PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 1736-D-2009
Publicado en: Trámite Parlamentario nº 29 Fecha: 16/04/2009
IDENTIDAD DE GENERO: ASEGURAR EL RECONOCIMIENTO Y DIGNIDAD DE LAS PERSONAS TRANS: TRANSEXUALES, TRAVESTIS, TRANSGENERO. RECTIFICACION REGISTRAL DEL SEXO.
Boletín Oficial de la República Argentina
Buenos Aires,jueves 22 de julio de 2010
Año CXVIII Número 31.949
LEYES
MATRIMONIO CIVIL
Ley 26.618
Código Civil. Modificación.
Sancionada: Julio 15 de 2010
Promulgada: Julio 21 de 2010
Ley Nº 18.620
DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO Y AL CAMBIO DE NOMBRE Y SEXO EN DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Unión Civil para parejas del mismo sexo.
Municipalidad de la Ciudad de Rio Cuarto, Provincia de Córdoba, República Argentina.
Ordenanzas 279/09 y 344/09
Río Negro aprobó una ley que reconoce a las parejas formadas por personas del mismo sexo los mismos derechos que la provincia garantiza a las uniones de hecho, salvo la posibilidad de casarse y adoptar niños.
A diferencia de la Ciudad de Buenos Aires, las parejas se registrarán ante los Jueces de Paz. Ambos integrantes deben ser mayores de 18 años y presentar dos testigos que declaren que la pareja ha convivido durante por lo menos dos años. Las parejas podrán acceder a planes de vivienda del gobierno provincial y a beneficios sociales así como licencias por enfermedad o duelo (si son empleados de la provincia) y podrán acompañarse mutuamente en caso de internación en los hospitales públicos.
El proyecto se presentó en junio de 2001. Oficialismo y oposición se pronunciaron a favor del proyecto; la iglesia católica no emitió opinión al respecto.
Lamentablemente la ley está pendiente de reglamentar.