La Asamblea Plenaria de Obispos de la Iglesia Católica, reunida en Pilar, Provincia de Buenos Aires, atacó nuevamente el derecho al  matrimonio entre personas del mismo sexo con argumentos falaces y malintencionados, negando  el hecho de que las parejas homosexuales constituyen familias que son beneficiosas para la sociedad, al decir, refiriéndose al matrimonio que No hay una realidad análoga que se le pueda igualar. No es una unión cualquiera entre personas; tiene características propias e irrenunciables, que hacen del matrimonio la base de la familia y de la sociedad. Así fue reconocido en las grandes culturas del mundo. Así lo reconocen los tratados internacionales asumidos en nuestra Constitución Nacional (cf. art. 75, inc. 22). Así lo ha entendido siempre nuestro pueblo.”

En un comunicado del 18/04/2010 SIGLA había denunciado la inadmisible injerencia de la Iglesia Católica Apostólica Romana en las instituciones de la República , destacábamos allí que el matrimonio “es una institución social y cultural que se modifica con el tiempo.  En el mismo siglo XIX ya no era lo que había sido en el siglo XVIII. Hasta 1888, solo podían unirse en matrimonio los católicos; en el siglo XX la institución incorpora la posibilidad de disolver el vínculo (divorcio), marcando una clara distinción entre la institución civil y el sacramento de la Iglesia Católica Apostólica Romana ; el matrimonio del siglo XXI será culminación de un proceso histórico, que ha ido superando diferencias, incorporando modificaciones y prescindiendo de prohibiciones. Es una entidad múltiple, entre cuyas funciones (no la única ni la definitoria) puede estar la procreación. Son matrimonios los contraídos por gente estéril o por quienes no están en edad de concebir hijos; también lo son los de extranjeros con nacionales, blancos con negros, judíos con cristianos y mestizos con aristócratas, aunque en otros momentos y sociedades,  tales uniones estaban prohibidas”. En cuanto institución civil y laica, está destinada a proteger al más débil, formando uniones cariñosas que fortalezcan a los contrayentes y sus familias

Si la progenie fuera tan definitoria como la Iglesia Católica Apostólica Romana lo proclama, deberíamos reinstaurar el derecho del marido a repudiar a la mujer que no le dé hijos. En contra de estas antiguas aberraciones la Constitución y las leyes tutelan al matrimonio, pero sugerir que esa tutela implica al mismo tiempo el deber de impedir que se amplíen los beneficios de la institución civil matrimonio para incluir a las parejas  de personas del mismo sexo, es una falsedad.  Como fundamento se cita la existencia de los pactos internacionales receptados en nuestra Constitución Nacional, sin embargo, el art. 77 inciso 22 de nuestra Carta Magna establece que dichos pactos “no  derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos “, por ejemplo de la garantía del art. 16 : ”todos los ciudadanos son iguales ante la ley”.

Pero también en relación al falso argumento de las garantías contenidas en los pactos internacionales, en nuestro comunicado del 18/4/10 citábamos la carta del Departamento de Justicia y paz, Vicaria de Solidaridad, del Obispado de Quilmes del 11/12/2009, que al respecto dice: “la existencia de algunos criterios para la interpretación de los instrumentos internacionales de derechos humanos, como el principio pro homine,dentro del marco interpretativo del derecho internacional de los derechos humanos, … impide mediante la interpretación de dichos instrumentos, negar el ejercicio y el goce de otros derechos, estén o no reconocidos en esos instrumentos”.

De un modo hipócrita, los obispos apelan a la Constitución para violar la constitución. En 1853 se consagraron derechos y libertades fundamentales, entre los que la igualdad ocupa un lugar tan fundante como la libertad; y aunque se proclama respeto ante la diferencia, las “Consideraciones sobre las Legislaciones de Unión de Personas Homosexuales” del año 2003, a las que extensamente nos referimos en el comunicado del 18/4/2010, son en realidad una incitación a la insubordinación contra las autoridades civiles y los principios democráticos.

Las aberraciones jurídicas se codean en el texto episcopal con errores biológicos y de lógica: Constatar una diferencia real no es discriminar. La naturaleza no discrimina cuando nos hace varón o mujer. Nuestro Código Civil no discrimina cuando exige el requisito de ser varón y mujer para contraer matrimonio”.

La naturaleza, al ser biología, es diversidad: como bien decía Alfredo Kinsey, no hay un individuo igual a otro. Sin embargo, esas diferencias pueden ser malintencionadamente usadas por los seres humanos como elementos de superioridad: los blancos pueden afirmar que su color les da derecho a sojuzgar a los negros, y eso es el racismo; los jerarquía de la iglesia Católica sostuvo  que su religión les daba derecho a matar herejes o entregarlos a las llamas; los varones creen hasta hoy que su condición viril les da superioridad sobre las mujeres. Hasta tal punto, que la Iglesia Católica, de sus 7 sacramentos  tiene un  reservado en exclusividad para varones, el sacerdocio, y que les ha permitido monopolizar el poder dentro de su institución.  Es cierto, la naturaleza no discrimina, el hombre si.

Estamos de acuerdo en que el matrimonio no es “una unión cualquiera”, y justamente por eso la deseamos. Enaltece a quien la entabla y refuerza las bases de la familia y de la sociedad.  Los obispos, que rechazan la ciencia, que aún niegan la teoría de la evolución de la especies de Darwin , como ayer negaron a Galileo, hablan de que el Estado, al reconocer legalmente la unión entre personas del mismo sexo alteraría “los principios de la ley natural”. La ley natural de la que hablan es la adaptación de Tomás de Aquino de las ideas de Aristóteles, los “estoicos”  y Cicerón , que son el verdadero fundamento del “derecho natural”. Por tanto esa” ley natural” no existe en nuestro derecho civil  y  en biología es muchísimo más compleja de lo que jamás soñó Tomás de Aquino, que no sabía nada de los óvulos y espermatozoides, recién descubiertos  en el siglo XIX, ni de las complejidades de la gestación y de la sexualidad humana , que en el siglo XX han comenzado a poner en evidencia que la homosexualidad, en tanto atracción sexual por un individuo del mismo sexo, es innata o al menos influida en gran medida por el ambiente uterino durante el desarrollo prenatal. La heterosexualidad, la bisexualidad y la homosexualidad son todas variantes naturales de la sexualidad humana, distribuidas en diferentes proporciones entre la población.



Rafael Freda
Presidente de SIGLA www.sigla.org.ar
Presidente de Federación CREFOR www.crefor.org.ar
DIrector de INSUCAP www.insucap.org.ar

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