Unión Civil, Art. 55 de la Cárta Orgánica de la Municipalidad de Villa Carlos Paz, provincia de Córdoba, República Argentina

PREÁMBULO
NOSOTROS, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz,
reunidos en Convención Constituyente Municipal, en ejercicio de la autonomía
constitucionalmente consagrada, con el objeto de: organizar política y jurídicamente el Municipio, garantizando la democracia republicana; declarar la ética política como principio básico de la función pública; incentivar la participación ciudadana; reafirmar la defensa de los derechos humanos, la libertad, la igualdad y la solidaridad;fomentar el arraigo; propender al desarrollo sustentable de la Ciudad, con un definido perfil turístico; procurar una mejor calidad de vida y el logro del bien común,invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, nuestro saber y entender, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica para todos los habitantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

PRIMERA PARTE
DECLARACIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

TÍTULO SEGUNDO:
Sección Tercera: Políticas Especiales.
Capítulo I: Políticas para las Personas

UNIÓN CIVIL
Artículo 55: El municipio reconoce la Unión Civil entre personas de igual o distinto
sexo que acrediten residencia en la Ciudad no menor a cinco (5) años,
organizándose a tal efecto un Registro que certifique el hecho, reglamentándose con
ordenanza que se dicte a tal efecto.SALUD

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL, EN LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 

CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ

 

PREÁMBULO

NOSOTROS, los representantes del Pueblo de la Ciudad de Villa Carlos Paz,

reunidos en Convención Constituyente Municipal, en ejercicio de la autonomía

constitucionalmente consagrada, con el objeto de: organizar política y jurídicamente el Municipio, garantizando la democracia republicana; declarar la ética política como principio básico de la función pública; incentivar la participación ciudadana; reafirmar la defensa de los derechos humanos, la libertad, la igualdad y la solidaridad;fomentar el arraigo; propender al desarrollo sustentable de la Ciudad, con un definido perfil turístico; procurar una mejor calidad de vida y el logro del bien común,invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia, nuestro saber y entender, sancionamos y promulgamos esta Carta Orgánica para todos los habitantes de la Ciudad de Villa Carlos Paz.

 

PRIMERA PARTE

DECLARACIONES, DERECHOS, OBLIGACIONES, PRINCIPIOS DE GOBIERNO Y POLÍTICAS ESPECIALES

 

TÍTULO SEGUNDO:

Sección Tercera: Políticas Especiales.

Capítulo I: Políticas para las Personas

 

UNIÓN CIVIL

Artículo 55: El municipio reconoce la Unión Civil entre personas de igual o distinto

sexo que acrediten residencia en la Ciudad no menor a cinco (5) años,

organizándose a tal efecto un Registro que certifique el hecho, reglamentándose con

ordenanza que se dicte a tal efecto.SALUD

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCIÓN MUNICIPAL, EN LA CIUDAD DE VILLA CARLOS PAZ, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE.

 

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