se elige, y encima en la adultez, licenciado?
A.M: A menos que sea innato, según dicen esas teorías lombrosianas que sostienen que se nace con un gene homsoexual, la sexualidad del adulto es en general un problema de identificaciones sexuales tempranas. En esas identificaciones hay un momento en donde la opción amorosa es del mismo sexo.
R.F: No cuestiono ese punto: cuestiono el todo de lo que usted ha dicho. No me parece teóricamente coherente. Ser homsoexual o ser lesbiana es un hecho de crecimiento en el cual la opción o la elección tiene poco que ver. La manera en que uno viva puede ser una elección propia, pero no aquello que uno sea.
A.M: Perfecto, ¿pero por qué no se le da al chico esa posibilidad? El chico no eligió tener padres homosexuales. Es adoptado y se le da un tema extra. Además de todos los problemas que va a tener, va a tener un problema que no eligió, que es tener dos padres del mismo sexo. Y por lo tanto, ¿cómo va a concebir él la relación de pareja?
R.F: Nuevamente está usted utilizando el miedo de la gente a que el chico sea criado por homosexuales para referirse a la pareja de dos personas del mismo sexo. El miedo de la gente es tradicional y hasta explicable, pero todos los miedos pueden ser contrarrestados.
A.M: Hay un hecho concreto, que biológicamente esa pareja no produce un hijo. Es un hecho biológico concreto.
R.F: Tan concreto como que hay muchas parejas de hombres y mujeres que no producen hijos porque uno de los dos o los dos son estériles. ¿Cuál es el punto en insistir en esto, licenciado?
A.M: Esa pareja estéril de todas maneras tiene la matriz convencional, la que es utilizada por toda la cultura.
R.F: Los homosexuales y las lesbianas también tienen esa matriz, porque han sido producidos por la misma cultura que las otras parejas heterosexuales. Lo que usted aduce tampoco tiene mucho que ver con la discusión.
Periodista: Alicia de Congreso dice: "No estoy de acuerdo con el profesor Freda, él no puede adoptar."
R. F: No puedo adoptar porque no he hecho el pedido. Si yo fuera ante un juez e hiciera la solicitud debidamente, podría.
Periodista: María Cristina de Recoleta dice que una pareja homosexual no puede adoptar porque es perjudicial para los chicos, y Jorge de San Isidro dice que el niño adoptado por una pareja homosexual va a carecer de la figura materna y de las paterna, aunque no niega que la pareja pueda ser honesta. Inés de Palermo dice que el tema de si pueden adoptar o no adoptar no está en discusión, porque no lo deben hacer. Eduardo de San Miguel dice que se deben instalar normas tales que permitan adoptar y no pelear por ser el dueño de la criatura. Haydée de Haedo dice que hay muchos chicos en la calle y por eso es bueno que cualquier persona que pueda adoptar lo haga, porque se debe garantizar su bienestar.
A.M: En el caso de que esté en riesgo el chico, evidente. Hay un caso en Azul en que una pareja homosexual adoptó un chico de doce años de la calle. El chico ya tenía la matriz hombre-mujer, las matrices de identificación edípìcas, con lo que puede constituir su identidad y puede tener perfectamente el alivio en su vida de tener dos personas que lo cuidan y se quieren entre sí; pero él ya había tenido la matriz hombre-mujer.
Este tema resulta ser deducción, porque hay todavía una cierta cantidad de casos en que se pueda ver qué pasa. Pensándolo como deducción, yo preveo una identidad clon: si son dos hombres los que tienen un nene, el hijo va a tener una identidad equivalente a la de esos dos hombres, porque nunca va a tener la vivencia de contradicción con un ser humano distinto, que es la mujer. La confrontación es lo que da la identidad: el niño se siente hombre porque ve una mujer enfrente y tiene contacto emocional profundo con ella, y de esa confrontación sale la identidad profunda del yo.
En este sentido resultaría una identidad clon: en ese hogar los tres son iguales. No hay confrontación. Lo que digo es deductivo: no hay casos suficientes para ver qué va a pasar.
Periodista: Eso es cierto: no hay mucha experiencia.
A.M.: Ni Freda ni yo podemos afirmar lo que va a pasar.
R.F: Yo puedo afirmar con toda certeza que hay casos, y casos documentados, y no necesito ser yo quien los traiga a colación. Ahí tiene tres casos documentados en el mismo artículo de Tres Puntos, firmado por Eva Giberti.
Periodista: En las parejas homosexuales con hijos, dice ella, "pueden presentarse en los padres síntomas como el desafío exhibicionista de la paternidad, así como se producen discusiones con los chicos o complicaciones sociales o escolares, pero la problemática exige encontrar las maneras de abordar los conflictos que pueden aparecer en estas familias y no la exclusión de sus derechos". Así dice Eva Giberti.
R.F: Y comienza esa nota diciendo que conoce a estos dos hijos de parejas homosexuales, un muchacho de veintipico y otra muchacha de 19, que han sido criados con sus padres homsoexuales y lesbianas, y que el uno es medio mujeriego y la otra aún es soltera...
Periodista: ¿ Usted mismo no está discriminando, allí? ¿Qué problema hubiera habido si en la experiencia de estos bebés que fueron adoptados por homosexuales los tres salían homosexuales? Fíjese que hay en usted una carga de prejuicio.
R.F: En mí no hay prejuicio ni estoy discriminando. Digo lo que digo para contrarrestar el miedo que habitualmente demuestran los heterosexuales.
Periodista: Pero el miedo es un prejuicio. ¿Podemos agregar "el hábito no hace al monje"?
R.F: No entiendo qué quiere decir, pero no me lo explique. Déjeme repetir lo que pedí al principio: no mezclemos temas. Es importante separar con cuidado el tema adopción del tema derecho de pareja. Más allá de lo que diga la oyente Alicia de Congreso, yo tengo la posibilidad de adoptar, como cualquier otro u otra homosexual. Si ella cree que lo tenemos prohibido es simplemente porque no conoce bien la ley, o porque conoce su creencia pero no la ley.
Pero aunque ella y todos se convenzan de que la ley permite que los homosexuales adopten, eso no hará desaparecer el miedo social contra el hecho de que los homosexuales adopten. Por más que la ley y la Constitución nos autoricen, la gente sigue teniendo miedo de que el niño adoptado y criado por homosexuales resulte dañado, y uno de los daños es que se altere su orientación sexual. Éste es el tema.
Es un miedo que puede disolverse mediante estudio, investigación y documentación, hablando y debatiendo. Todo esto hay que hacerlo y reiterarlo hasta que logremos que desaparezca ese miedo.
Además, el miedo subsiste porque hay muy pocos sicólogos o expertos en minoridad y familia que estén documentando estos casos concretos, reales y reiterativos que demuestran que la tradición está equivocada. Ante esta falta de opiniones técnicas autorizadas, la tradición permanece, y el miedo no desaparece.
Esas opiniones serían testimonios indirectos, y no las hay. Tampoco hay ni es fácil que haya testimonios directos, porque lo que todo el mundo hace con sus hijos es protegerlos.
Los varones homosexuales con hijos, o las madres lesbianas que están criándolos con una compañera que es su pareja, o los varones que se hicieron cargo de sus hijos al abandonarlos sus mujeres y formaron luego pareja con otros hombres y siguen criando a sus niños, lo que hacen es proteger a esos críos. Quien tiene que criar a un hijo con un compañero o una compañera de su mismo sexo la actitud que toma es ocultarse, no irse a ofrecer para pelear y debatir en radio y televisión, y batallar contra periodistas, expertos y opinión pública. Uno batalla con adulto, no con niños; y porque es un adulto sabe que los niños no son armas para usar en las batallas y debates entre los adultos.
Mi pareja Eduardo y yo nos ofrecemos como ejemplo de pareja para que se vea que la pareja de hombres existe, y que la pareja del mismo sexo no sólo es posible sino viable, duradera, y valiosa. Pero si yo hubiera tenido un hijo a mi cargo cuando me uní con Eduardo, o él lo hubiera tenido, no estaríamos en los medios. No estaríamos sometiendo a nuestro hijo a esos tribunales de periodistas, experto y público ávidos de pruebas y preguntas no del todo respetuosas. Yo no permitiría que alguien le preguntase a mi chico "Juanito, ¿vos tenés confundida tu identidad?. Si estuviese en esa situación, la verdadera pregunta debería dirigírmela a mí mi hipotético hijo, y debería ser: "Papá Rafael, ¿qué hacemos en Radio América a esta hora de la noche, cuando ya deberíamos estar en casa porque ya es casi hora de cenar e irme a la cama?"
Éstas son las razones por las que no está documentado el tema de la crianza. En cuanto al otro tema, el derecho de unión de la pareja, los temas profundos que debemos debatir son primero, si es necesario poder procrear para poder unirse; segundo, ya que varones y mujeres son sexos complementarios, si es la única forma de complementación posible, y por lo tanto, si es realmente necesaria la posibilidad de procreación para que haya la posibilidad de unión.
Si solamente la procreación posibilita la complementación, entonces la presencia del mismo sexo inhabilita que se forme una pareja, Si la complementación puede darse sin procreación, entonces la pareja puede existir aunque no haya procreación.
Estos temas no están resueltos ni en el ámbito de la ley, ni en el de la creencia social. Pareciera que la gente en general comienza a adoptar la creencia social de que la pareja de dos personas del mismo sexo es posible, pero aquí, sobre su misma mesa de trabajo, encuentro que tiene usted, señor periodista, un recorte del diario Crónica donde se reseña la ley holandesa que garantiza el derecho de unión entre personas del mismo sexo, y lo titulan: "El mundo al revés: En Holanda se casaron dos mujeres". Como usted puede ver, que yo señale el miedo social no es ni un prejuicio ni una discriminación de mi parte.
Periodista: No es en esto que se apoya el licenciado para temer que pueda haber daños con el chico. Más allá de que el deber ser, lo puro, aquello a lo que todos debemos aspirar sea a no discriminar, a no ser prejuiciosos, etcétera, está la condena social, está la cultura, que juega un papel importante. ¿A esto apunta usted, licenciado Moffat?
A.M: Yo apunto a que en este fin de siglo hay una revisión de todos los conceptos básicos: por ejemplo hombre - mujer y viejo - joven. No se acepta la vejez,
Periodista: Ni la locura.
A.M: Hay estrellas que tienen edad para hacer papeles bastante de abuelas, y con los lifting llegan a ser pebetas. Por eso también hay toda una temática de la negación de las diferencias; hay una especie de situación donde lo estructurante de la relación se está negando. Empieza a haber en todo confusión, como el policía que es ladrón. En ese sentido el hombre es mujer, el viejo es joven.
R.F: Si usted me ve a mí algo de mujer necesita cambiar sus anteojos. El hombre no es mujer.
A.M: Acepto eso, no soy tan ingenuo en ese sentido. En este fin de siglo se están replanteando evidentemente cosas fundamentales acerca de la muerte, el sexo, la locura, etcétera. Esto, de todas maneras, es un tema en el que en última instancia la certeza se tendrá cuando estos chicos tengan o no problemas sicológicos de identidad, porque de todas maneras las parejas homosexuales son más afectuosas, son menos violentas, menos agresivas, la personalidad es más... acá Freda lo podría definir... hay más cariño.
R.F: No creo que sea así. Ocurre, licenciado, que cuando se colocan en conflicto dos elementos masculinos el conflicto es a veces explosivo, y si se colocan en conflicto dos elementos femeninos el conflicto es diverso. En cualquier caso, a veces es resoluble y a veces no. Pero la femineidad y la masculinidad son productos de la educación; no acompañan al sexo necesariamente, como lo hacen los genitales externos. Lo que usted describe es un problema de lengua y comunicación, por lo que queda claro que el problema del conflicto familiar de parejas del mismo sexo debe ser abordado y enfocado individualmente, porque no se puede trasladar lo que acontece en una pareja heterosexual a una homosexual mecánicamente.
Pero no vine aquí a analizar estas mecánicas: sólo sé que existen, y que son distintas a las de la pareja heterosexual.
Lo que me trajo, lo que me interesa y que es lo que quisiera obtener de este debate, es poder dejar en claro que el tema del derecho de adopción y el derecho de parejas se interfieren mutuamente. Uno no está en discusión: los homosexuales pueden adoptar, porque la ley no pregunta sobre orientación sexual. El otro está en discusión: los homosexuales queremos tener derecho de unión civil, y en vez de respondernos sí o no, nos hablan de la adopción.
Ambos temas se interfieren formando un embrollo, y es mi conclusión de que se interfieren voluntariamente, para no tener que responder sobre lo único que verdaderamente nos está prohibido: la unión civil, que es la variante homosexual del matrimonio heterosexual.
Agradezco a la revista Tres Puntos que haya dado al tema de la familia gay difusión, pero es erróneo pensar que formamos familias para tener hijos. Formamos familias porque necesitamos formar familias, y eso concluye la cuestión. Estar unidos hombre con hombre con vínculo íntimo, duradero, afectuoso, comprometido, permanente y conviviente es haber formado una familia; estar unida mujer con mujer con vínculo íntimo, duradero, afectuoso, comprometido, permanente y conviviente es haber formado una familia.
En cuanto a la descendencia, a una pareja de hombre y mujer que tengan un vínculo de esas características se los llama familia aunque no tengan hijos: si un hombre y una mujer viven juntos, están unidos y se comprometen el uno con el otro mediante el lazo legal que les da la ley. Su casa es una casa de familia, aunque no tengan hijos. "Familia" es un concepto que implica unión con o sin hijos. Nuestras uniones, cuando son duraderas, afectivas, comprometidas y convivientes forman familias: eso es lo primero. Después, algunas de esas familias, muy pocas por lo general, se proponen tener hijos mediante la adopción.
Quizás el oyente que dice que no deben hacerlo tenga razón; yo creo que tanto el oyente como el licenciado se equivocan al decir que no debemos. Pero no mezclemos un debate con el otro. Existe miedo en la sociedad ante la posibilidad de que los homosexuales críen niños: yo creo que ese miedo es injustificado, porque en nada dañaría al un niño si fuera bien criado, y creo que el chico aprendería a manejarse muy bien en la vida, incluso buscando evitar roces con la orientación sexual de sus padres.
Pero el otro tema, la violenta discriminación hacia la idea de que tenemos derecho a formar parejas del mismo sexo, y que es injusto que nos impidan hacerlo, está allí de modo tan patente y flagrante que para no verlo se lo oculta tapándolo con el miedo a la crianza.
A.M: Yo aclaro que discrimino bien; creo que tienen el derecho de vivir su amor con toda la legalidad de un matrimonio de un matrimonio, etcétera, pero que no tienen derecho a generar un problema a alguien que no lo eligió, que es el nene éste que puede ser adoptado, y para mí, hasta que no me demuestren lo contrario, todo lo contrario, todo lo teórico y estructurante de la cultura nuestra de hombre y mujer, mamá y papá, no puede ser resuelto con dos personas que tienen el mismo sexo.
Periodista: Yo para concluir diría que ustedes y nosotros tenemos el derecho de escuchar y de plantearnos y escuchar estos temas así, respetuosamente, como han hecho ustedes, y les agradezco la presencia acá al licenciado sicólogo social Alfredo Moffat, y al profesor Rafael Freda, titular de la Sociedad de Integración Gay Lésbica Argentina, SIGLA. En este tono ha quedado expuesta la cuestión, y gracias.
R.F :Gracias a usted y a su público, y al licenciado.
A. M: Esto ayuda a que la gente reflexione, porque lo mío es una reflexión, y lo de Freda es una reflexión: ninguno de los dos tiene la verdad entera.
Periodista: Esta es la misión de los medios de comunicación: exponer las ideas de la gente y que cada uno vaya sacando sus conclusiones y que vayamos madurando hasta que logremos una síntesis que sea la verdad de todos. Gracias, y gracias por estar.
Anexo 3: Sobre los obstáculos parlamentarios e ideológicos que se oponen al parteneriato.
En este texto se transcribe el reportaje del 13 de setiembre de 1996, de 22 a 24 en FM Palermo, 94.7, donde se acordaron con la diputada Laura Musa las tácticas a adoptar para enfrentar el tratamiento parlamentario de la Ley de Parteneriato, y las razones para evitar los conceptos de matrimonio y el tema de la adopción.
Conduce Rafael Freda.
RF: Diputada, la pregunta obligada. Nadie de nuestra audiencia se animó a preguntarle qué pensaba usted de la unión civil de personas del mismo sexo. Se lo pregunto yo (...)
LM: Usted sabe que estoy a favor de legislar en este sentido. Tengo una demora, porque cuando yo era candidata ya habíamos hablado y tengo algunos borradores que tenemos que terminar de ver en este contexto desolador (...) pero me parece que de todas maneras hay cuestiones que siendo sensatas, debiendo presentarse hay que hacerlo. Los bloques partidarios trasuntan también estas diferencias que existen en la sociedad. (...) Lo que estoy notando es que cuando uno lo plantea sin el proyecto, todavía, antes de hacerlo firmar o acompañar por otros colegas, hay una resistencia: "uy, éste es un momento muy conservador para plantear este tipo de temas". Pero después, discutiendo seriamente el tema de legislar una situación de hecho que se da, de cómo los bienes deben ser resguardados, me parece que ahí hay una comprensión más sensata de la cuestión, y estaríamos en condiciones de plantearlo y de que haya un acompañamiento mayoritario en el bloque radical. Lo estuve viendo, a tal punto que comentaba que se nos acercó una diputada radical cuando estábamos discutiendo dos diputados a ver cómo planteábamos una ley civil de personas del mismo sexo. La otra diputada vino a ver si acompañábamos la firma de un proyecto sobre unión de hecho. Los dos dimos por entendido que era sobre este tema, y dijimos "bueno, ya hay un proyecto, veámoslo" pero ella estaba hablando de la unión heterosexual. (...) Nosotros ya estábamos mucho más adelante, y ahí dijimos bueno, vamos a empezar a trabajar en este tema, con el diputado por Mendoza, Faiad, de la UCR. Así que ya hay un comprometido más para trabajar.
RF. Hay una cuestión más. Cada vez que sacamos el tema de unión civil es muy fácil embarrar la cancha mezclándolo con el tema de adopción, con el tema de matrimonio. Es una tendencia.
LM: Es una tendencia justamente con toda la onda de tratar de ensuciar el tema buscándole el costado que va a ser más conflictivo o hacer de esto toda una cuestión de circo. Por la legislación que tenemos hasta el día de hoy no puede haber matrimonio de personas del mismo sexo, porque la Ley de Matrimonio lo prohíbe: habría que reformar la Ley de Matrimonio Civil.
RF: (...) El matrimonio es una institución heterosexual por tradición religiosa: unión sagrada de varón y mujer, consagrada o no por el Estado o no.
LM: Esta es otra institución. Me parece muy inteligente la posición de ustedes, de usar una línea de no confrontación hasta donde uno mantiene sus principios. Confrontar de más es hacer el juego a aquellos que van a abortar la posición y la idea. Lo mejor es hacer concretamente esta ley de unión civil, proteger la unión que de hecho se está dando, darle toda la protección civil que requieren las dos partes que están involucradas en esto, y después se verá. El tema de la adopción es otro: hay una Ley de Adopción.
RF: Además es gracioso, porque la gente pide derechos que ya tiene. Los homosexuales tenemos el derecho de adoptar: es la pareja homosexual la que no tiene derecho de adoptar.
LM: Pero adopta uno de los dos y se terminó.
RF: Y le arguyen qué pasa si después de que adopta uno y los dos se separan, ¿quién se queda con el chico? Es de locos. Están previendo separarse y quieren adoptar. Son ganas de discutir por discutir.
LM: Es con el objetivo de ver si se puede entorpecer más aún, si se puede encontrar alguna otra cosa que oscurantice más este debate.
RF: Creo que ya es momento en que lo intentemos. No tengo problema en perder en votación de cámara: pero, como alguna vez le comenté, quisiera ganar con los fundamentos del proyecto, no fundamentarlo en que Nerón se casó con su favorito vestido con una túnica color azafrán. (...) Fundamentarlo en que los homosexuales unidos somos núcleos familiares útiles socialmente y económicamente, y que eso nos va a hacer bien a nosotros y a toda la república. (...)
LM La próxima vez espero tener el proyecto listo para que lo discutamos.
Anexo 4: Ideología del parteneriato para SIGLA. La Iglesia y los factores de poder..
Este texto transcribe la primera entrevista radial que tuvimos con la diputada Laura Musa, en FM Palermo, el viernes 26 de mayo de 1995 a las once de la noche, hasta la una de la mañana siguiente.
En la primera parte de esta emisión se definen los aspectos ideológicos de la ley para SIGLA: el por qué del parteneriato, su función transformadora y reivindicadora de la pareja gay y su posición en la sociedad.
Después se analizaron con la diputada Laura Musa los conceptos de familia, las relaciones de democracia y factores de poder, las formas de unión posibles y la acción de la Iglesia.
Conducción: Rafael Freda.
Columnista: Gustavo Garófalo
RF: Nosotros llevábamos hablando desde hacía bastante tiempo de la unión civil de personas del mismo sexo, así que si hoy le vamos a dedicar el programa a la unión civil de personas del mismo sexo no es un acceso oportunista (...) Realmente habíamos convenido con la gente del Ateneo del Centenario que íbamos a dejar pasar la fecha eleccionaria para poder hablar de este tema abiertamente. Dos diputados del Partido Radical están estudiando la posibilidad de presentar un proyecto de unión civil para personas del mismo sexo.
(...) GG: Vos hace mucho tiempo que hacés militancia en la causa gay, y además de militante sos un pensador de la problemática gay; sos un hombre que ha estado a la vanguardia muchas veces. ¿Cuál es para vos la causa que hace necesaria la ley? Esto es independiente de que la ley no existe y que eso nos desfavorece, y que si existiera nos favorecería. ¿La ley sería un reconocimiento de un estatus social determinado, la ley sería la posibilidad de heredar al supérstite, si uno de los dos muere de muerte súbita? ¿Cuál sería el beneficio inmediato, práctico, concreto que la ley tendría? ¿Por qué queremos que la ley salga?
RF: El beneficio inmediato práctico es más del ámbito de la sicología que de la economía. Ayer, mientras estudiaba un poco la ley noruega, hablaba con Eduardo con cierto deslumbramiento viendo que lo que los estudiosos legistas noruegos describían me había pasado a mí con él: uno puede tener un acuerdo privado con alguien, y de pronto el acuerdo privado falla. Entonces uno de los dos enfrenta al otro con no haber cumplido con el trato. El trato no es ser fiel o cosa por el estilo: es "vamos a hacer algo juntos, vamos a poner una casa juntos, vamos a administrarnos mutuamente, yo te doy la confianza mía para que manejes esto y vos me das la confianza tuya para que yo maneje aquello", y entonces, si cualquiera de los dos falla y aparece la crisis, ninguno de los dos tiene más que al otro ante quien reaccionar.
En cambio, cuando el acuerdo no es privado sino público, la pareja, la unión tiene una función social y económica que cumplir. Los dos juntos tenemos que responder ante la sociedad de funcionar como pareja. Ya no es cuestión individual: si uno se queda sin trabajo, es uno quien se queda sin trabajo, y deja de cumplir su función laboral social, y el Estado tendrá que hacerse cargo de sus necesidades mínimas de salud, vejez y supervivencia; pero si Eduardo o yo nos quedamos sin trabajo, ninguno de los dos va a ser una carga social porque cualquiera va a mantener al otro; es el núcleo que se mantiene a sí mismo.
Si yo tengo una deuda bancaria y yo pierdo mi trabajo, Eduardo va a salir a pagarla. Estamos funcionando como núcleo social: esto es más importante que el acuerdo privado.
Eduardo y yo en el primer año de convivencia hicimos un acuerdo privado que fracasó y nos peleamos horriblemente. Era el segundo año y todo el mundo decía "se separan, se separan, se separan". Yo sentí que el ser figuras públicas nos obligaba a aguantar un poquitito más, un día más, dos días, más, y Eduardo que tiene una paciencia de santo aguantó como quince días más. Pasó la crisis, y ninguno de los dos tomó una decisión apresurada que hubiera destruido la pareja. Después de destruida, hubiera sido muy difícil de restaurar. La crisis fue durísima, pero el compromiso social ayudó a mantenernos. Lo que ser figuras públicas hizo para nosotros, la ley puede hacerlo para los demás.
Yo sé que es importante el patrimonio, sé que es importante la obra social, y me parece una injusticia terrible que Eduardo tenga que estar pagándose un seguro médico mientras yo tengo mi obra social donde debería poder asociarlo; pero la realidad de fondo es lo que dice la ley noruega: "Esta ley servirá para la estabilización de las parejas homosexuales, proporcionándoles un reconocimiento de su unión social, de modo tal de ayudarlos a superar los momentos de crisis, a evitar la tentación de solucionar mediante la disolución los problemas de la pareja, y de esa manera mantener una unidad socioeconómica cultural, que los ayude a combatir el aislamiento y la soledad mediante la devoción, el amor, el compromiso, la permanencia". Y finaliza el legislador noruego diciendo "y de esta manera proporcionar roles válidos positivos al resto de la sociedad". Juro que leía el texto seco, jurídico, y estaba emocionado en serio, porque me parece importantísimo.
(...) GG: ¿Esta ley habilita para que las parejas adopten chicos?
RF: No, es una ley de unión civil. Los que vieron el programa de televisión en que estuve hoy vieron que dije que hay tres situaciones: no aclaré que, para los que quieren la ley de matrimonio, ya la tienen; para los que no quieren la ley de Matrimonio, siendo parejas heterosexuales, se necesita una Ley de Concubinato; y para nosotros se necesita una Ley de Unión Civil de Parejas del Mismo Sexo, que podría llamarse, según el modelo francés, parteneriato.
Tuvimos que inventar un neologísmo para que la gente supiera que esto no es un matrimonio, que no es un truco para criar nenes, que no queremos vestirnos de blanco, no queremos pasar por la iglesia ni que nos tiren arroz. La idea es crear una forma de unión civil diferenciada que actúe paralelamente, y que tenga estas funciones. Las únicas prohibiciones que tiene la ley noruega es la adopción de hijos por la pareja, y la otra es de contraer matrimonio. El que opta por un estado no opta por el otro. (...)
En muchos casos el problema de la terminología es grave, porque las palabras matrimonio y casamiento son un problema serio. El casamiento refiere a la casa, pero la gente igual piensa que matrimonio y casamiento son lo mismo. Por eso dejamos la palabra casamiento y defendemos esta nueva unión que es el parteneriato.
GG: (...) Pablo y esposa de Caballito: les interesa el tema de unión civil, porque como nosotros lo presentamos les parece digno y claro. (...) Aquí entra la diputada, recién llegada.
LM: (...) Diputada esté en funciones, por ahora no.
RF: Diputada electa, pero contar con una diputada porteña es importante, más porque le conté al público que tanto usted como el diputado Rodríguez habían decidido que podían enfrentar el tema de unión civil de personas del mismo sexo, cosa que no es tan habitual en uno de los partidos mayoritarios.
LM: No lo es. Es cierto que hubo muchos problemas que se fueron enmascarando en los partidos mayoritarios con la idea de no transgredir las convicciones medias de la sociedad, como si las estuviéramos midiendo con tanta percepción, como si estuviéramos tan afinados.
Aunque nosotros no participábamos de esa idea, tampoco teníamos posiciones que nos permitieran diferenciarnos. Eramos militantes como todos, pero vengo de una línea interna del radicalismo que en general trabaja con sus convicciones. Muchas veces nos va mal, otra nos va bien, pero no vamos a no hacer en la práctica lo que vinimos pensando. Hemos trabajado toda la vida en contra de todo tipo de discriminación, se lucha por los derechos humanos en general, y yo trabajo en derecho de familia. No me es un tema extraño ni difícil de abordar.
El derecho de familia es un derecho incompleto, que se está formando, que todavía se duda si es una parte del derecho civil o es un derecho autónomo. Yo creo que es un derecho muy especial, y yo lo ejerzo de la forma menos litigante posible. (...) Es un derecho donde no puede haber vencidos ni vencedores, como en otras ramas del derecho donde uno gana un juicio y le gana al otro. En el derecho de familia nadie que esté ganando un juicio le está ganando a nadie, ni el que lo pierde debe perder: puede haber familias que hay que rearmar, familias que se destruyen, pero el derecho tiene que tratar que esa fractura afectiva que es tan dolorosa no tenga además consecuencias jurídicas que no protejan.
Y dentro del derecho de familia, para ser honesta, antes de ahora no había trabajado claramente en esta temática porque no se me había planteado, pero sí tenemos una apertura, porque este es un tema que necesita ser resuelto, como otros temas: no hay ley de concubinato, por ejemplo.
RF: (...) Hoy al mediodía en Canal 2 (...) encontré a la presidenta de la Liga de Madres de Familia, y un católico Presidente de la Comisión Pro Familia, en el programa de Liliana López Foresi. La Liga de Madres de Familia habló de un solo tipo de familia, y le repliqué que me parecería importante que otras madres de familia le replicasen, por ejemplo la madre de Eduardo.
La señora Emma llamó por teléfono para decir que era la madre de Eduardo y se consideraba madre mía, y habló en defensa de nuestra pareja de un modo muy emocional, y yo vi cómo iba empalideciendo la capacidad de réplica de ambos, del representante abogado católico que nos había tratado de desviados de la naturaleza, hasta la señora que hablaba de sus hijos y nietos.
LM: Yo también soy una madre de familia.
RF: Claro, pero usted habla de nuestra unión, de la unión de personas del mismo sexo, como una familia. Hoy tuve que alzar un poco el tono de voz para recordar que mi unión con Eduardo es una forma de familia. Así que le agradezco que lo haya dicho con esa naturalidad.
LM: No me cabe duda. No es una elaboración teórica ni intelectual ni jurídica, hay que poner un nombre a la realidad, y la realidad es que es una familia que no tiene protección jurídica, como hay otros baches en el derecho de familia: los concubinatos.
RF : Hoy apareció una señora en el mismo programa, con 68 años, 33 de convivencia con su esposo sin pasar por la Ley de Matrimonio, y muere su compañero o esposo o concubino y el hijo del compañero le reclama la casa y va a juicio. Parece que hay posibilidades que la retenga, pero no sé como.
LM: Es una elaboración complicada, porque el derecho vigente dice que uno no se casa porque no quiere, y habiendo ley de divorcio la gente que tiene tener habilitación nupcial, se podría casar; si opta por no casarse, que se jorobe. Ese es el fundamento dicho simplemente. Los abogados se horrorizarán si me escuchan, pero en definitiva es eso.
RF: ¿Y treinta y tres años de convivencia van a la basura?
LM: Sí. Porque han optado no casarse, y entonces no se encuadran legalmente.
RF: ¿Viene a ser una especie de castigo por no aceptar la Ley de Matrimonio?
LM: Por supuesto que es un castigo. Es una penalización al no adoptar la forma legalmente aceptada cuando en realidad uno puede optar, y puede optar por no casarse. Entonces la sociedad de todas maneras debe prever alguna forma de funcionamiento, alguna legalización, porque no es una pareja de un día desde que se encontraron: hay estabilidad.
(...) RF: Carolina y esposo de Avellaneda: "Diputada, nos parece excelente que uno de los partidos de más trayectoria e historia del país apoye este proyecto, ya que Rafael y Eduardo son personas que merecen todo el respeto por ser dos seres honestos y respetuosos de todos nosotros". No sé si es por eso, creo que aparte de nosotros dos hay muchos homosexuales en pareja que también necesitan esta ley. Hoy en un momento del programa de ATV me vi obligado a decir que estaba hablando de tres situaciones distintas. Los que tienen la ley de matrimonio optaron por ella; la señora necesitaba una ley de concubinato para que su herencia le corresponda legalmente; y yo necesito una ley de unión civil de personas homosexuales. ¿Por qué en la Argentina hay tan sólo una forma de unión civil?
LM: Porque quienes han sido los que se arrogaron el rol de interpretar cuál es la conveniencia para la sociedad decidieron que lo conveniente para la sociedad es la vida en matrimonio, que eso es lo bueno. Acá siempre hay una apropiación de "lo debido", de "la moral media", del "deber ser". Siempre hay una clase dominante, en alguna terminología, que es la que dice lo que debe ser, o la que se ha apropiado de ser intérprete de lo que debe ser.
Es deber de todos los demás poner en claro que no hay una sola forma de ver la realidad, que hay muchos matices, que no todo es blanco y negro. También decían que la Ley de Divorcio no representaba el sentir de nuestro pueblo, tan creyente, tan católico, y cuando participamos de la discusión, de ese debate tan largo, parecía extraño que estuviéramos discutiendo en un país donde había cantidad de uniones de hecho porque no existía la Ley de Divorcio.
Me acuerdo que sacaban a los santos de la Iglesia a pasear por la Plaza de Mayo, a la Virgen de Luján, para ver si nos aclaraba la mente, si nos echaba lucidez, cuando en realidad la gente ya lo tenía resuelto. La gente se casaba, se separaba y se volvía a unir sin importarle si había o no divorcio. Lo que pasaba era que la búsqueda de legalidad hacía que la gente se fuera a casar al Paraguay, al Uruguay. Todos matrimonios inexistentes para la ley argentina: la gente se divorciaba de hecho y se casaba de hecho otra vez buscando una solución, y sin embargo aquellos intérpretes, aquella clase que se había apropiado de la jurisprudencia y del derecho, que eran los únicos exégetas de la realidad, decían que esto no pasaba. Y pasó.
RF. En el canal de hoy vi que a la señora que estaba conmigo, en el grafo le habían colocado "de Mendoza" entre comillas. Quien estaba manejando la máquina de proyección de letras no creía que de Mendoza pudiera ser colocado sin entrecomillado, para cuidarse, por si acaso: hay miedo a violar la ley. ¿Por qué no puede haber una ley de concubinato si esta mujer podría cobrar la pensión de su esposo o concubino?
LM : Porque cuando no había ley de divorcio se trataba de solucionar situaciones. A nadie se le escapaba que efectivamente había uniones de hecho desde siempre, pero mientras no había una Ley de Divorcio había una actitud algo paternalista que decía "bueno, algo les soluciono", si prueban que durante tantos años han vivido en aparente matrimonio (porque no se dice concubinato, sino que para cumplir con el deber ser se dice en aparente matrimonio).
RF: Caray, no sabía eso. Me ayuda a mí más en lo que dije hoy, porque yo hablé de tres leyes. Frente a la objeción de que el matrimonio implica la filiación y crianza, el concubinato también podría hacerlo, si es aparente matrimonio. En nuestro caso, entre parejas del mismo sexo lo que estamos pidiendo es un estado de unión civil distinto, del que hablé con usted, en el que no existe derecho de adopción, sino unión familiar en pareja. Mencioné tres leyes: de Matrimonio para quienes la quieran, la de Concubinato para los heterosexuales que decidan no usar la Ley de Matrimonio, que daría derechos de paternidad y todo lo demás, y una ley para las parejas del mismo sexo. La hipocresía del "aparente matrimonio" ayuda.
LM: Es hipocresía del derecho decirle "aparente matrimonio". Es para diferenciar claramente de las cosas que son como deben ser de las que aparentan pero no son lo que deben ser.
RF: La familia Martínez de Boedo pregunta por qué piensa usted que se consiguió la ley de divorcio en este país, y si se podría conseguir ahora algo similar.
LM: Estoy segura que no. Es lo primero que dije cuando nos conocimos Freda y yo. Provisoriamente, digo que hoy no conseguiríamos la Ley de Divorcio porque me parece que ha habido un retroceso tan grande en el respeto al otro, en el respeto a las diferencias. El divorcio venía a solucionar una realidad que ya existía; no era cambiar la realidad, como ninguna ley cambia la realidad, todas las leyes regulan las situaciones que existen. Hoy no la habría, porque el compromiso no es con la gente sino con los factores de poder, en este caso va a ser con la Iglesia. El compromiso de los que tienen la mayoría para legislar en este momento no es con la gente. Por eso no habría Ley de Divorcio.
RF: En este borradorcito que yo me hice para mi programa anoté Iglesia, Policía, Fuerzas Armadas, poder y civiles. ¿Usted dice que en este tema es Iglesia la determinante?
LM: No: son los sectores más retrógrados de la sociedad civil, del poder, de las fuerzas armadas, de la policía, de todo lo que forma la sociedad. Hay fuerzas muy retrógradas que no respetan al otro, porque nadie tiene por qué hacer uso del divorcio si no quiere.(....)
RF ¿El poder de la Iglesia era entonces menor en los primeros años de Alfonsín?
LM: No, pero la democracia había acumulado mucho más poder. No digo el gobierno de Alfonsín, que quizás no supo canalizarla, pero a mí me parece que en ese momento había más poder popular acumulado, y eso da fuerza a cualquier gobierno.
RF: Usted dice que hay un debilitamiento del poder popular y un mantenimiento del poder de los sectores retrógrados.
LM: Sí. Lo digo incluso en temas muy dolorosos para el radicalismo, (...) una fuerte acumulación de poder fue el Juicio a las Juntas Militares, y un grado de debilitamiento del poder de la democracia, más que del gobierno de Alfonsín, fueron las Leyes de Punto Final y de Obediencia Debida. No es que haya cambiado la percepción del gobierno acerca de quiénes eran los militares del proceso, sino que en algún momento otros sectores avanzaron y la democracia se había debilitado. En el momento de la ley de divorcio había un gran consenso, una gran fuerza por el respeto a la gente; en ese momento se podía y se aprovechó verdaderamente. (...)
(...) RF: Usted sabe, doctora, que yo le mostré con mucha emoción el estudio noruego, pero que en el mundo tan sólo los países escandinavos, Suecia, Noruega, Dinamarca, ahora Islandia, son los que tienen ley de parteneriato, unión civil para personas del mismo sexo (...)
LM: Me parece que son sociedades, aunque yo no las conozco (...) que son más estables, más respetuosas de los derechos individuales, y una cosa que me impresionó de la documentación que me diste de partida fue que la tapa de la ley noruega era promovida por el propio gobierno, que estaba firmada por el Ministerio de Asuntos de Familia y Niñez. Me parece que cuando es una convicción del propio Estado, y el propio Estado asume el compromiso de resolver la falta de legalidad de una porción de la sociedad que no estaba cubierta legalmente, lo que quiere decir que el Estado haya asumido esto es que toda la sociedad ha venido empujando para elegir estas autoridades. Entonces esto representa un avance de la sociedad en su conjunto, que protege, que se protege y protege a cada uno de sus miembros.
RF: Noruega tiene, al igual que Dinamarca, iglesia oficial, es decir, la Iglesia Luterana Noruega es la iglesia oficial del reino de Noruega, como la Iglesia Luterana Danesa es iglesia oficial del Reino de Noruega. ¿Nosotros tenemos una iglesia oficial, doctora?
LM: Nosotros tenemos una iglesia dominante, más que oficial. Dominante como usted lo ve en el vergonzoso ATC, que es una usina de difusión de las peores expresiones de este gobierno, de las más retardatarias. Vemos caracterizados miembros de la Iglesia que semana tras semana nos hace avergonzar de los pocos avances que nuestra sociedad conquistó en materia de derechos humanos, en materia de respeto a las diferencias, de la tolerancia que es por lo menos el logro que hemos alcanzado los primeros años de la democracia, que era entrar en un clima de tolerancia y respeto por el otro.
Me parece que si tienen la posibilidad de tener un espacio tan importante en el canal del Estado, que es más bien el canal del gobierno en este caso, por ahora, es por que es una iglesia dominante, proselitista; no es una iglesia que tienda a convencer de la bondad de sus propuestas, es una iglesia que juzga y condena, y que condena mal, porque no condena a quienes tendría que condenar. (...) Yo que conozco, quiero y convivo con muchos católicos que son muy buena gente, solidarios y respetuosos, pienso qué mal representados están. Esa iglesia es la misma que no nos cuida ni nos protege.
(....) RF: Doctora, faltan dos minutos para cerrar el programa y Carlos de Chacarita pregunta si no se logra por vía parlamentaria el acuerdo para la unión civil, ¿habrá algún modo de lograrla por la vía municipal?
LM: No lo tenía pensado, pero imagino que tal como habíamos hablado que sucedía en las comunidades autónomas de Madrid, (...) sería relativo solamente a la Capital Federal en ese caso, y no tendría efectos contra terceros. Puede ser un acuerdo privado legalizado. De todos modos, siempre hay que intentar todas las vías posibles porque a veces de una solución local puede salir después una solución más general.
RF: Veremos qué pasa con la autonomía. (...) Carlitos pregunta si hay alguna ley, decreto u ordenanza que proteja a su pareja de las usurpaciones.
LM : Hay convenios entre partes que se pueden hacer para tratar de morigerar, pero no alcanza a los bienes hereditarios. El testamento mutuo alcanza a una parte no más.
RF Doctora, gracias por estar, por dar un paso importante y valiente, cada vez que alguien como usted viene y habla como habló se derrumba una barrera más en esta sociedad.
LM: Me parece natural, no se requiere valentía; honestamente, tengo una formación que me dice que esto es natural. Para otras cosas necesito valentía, para esto no, tengo impulso para trabajar y tozudez, y como ustedes parece que lo tienen vamos a hacer un buen equipo en esto.