Río Negro aprobó una ley que reconoce a las parejas formadas por personas del mismo sexo los mismos derechos que la provincia garantiza a las uniones de hecho, salvo la posibilidad de casarse y adoptar niños.
A diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, las parejas se registrarán ante los Jueces de Paz. Ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y presentar dos testigos que declaren que la pareja ha convivido durante por lo menos dos años. Las parejas podrán acceder a planes de vivienda del gobierno provincial y a beneficios sociales así como licencias por enfermedad o duelo (si son empleados de la provincia) y podrán acompañarse mutuamente en caso de internación en los hospitales públicos.
El proyecto se presentó en junio de 2001. Oficialismo y oposición se pronunciaron a favor del proyecto; la iglesia católica no emitió opinión al respecto.
Lamentablemente la ley está pendiente de reglamentar.
PCIA. DE RIO NEGRO
LEY Nº 3736
CONVIVENCIA HOMOSEXUAL

Aprobada en 1ª Vuelta: 17/12/2002 - B.Inf. 100/2002
Sancionada: 10/04/2003
Promulgada: 09/05/2003 Promulgación de Hecho
Boletín Oficial: 15/05/2003 - Número: 4097
Artículo 1º.-    Las parejas del mismo sexo podrán efectuar una declaración jurada que certifique su convivencia ante la autoridad competente.
Artículo 2º.-    La declaración de la pareja se realizará en presencia de dos (2) testigos.
Artículo 3º.-    No podrán realizar el juramento:
Las personas menores de dieciocho (18) años de edad.
Los incapaces. Los sordomudos que no puedan darse a entender por ningún medio que en forma inequívoca exprese su voluntad.
Aquéllos que estén unidos por parentesco en línea directa ascendente o descendente o que sean hermanos o hermanas los hijos adoptivos entre sí.
Las personas unidas por vínculos de adopción.
Las personas que estén casadas o en concubinato.
Los que tengan afinidad en línea recta en todos sus grados.
Artículo 4º.-    La declaración jurada permitirá ejercer todos los derechos y obligaciones que la legislación provincial establezca para las parejas convivientes.
Artículo 5º.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

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